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AYUD0007T11 - Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
Obtener ayudas destinadas a contribuir a la consecución de los objetivos generales de la nueva Política Agraría Común y, en concreto, ayudar al fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Consiste en pagos directos de la PAC a las explotaciones agrarias verdaderamente activas, garantizándose que los pagos se concederán a aquellos agricultores activos que generen una actividad real en el ámbito agrario.
Tendrá un complemento "Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad" cuyo objetivo es la redistribución más equitativa y atribución más eficaz y eficiente de la ayuda a la renta, hacia las explotaciones medianas y pequeñas, para atender su diferencia de rentabilidad con respecto a las más grandes.
También se establece una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, con el objetivo favorecer la incorporación de jóvenes agricultoras y jóvenes agricultores, contribuyendo así al relevo generacional en el sector agrario mejorando la rentabilidad de sus explotaciones durante los primeros años de su inicio de actividad. Esta ayuda se concederá por un máximo de 5 años consecutivos. Y será igual al valor medio regional de la región donde esté ubicada la superficie de la explotación.
Las mujeres jóvenes tendrán un 15 % adicional del importe calculado para el pago joven.
Agricultores activos que presenten una solicitud única y soliciten la ayuda y cumplan los siguientes requisitos:
- Agricultores y ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), o bien en el Registro General de las Producciones agrarias (REGEPA).
- Poseer derechos de ayuda básica a la renta bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento. En la solicitud única deben incluir los derechos de ayuda que poseen.
- Se debe solicitar por todos los derechos que posea.
- Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago deberá justificarse con una hectárea subvencionable, y de la región a la que pertenezca.
- Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la reserva nacional. Si se trata de derechos de ayuda básica a la renta, procedentes de la reserva nacional, tanto nuevos derechos como aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, pasarán de nuevo a la reserva nacional si no son activados en cada una de las cinco primeras campañas, es decir, la campaña de asignación y las cuatro campañas siguientes, salvo causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad competente.
- Los recintos declarados para ayuda básica a la renta deben estar a disposición del solicitante en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por entidad gestora de un bien comunal a fecha fin de plazo de modificación de Solicitud Única.
Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad
- Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
- Se concederá un pago anual por hectárea subvencionable a las primeras hectáreas y, diferenciado en función de la región donde esté ubicada la explotación con base en dos tramos de umbrales de superficie por región e importes por hectárea.
Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras
Se concederá por un máximo de 5 años consecutivos.
Tendrán derecho a este complemento quienes tengan derecho a percibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, y, además, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, cumplan los siguientes requisitos:
- Que no hayan cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayudas.
- Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como jefe de explotación, o que se hayan instalado en dicha explotación, en los cinco años naturales anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
- Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral.
- Que figure en situación de alta en el Sistema especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), como consecuencia de la actividad agraria que determine su incorporación como responsable de explotación.
- Que acredite la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario suficiente a fin de plazo de modificación de la solicitud única o tener aprobada una ayuda de incorporación de jóvenes por un programa de desarrollo rural.
Desde: 25/04/2024 00:00
Hasta: 31/05/2024 23:59
No obstante, se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 15 de junio, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y otras excepciones, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil que sobrepase la fecha fin de presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece hasta el 15 de junio.
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Servicio de Modernización Agroganadera.
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Potestativo de reposición.
La solicitud incluirá una declaración de todos los recintos que constituyen su explotación y para cada recinto, se debe incluir la utilización o aprovechamiento, así como las labores de producción o mantenimiento realizadas.
Se debe acreditar el régimen de tenencia de las parcelas a su disposición en los siguientes casos:
- En el caso de nuevos recintos declarados en la PAC.
- En el caso de parcelas declaradas de más de dos ha
- En el caso de pastos en común.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud única en modelo normalizado.
- Declaración expresa en la que manifieste si realiza o no como actividad principal, alguna de las actividades excluidas conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas.
- Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
- NIF de la persona autorizada.
- Documento acreditativo de la autorización.
- Ficha de acreedores.
- Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Estatutos
- Escritura pública de constitución.
- Impuesto de sociedades.
- Licencia de pastos.
- Certificados de Juntas gestoras.
- Contratos de arrendamiento.
- Certificado catastral o escrituras.
- Informe de vida laboral.
- Certificado de alta en la seguridad social en el régimen SETA o RETA.
- Resolución de alta en Registros agrícolas: REGA, REGEPA.
- Documentación que acredite poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, acorde al exigido en los programas de DR de su C.A, mediante formación lectiva y/o experiencia profesional: - Curso de formación de 150 horas - Acreditación de Experiencia previa - Resolución favorable de plan de primera instalación - Instalación en explotación prioritaria.
- Documentación que permita verificar que los Jóvenes Agricultores forman parte de la junta rectora o del órgano de gobierno de la entidad a la que pertenecen
- DECLARACIÓN FIRMADA por la que se ratifican en que no existen vetos al socio joven y/o nuevo y que son estos quienes se ocupan de la gestión diaria de la explotación.
- Documentación que acredite el porcentaje de socios.
- Para socias jóvenes, documento acreditativo del sexo: DNI
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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