AYUD0007T06 - Ayuda asociada en el marco de la PAC para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas

Finalidad:

Obtener ayudas destinadas a explotaciones agrarias que se dedican a la práctica del pastoreo en superficie de uso común con una producción ganadera sostenible y conservación del paisaje.

Quien lo puede presentar:

Titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino sin pastos a su disposición y que realicen la actividad de pastoreo en superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Beneficiarios:
    • Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción" o tipo "Pasto".
  • Explotación:
    • Las explotaciones estarán inscritas en REGA con el tipo de explotación "Producción y reproducción", con una clasificación zootécnica de "producción carne" o "producción leche" o "producción mixta", y con el tipo "Pasto".
    • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en las que se determine la elegibilidad de los animales y, en todo caso, hasta la fecha fin de modificación de la solicitud única. No obstante, se exceptúa de la condición de mantener los animales durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales los casos de jóvenes y/o nuevos agricultores que comienzan su actividad agraria y los casos de cambios de titularidad que hayan tenido lugar antes de la fecha fin de modificación de la solicitud única.
  • Animales:
    • Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria, establecida en el RD 685/2013, de 16 de septiembre, que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente a 1 de enero del año de presentación de la solicitud. No obstante, en el caso de jóvenes ganaderos y ganaderos que comienzan su actividad siendo la solicitud en curso aquella en la que se solicita por primera vez alguna ayuda asociada a la ganadería, los animales elegibles serán los presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.
  • Realizar el aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas con base en pastoreo en hectáreas subvencionables de tierras de cultivo o cultivos permanentes declaradas por él mismo o por otro titular y cuenten con un acuerdo por escrito o la adjudicación o concesión correspondiente.
  • No podrán optar a esta ayuda los beneficiarios que hayan declarado más de 2 hectáreas subvencionables de pastos permanentes ni aquellos cuyas hectáreas de pastos permanentes declaradas supongan más del 3% del total de hectáreas subvencionables declaradas.
Plazos de presentación:

Desde: 24/04/2023 00:00

Hasta: 15/06/2023 23:59

Se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 30 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece desde el 16 de junio hasta el 30 de junio.

Presentación:

La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.

Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.

Órgano gestor:

Servicio de Modernización Agroganadera.

Plazo de resolución:

Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Normativa básica:

Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por que se aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la Campaña 2023. Ayudas directas PAC 2023.

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que amplía el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2023, establecido en la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y la ganadería PAC 2023.

Información adicional:

El número máximo de animales subvencionables por explotación será el resultado de multiplicar las hectáreas subvencionables sobre las que realiza el pastoreo por una carga ganadera de 1,2 UGM por hectárea.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Ficha de acreedores, en caso de nueva solicitud o cambio de cuenta
Documentos colectivos de cada agrupación que aporta la entidad gestora:
  • Plan de aprovechamiento de pastos para la campaña en curso aprobado por la entidad propietaria o por las juntas de pastos legalmente constituidas, siendo necesario un plan de aprovechamiento para cada agrupación de montes. En él se indica el número total de animales, de cada especie, que acceden a los pastos comunales. Dicho número deberá coincidir con el número de animales con licencia de pastos independientemente de que se soliciten o no para ellos ayudas agroambientales
  • Relación de ganaderos beneficiarios por agrupación de montes con expresión del número de cabezas de ganado, el bovino identificado individualmente y clase, excluidas las razas bovinas del anexo 3 de la resolución, así como la superficie que le corresponde de monte de utilización común. Esta relación estará conformada por el representante de la entidad con derecho de propiedad o de gestión
  • En los montes comunales de propiedad o gestión municipal, certificación de haber expuesto el listado de beneficiarios en el tablón de anuncios correspondiente, para conocimiento de los beneficiarios y en su caso corrección de posibles errores, no admitiéndose cambios con posterioridad a la finalización del plazo de exposición
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Área Personal

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Registrarme

Contacta