AYUD0007T02 - Ayudas asociadas en el marco de la PAC para la producción sostenible de leche de oveja y cabra
Obtener ayudas destinadas a garantizar la sostenibilidad y competitividad de las explotaciones de ganado ovino y caprino dedicadas a la producción sostenible de leche y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
Titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino que cumplan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios:
- Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción" o tipo "Pasto".
- Explotación:
- Las explotaciones donde se ubican los animales estarán inscritas en REGA con el tipo de explotación "Producción y reproducción", con una clasificación zootécnica de "producción leche" o "producción mixta", o con el tipo "Pasto".
- La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en las que se determine la elegibilidad de los animales y, en todo caso, hasta la fecha fin de modificación de la solicitud única. No obstante, se exceptúa de la condición de mantener los animales durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, los casos de jóvenes y/o nuevos ganaderos que comienzan su actividad agraria y los casos de cambios de titularidad que hayan tenido lugar antes de la fecha fin de modificación de la solicitud única.
- La explotación tendrá que tener un umbral mínimo de producción de al menos 80 litros por hembra reproductora de ovino/año y 200 litros por hembra reproductora de caprino/año. Para medir dicho umbral se tendrán en cuenta las entregas realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y/o las ventas directas realizadas durante el año natural anterior a la solicitud. No obstante, para los casos de inicio de actividad o cambio de titularidad que se hagan efectivos después del 1 de junio del año anterior a la solicitud, el umbral mínimo de producción se prorrateará en función del número de meses en los que el beneficiario haya ejercido la actividad en la explotación.
- En caso de que la explotación no alcance el umbral mínimo de producción, el número máximo de cabezas con derecho a ayuda se establecerá mediante la relación entre las entregas declaradas por la explotación en el plazo establecido y las necesarias para alcanzar la producción mínima por hembra y año, siempre que dicha relación sea igual o superior al 50%.
- Animales:
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Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria, establecida en el RD 685/2013, de 16 de septiembre, que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente a 1 de enero del año de presentación de la solicitud. No obstante, en el caso de jóvenes ganaderos y nuevos ganaderos que comienzan su actividad siendo la solicitud en curso aquella en la que se solicita por primera vez alguna ayuda asociada a la ganadería, los animales elegibles serán los presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.
- La explotación deberá contar con un censo mínimo de 10 hembras elegibles en el caso del ovino y 7 hembras elegibles en el caso del caprino.
Desde: 10/04/2025 00:00
Hasta: 02/06/2025 23:59
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Servicio de Modernización Agroganadera.
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Potestativo de reposición.
- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
- Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las intervenciones de desarrollo rural dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, campaña 2025. Ayudas directas PAC 2025.
- La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible.
- Un animal solo puede cobrar una ayuda, excepto los animales que cobren esta ayuda podrán percibir la ayuda para los ganaderos extensivos de ovino caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de barbechos, rastrojeras o restos hortícolas.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Solicitud única en modelo normalizado.
- Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
- NIF de la persona autorizada.
- Documento acreditativo de la autorización.
- Ficha de acreedores.
- Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Estatutos
- Escritura pública de constitución de la sociedad.
- Impuesto de sociedades.
- Certificado oficial sobre rendimiento lechero expedido por la autoridad competente.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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