AYUD0007T01 - Ayudas en el marco de la PAC para explotaciones agrarias de montaña

Finalidad:

Obtener ayudas destinadas a explotaciones agrarias de montaña, para compensar los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativas.

Quien lo puede presentar:

Titulares de explotaciones agrarias ubicada en la comunidad autónoma del Principado de Asturias o que dispongan de la mayor parte de la superficie en su territorio o, en caso de no disponer de superficie agraria, que disponga del mayor número de animales en esta comunidad autónoma y cumplan los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social.
  • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir las normas de condicionalidad.
  • Ser agricultor no pluriactivo, agricultor activo y acreditar actividad agraria y comprometerse a llevar a cabo esta actividad agraria en las zonas designadas.
  • La superficie agrícola con derecho a indemnización de la explotación, deberá ser al menos de 2 hectáreas y, se entenderá como tal, la suma de superficie agraria correspondiente a los recintos declarados que se ubiquen en las zonas con derecho a esta indemnización.
  • Cuando no se alcance la proporción de 0,2 UGM por hectárea de superficie de pastos, no será indemnizable la su­perficie en la que no quede acreditada la actividad agraria.
Plazos de presentación:

Desde: 25/04/2024 00:00

Hasta: 31/05/2024 23:59

No obstante, se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 15 de junio, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y otras excepciones, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil que sobrepase la fecha fin de presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece hasta el 15 de junio.

Presentación:

La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.

Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.

Órgano gestor:

Servicio de Modernización Agroganadera.

Plazo de resolución:

Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Normativa básica:

Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por que se aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la Campaña 2023. Pagos en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas.

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2024. Pagos en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas.

Información adicional:

IMPORTE BASE POR HECTÁREA INDEMNIZABLE

Tipo de zona Importe por ha indemnizable
De montaña 200
Con limitaciones naturales específicas 130

 

 

 

 

MODULACIÓN DE SUPERFICIES 

Superficie admisible Coeficiente (M1)
Hasta 10 ha 1,00
Más de 10 y hasta 20 ha 0,75
Más de 20 y hasta 40 ha 0,50
Más de 40 ha (se excluyen las superficies mayores a 40 ha) 0,00


CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
 

  • Superficie indemnizable: es el resultado de aplicar a cada tipo de superficie agraria utilizada correspondiente a las zonas con derecho a indemnización según el módulo M1.
  • Cálculo de la ayuda: es el resultado de multiplicar la superficie indemnizable por el importe medio por hectárea resultante de la proporción de superficie indemnizable en cada una de las zonas definidas, ajustadas al máximo de 40 ha y considerando en primer lugar para este ajuste las superficies de las zonas de montaña.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud unificada en formulario normalizado
  • Ficha de acreedores, en caso de nueva solicitud o cambio de cuenta
Para acreditar la condición de agricultor no pluriactivo:
  • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). (En su caso copia de 3 declaraciones de IRPF de los últimos 5 años incluida la del último ejercicio).
  • Hoja de ingreso o devolución del último ejercicio vencido
  • Certificado de ingresos y retenciones relativo a los rendimientos del trabajo imputados en la declaración de IRPF presentada
  • Copia del modelo de alta fiscal 036 o 037 (en caso de inicio de actividad)
  • Informe actualizado de vida laboral
  • O resolución de aprobación de alta en el régimen de Seguridad Social
En el caso de personas jurídicas:
  • Estatutos
  • Escritura pública en la que se justifiquen los socios que componen la sociedad, así como su participación a fecha de solicitud. (Estos documentos se tendrán que presentar por cada uno de los socios)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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