AYUD0007T01 - Ayudas en el marco de la PAC para explotaciones agrarias de montaña
Obtener ayudas destinadas a explotaciones agrarias de montaña, para compensar los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativas.
Titulares de explotaciones agrarias ubicada en la comunidad autónoma del Principado de Asturias o que dispongan de la mayor parte de la superficie en su territorio o, en caso de no disponer de superficie agraria, que disponga del mayor número de animales en esta comunidad autónoma y cumplan los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social.
- Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir las normas de condicionalidad.
- Ser agricultor no pluriactivo, agricultor activo y acreditar actividad agraria y comprometerse a llevar a cabo esta actividad agraria en las zonas designadas.
- La superficie agrícola con derecho a indemnización de la explotación, deberá ser al menos de 2 hectáreas y, se entenderá como tal, la suma de superficie agraria correspondiente a los recintos declarados que se ubiquen en las zonas con derecho a esta indemnización.
- Cuando no se alcance la proporción de 0,2 UGM por hectárea de superficie de pastos, no será indemnizable la superficie en la que no quede acreditada la actividad agraria.
Desde: 25/04/2024 00:00
Hasta: 31/05/2024 23:59
No obstante, se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 15 de junio, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y otras excepciones, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil que sobrepase la fecha fin de presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece hasta el 15 de junio.
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Servicio de Modernización Agroganadera.
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Potestativo de reposición.
IMPORTE BASE POR HECTÁREA INDEMNIZABLE
Tipo de zona | Importe por ha indemnizable |
De montaña | 200 |
Con limitaciones naturales específicas | 130 |
MODULACIÓN DE SUPERFICIES
Superficie admisible | Coeficiente (M1) |
Hasta 10 ha | 1,00 |
Más de 10 y hasta 20 ha | 0,75 |
Más de 20 y hasta 40 ha | 0,50 |
Más de 40 ha (se excluyen las superficies mayores a 40 ha) | 0,00 |
CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
- Superficie indemnizable: es el resultado de aplicar a cada tipo de superficie agraria utilizada correspondiente a las zonas con derecho a indemnización según el módulo M1.
- Cálculo de la ayuda: es el resultado de multiplicar la superficie indemnizable por el importe medio por hectárea resultante de la proporción de superficie indemnizable en cada una de las zonas definidas, ajustadas al máximo de 40 ha y considerando en primer lugar para este ajuste las superficies de las zonas de montaña.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud unificada en formulario normalizado
- Ficha de acreedores, en caso de nueva solicitud o cambio de cuenta
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). (En su caso copia de 3 declaraciones de IRPF de los últimos 5 años incluida la del último ejercicio).
- Hoja de ingreso o devolución del último ejercicio vencido
- Certificado de ingresos y retenciones relativo a los rendimientos del trabajo imputados en la declaración de IRPF presentada
- Copia del modelo de alta fiscal 036 o 037 (en caso de inicio de actividad)
- Informe actualizado de vida laboral
- O resolución de aprobación de alta en el régimen de Seguridad Social
- Estatutos
- Escritura pública en la que se justifiquen los socios que componen la sociedad, así como su participación a fecha de solicitud. (Estos documentos se tendrán que presentar por cada uno de los socios)
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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