AUTO0245T02 - Autorización administrativa de construcción de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión
Obtener la autorización administrativa de construcción de:
- Instalaciones eléctricas de producción con una potencia inferior o igual a 50 megavatios eléctricos.
- Instalaciones eléctricas de transporte, distribución o líneas directas cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 KV e inferior a 380 kV, cuando se encuentren ubicadas íntegramente en el Principado de Asturias.
Ser titular de la instalación eléctrica de alta tensión, cuyo aprovechamiento, transporte o distribución se pretenda realizar en el Principado de Asturias.
Todo el año
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Autorizaciones Energéticas
Recurso potestativo de reposición
EJECUCIÓN
La resolución del órgano competente establecerá el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación. La solicitud de Autorización Administrativa de Construcción podrá efectuarse de forma simultánea con la de Autorización Administrativa Previa.
- Solicitud normalizada del procedimiento
- Proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se justifique el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos que le sean de aplicación
- Separata de aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras administraciones
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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