RECE0088T01 - Comunicación de licencia urbanística municipal
Comunicar de modo fehaciente los Ayuntamientos a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio las licencias urbanÍsticas, órdenes de ejecución y los acuerdos municipales en cuya virtud los Ayuntamientos inicien o modifiquen la promoción directa de actuaciones de carácter urbanístico.
Ayuntamientos del Principado de Asturias:
- La Administración Local cumplirá el deber de comunicación, de actos y acuerdos a la Comunidad Autónoma recogido en la legislación básica de Régimen Local, establecido en el art. 230 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias únicamente cuando se remita su contenido íntegro a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. El contenido de la comunicación se ajustará a lo dispuesto en el art. 230 del texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias.
Todo el año.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.
No tiene.
- Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. BOPA 27 de abril de 2004
- Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. BOPA 15 de febrero de 2008
- Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. BOPA 3 de noviembre de 2022
CONTENIDO DE LA LICENCIA:
Con el fin de que contenga una información mínima que permita identificar, concretar y ponderar las actuaciones autorizadas, la resolución administrativa por la que se conceda la licencia deberá consignar expresamente, además de cualesquiera otras especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o que el órgano otorgante considere oportuno, los siguientes extremos:
- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación,
- Finalidad de la misma y uso al que se destinará.
- Altura, volúmenes y ocupación permitida de parcela.
- Cantidad en la que se presupuestan las obras.
- Compromisos de urbanización y garantías que se prestan.
- Fecha de aprobación por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias o indicación de las normas en cuya virtud no resulte preceptivo dicho trámite.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud normalizada del procedimiento
- Resolución administrativa por la que se conceda la licencia
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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