RECE0088T01 - Comunicación de licencia urbanística municipal

Finalidad:

Comunicar de modo fehaciente los Ayuntamientos a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio las licencias urbanÍsticas, órdenes de ejecución y los acuerdos municipales en cuya virtud los Ayuntamientos inicien o modifiquen la promoción directa de actuaciones de carácter urbanístico.

Quien lo puede presentar:

 Ayuntamientos del Principado de Asturias:

  • La Administración Local cumplirá el deber de comunicación, de actos y acuerdos a la Comunidad Autónoma recogido en la legislación básica de Régimen Local, establecido en el art. 230 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias únicamente cuando se remita su contenido íntegro a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. El contenido de la comunicación se ajustará a lo dispuesto en el art. 580 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

Plazo de resolución:

No tiene.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

CONTENIDO DE LA LICENCIA:

Con el fin de que contenga una información mínima que permita identificar, concretar y ponderar las actuaciones autorizadas, la resolución administrativa por la que se conceda la licencia para los actos enumerados en los epígrafes a), b), c), e), f), h), i), k), m), ñ), o), q) y r) del apartado 2 del artículo 564 del Decreto 278/2007-ROTU- deberá consignar expresamente, además de cualesquiera otras especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o que el órgano otorgante considere oportuno, los siguientes extremos:

  • Identificación de la actuación:
    • Nombre, domicilio o razón social del promotor y, cuando no coincidan en la misma persona, de los propietarios de los terrenos.
    • Localización de la obra o actuación.
    • Redactores del proyecto.
    • La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación recogida en la normativa aplicable:
  • Planeamiento general y, en su caso, de desarrollo que ampare la actuación, con indicación de su fecha de aprobación definitiva.
    • Clasificación de suelo.
    • Calificación del suelo.
    • Ordenanza de aplicación.
    • Parámetros de la edificación tales como parcela mínima, ocupación permitida de la parcela, retranqueos a linderos, edificabilidad, altura, volúmenes, vuelos, pendiente de cubierta y otros de aplicación.
    • Reglas de composición y materiales.
  • Finalidad de la misma y uso al que se destinará.
  • Cantidad en la que se presupuestan las obras.
  • Compromisos de urbanización y garantías que se prestan.
  • Fecha de aprobación por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias cuando proceda la autorización prevista en el artículo 363 del ROTU o indicación de las normas en cuya virtud no resulte preceptivo dicho trámite. En su caso, fecha del otorgamiento de la autorización exigible en la zona de protección específica y para usos en suelo no urbanizable de costas y de infraestructuras.
  • Plazos de inicio, interrupción máxima y finalización.
  • Fecha de su otorgamiento e identificación del órgano municipal que la otorga.
  • Recursos que procedan.

Las licencias otorgadas para los actos enumerados en los demás epígrafes del apartado 2 del artículo 564 del ROTU contendrán los siguientes extremos:

  • La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación,
  • Finalidad de la misma y uso al que se destinará.
  • Altura, volúmenes y ocupación permitida de parcela.
  • Cantidad en la que se presupuestan las obras.
  • Compromisos de urbanización y garantías que se prestan.
  • Fecha de aprobación por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias o indicación de las normas en cuya virtud no resulte preceptivo dicho trámite.

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Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Acuerdo de remisión
  • Acuerdo de otorgamiento
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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