RECE0088T01 - Comunicación de licencia urbanística municipal

Finalidad:

Comunicar de modo fehaciente los Ayuntamientos a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio las licencias urbanÍsticas, órdenes de ejecución y los acuerdos municipales en cuya virtud los Ayuntamientos inicien o modifiquen la promoción directa de actuaciones de carácter urbanístico.

Quien lo puede presentar:

 Ayuntamientos del Principado de Asturias:

  • La Administración Local cumplirá el deber de comunicación, de actos y acuerdos a la Comunidad Autónoma recogido en la legislación básica de Régimen Local, establecido en el art. 230 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias únicamente cuando se remita su contenido íntegro a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. El contenido de la comunicación se ajustará a lo dispuesto en el art. 230 del texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias.
Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Órgano gestor:

Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

Plazo de resolución:

No tiene.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

CONTENIDO DE LA LICENCIA:

Con el fin de que contenga una información mínima que permita identificar, concretar y ponderar las actuaciones autorizadas, la resolución administrativa por la que se conceda la licencia deberá consignar expresamente, además de cualesquiera otras especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o que el órgano otorgante considere oportuno, los siguientes extremos:

  • La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación,
  • Finalidad de la misma y uso al que se destinará.
  • Altura, volúmenes y ocupación permitida de parcela.
  • Cantidad en la que se presupuestan las obras.
  • Compromisos de urbanización y garantías que se prestan.
  • Fecha de aprobación por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias o indicación de las normas en cuya virtud no resulte preceptivo dicho trámite.

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento
  • Resolución administrativa por la que se conceda la licencia
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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