CONV0032T01 - Emisión de informes de seguridad vial, accidentalidad e intensidad del tráfico
Emitir informes sobre medidas de seguridad vial, accidentalidad e intensidad media diaria medida en vehículos/día (IMD) en carreteras de titularidad del Principado de Asturias, a partir de las incidencias y/o sugerencias recibidas en el servicio por parte de órganos ajenos a la Administración del Principado de Asturias o de particulares
Órganos ajenos a la Administración del Principado de Asturias y particulares
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Planificación de la Movilidad y Estudios y Seguridad Vial
3 meses
- Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.
- Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
- Ley de Carreteras 37/2015, de 29 se septiembre y su reglamento en aplicación supletoria a la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre de Carreteras.
- Orden TMA/851/2021, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados
- Guía de Nudos Viarios. (Orden Circular 32/2012).
- Guía para el proyecto y la ejecución de muros de escollera en obras de carretera.
- Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras.
- Norma 5.2-IC "Drenaje Superficial", aprobada por Orden FOM/298/2016.
- Recomendaciones para el proyecto y construcción del drenaje subterráneo en obras de carretera. (Orden circular 17/2003).
- Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.
- Instrucción de carreteras. Norma 8.2-IC Marcas Viales
- Instrucción de carreteras. Norma 8.3-IC Señalización de obras
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
- Orden Circular 35/2014 Sobre criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos.
- Orden FOM/3053/2008, de 23 de Septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red del Estado.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Acuerdo de 11 de octubre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Catálogo de Carreteras del Principado de Asturias
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Solicitud en formato normalizado
- Ortofoto o Fotografía (en su caso)
- Croquis
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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