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RRHH0039T01 - Adhesión al Plan de Evaluación de la Función Docente
Adhesión al Segundo Plan de evaluación de la función docente y progresión al tramo B, así como la renuncia al tramo o Plan aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de abril de 2021, para el curso 2023/2024.
Requisitos generales
- Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser personal docente (funcionario o laboral) que preste sus servicios en alguna de las enseñanzas previstas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrado en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias que acredite el requisito de cinco años de antigüedad en la fecha 1 de septiembre del curso académico en el que solicite la adhesión.
- Encontrarse en cualquier momento del curso académico en el que solicite la adhesión y antes de la finalización del plazo de solicitudes, en alguna de las situaciones administrativas a que hace referencia el artículo 7.2 del Reglamento: servicio activo, servicios especiales, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por cuidado de familiares.
Requisitos de progresión al Tramo B
- La progresión al tramo B requiere que a 1 de septiembre del curso académico en el que se solicita la adhesión se tengan cinco años de permanencia, computándose para la misma tanto el tiempo de permanencia en el derogado Primer Plan de evaluación de la función docente como en el tramo A del Segundo Plan de evaluación y reunir al menos cuatro evaluaciones positivas, así como solicitar voluntariamente la adhesión al mismo en el plazo establecido
- Quedarán incluidos en el tramo A el personal que solicite su primera adhesión a la evaluación de la función docente y aquellos que soliciten la adhesión al Segundo Plan y no cumplan los requisitos del párrafo anterior, o que, cumpliéndolos, no soliciten progresar al tramo B.
Desde: 15/02/2024 00:00
Hasta: 05/03/2024 23:59
- Las personas interesadas en la adhesión al vigente Plan de evaluación de la función docente, presentarán sus solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente, a través de la aplicación Sauce, accediendo con su clave personal.
- Excepcionalmente, aquellos interesados que no dispongan de acceso a la aplicación Sauce o que deban presentar, junto con la solicitud, documentación de la consignada en el apartado "Documentos a presentar", podrán presentar la solicitud en:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Plantillas, Costes de Personal y Relaciones Laborales
Según la normativa aplicable.
Potestativo de reposición.
- Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos. BOE 31 de diciembre de 2009
- Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente. BOPA 26 de febrero de 2011
- Decreto 22/2015, de 25 de marzo, de primera modificación del Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, aprobado por Decreto 5/2011, de 16 de febrero. BOPA 1 de abril de 2015
- Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017. Disposiciones finales. Primera: Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus incentivos. BOPA 31 de diciembre de 2016
- Acuerdo de 9 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Segundo Plan de Evaluación de la Función Docente. BOPA 12 de abril de 2021
- Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la apertura del plazo de solicitud de adhesión al segundo Plan de Evaluación de la función docente y progresión al tramo B, así como la renuncia al tramo o Plan aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de abril de 2021.
Certificación de servicios prestados en otras Comunidades Autónomas u Organismos
- Los solicitantes que deseen que se les computen servicios prestados en otras Comunidades u Organismos a efectos de acreditar la antigüedad requerida para la adhesión al presente Plan, deberán haber tramitado el correspondiente reconocimiento de servicios previos en el Principado de Asturias o tramitarlo antes de finalización el plazo de solicitudes.
- El modelo de solicitud de reconocimiento de servicios previos en el Principado de Asturias se encuentra disponible en el apartado de Documentación relacionada de esta misma ficha.
Listado provisional y definitivo
- Finalizado el plazo de presentación, y una vez revisadas todas las solicitudes, la Dirección General competente en materia de personal docente publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con especificación de la causa de exclusión en cada caso, y establecerá la apertura del plazo para que las personas excluidas u omitidas en las listas provisionales presenten alegaciones justificando su derecho a la admisión en alguno de los tramos o subsanen los defectos que hayan justificado su exclusión.
- Examinadas las alegaciones a las que hace referencia el párrafo anterior, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación dictará resolución resolviendo las mismas y elevando a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Permanencia en el Plan de la evaluación de la función docente
- El personal adherido al Plan y tramo correspondiente permanecerá en el mismo salvo renuncia expresa al tramo o plan, que deberá efectuarse en el plazo establecido mediante escrito dirigido al Director General de Personal Docente, con efectos económicos y administrativos desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud.
- El escrito de renuncia podrá presentarse en:
- Las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Solicitud de adhesión al Segundo Plan de evaluación docente
- Certificados de Servicios Previos (Anexo I) de las Administraciones u organismos donde hayan prestado servicios según modelo establecido en el Real Decreto 1461/1982 de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública. BOE número 159 de 5/7/1982)
- Hoja de servicios en el caso de servicios prestados en una Administración educativa no universitaria.
- Debe consultar, en el campo de Información Adicional de esta misma ficha, el apartado correspondiente a ¿Certificación de servicios prestados en otras Comunidades Autónomas u Organismos".
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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