AUTO0238T01 - Autorización de centros técnicos de tacógrafos
Obtener autorización de funcionamiento para los centros técnicos de tacógrafos, de acuerdo a las siguientes modalidades:
- Tipo I: únicamente para la instalación y/o activación de tacógrafos digitales.
- Tipo II: para la instalación, activación, verificación y primer calibrado de tacógrafos digitales.
- Tipo III: para todas las intervenciones técnicas previstas en el artículo 2.2.
- Tipo IV: para la reparación de tacógrafos analógicos.
- Tipo V: para la verificación, calibrado o parametrización e inspección o control periódico de tacógrafos
Podrán ser autorizadas como centros técnicos las siguientes entidades:
a) Los fabricantes de vehículos, con instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales.
b) Los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares, con instalaciones productivas en España, en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
c) Los fabricantes de tacógrafos y sus talleres concesionarios.
d) Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
e) Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
f) Los talleres de reparación de equipos eléctricos.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Política Industrial
6 meses
Recurso potestativo de reposición
REQUISITOS POSTERIORES A LA AUTORIZACIÓN
- Los talleres e instaladores autorizados serán responsables de la formación permanente de su personal, en cuanto a normativa, funcionamiento, instalación y control de los tacógrafos.
- Al objeto de mantener informado adecuadamente al personal se dispondrá de la documentación relativa a la normativa sobre tacógrafos, así como de las normas de control de la instalación de tacógrafos e instrucciones del fabricante de los mismos.
- La solicitud de las tarjetas de centro técnico, necesarias para el reponsable técnico y el (los) técnico(s) se efectuará ante la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Los centros técnico de los tipos III o IV mostrarán en lugar bien visible del exterior del edificio la señal de servicio de tacógrafos que aparece en el nexo III del real Decreto 125/2017.
- Solicitud en modelo normalizado
- Declaración jurada en la que se recoja lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 125/2017
- Memoria descriptiva del cumplimiento de lo establecido en los apartados A.1, A.2, A.3, A.4, A.5 y A.6 del Anexo I del Real Decreto 125/2017
- Certificado de conformidad con la norma UNE 66102 para los centros técnicos de los tipos III, IV o V
- En su defecto, para los centros técnicos de los tipos III o V se presentará informe, suscrito por una entidad de certificación acreditada, en el que se indique que la citada norma está implantándose y que se certifique la conformidad de los equipos a la misma
- Documento que certifique la vinculación laboral del responsable técnico y el (los) técnico(s) a la plantilla del titular del centro técnico
- Certificado académico en los términos contemplados en el artículo 6.2 del Real Decreto 125/2017
- O certificado de experiencia laboral mínima en los términos contemplados en el artículo 6.2 del Real Decreto 125/2017
- Certificados de adiestramiento inicial según lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 125/2017
- Póliza de responsabilidad civil, que cubra los riesgos inherentes a la actividad como centro técnico de taógrafos, por un importe mínimo de 60.000€
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
- Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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