RRHH0032T01 - Concesión de comisiones de servicio de carácter humanitario al personal docente

Finalidad:

Regular las situaciones y procedimientos para la concesión de comisiones de servicio por motivos de salud y conciliación de la vida familiar y laboral, dirigidas al personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para desempeñar puestos docentes en centros educativos públicos no universitarios, distintos a aquellos en los que estuvieran destinados, pertenecientes al ámbito de gestión del Principado de Asturias durante el curso 2025/2026.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera perteneciente a alguno de los cuerpos que imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

b) Estar en situación de servicio activo o en situación de excedencia por cuidado de familiares, ya sea por hijo/a o familiar a cargo y tener destino en centros docentes públicos no universitarios  dependientes de la Consejería de Educación del Principado de Asturias. No obstante, las personas solicitantes que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, ya sea por hijo/a o familiar a cargo, deberán encontrarse en situación de servicio activo a fecha 1 de septiembre de 2025.

c) Con carácter extraordinario, también podrá participar el personal funcionario de carrera docente perteneciente a otras administraciones educativas, que esté en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares (siempre y cuando se encuentre en situación de servicio activo a fecha 1 de septiembre de 2025).

En el supuesto de que una comisión de servicio sea solicitada por dos personas en virtud del mismo hecho causante, debe acreditarse que al menos una de ellas esté prestando servicios en un centro de trabajo de esta Administración en el momento de la solicitud. En el caso de que el cónyuge no sea personal funcionario de esta Administración, igualmente deberá acreditar que está realizando actividad retribuida en el Principado de Asturias.

Además, en caso, de conciliación de la vida familiar y laboral, debe cumplirse con los dos requisitos siguientes (A y B), no siendo suficiente el cumplimiento de uno de los dos:

A) Existencia de hijo o hija:

-Tener un hijo o hija biológico o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo menor de seis años o que su nacimiento tenga lugar con anterioridad a la realización de las peticiones de plazas por parte de las personas que cumplan los requisitos establecidos en el cuerpo de la presente resolución.

-Tener un hijo o hija por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo igual o mayor de seis años, en cuyo caso la comisión de servicio solo se podrá solicitar durante los dos primeros años desde la adopción o el acogimiento.

En este caso la comisión de servicio se podrá autorizar por un máximo de dos años, siendo necesario solicitarla cada año en la convocatoria correspondiente.

B) Distancia:

Que exista un mínimo de 70 kilómetros de distancia entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, o de ser esta distancia menor, debe acreditarse que el tiempo de desplazamiento es igual o superior a una hora.

Si, en su caso, el cónyuge fuera docente, deberá indicarse en la solicitud si ha solicitado comisión de servicio por el mismo sujeto causante.

Plazos de presentación:

Desde: 20/03/2025 00:00

Hasta: 02/04/2025 23:59

Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución regulatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 19/03/2025).

 

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Gestión Administrativa y Salud Laboral.

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Información adicional:

Datos para cumplimentar la solicitud

  • Órgano al que se dirige: Servicio de Gestión Administrativa y Salud Laboral.
  • Código DIR: A03045173

Condiciones

Existencia de plazas vacantes a jornada completa en el procedimiento de provisión de plazas para el personal funcionario de carrera y en prácticas pertenecientes a los cuerpos a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que se establezca para el curso 2025/2026 de conformidad con la planificación educativa establecida por la Consejería de Educación, cuya concesión finaliza para el caso que nos ocupa con la adjudicación de vacantes existentes para estos colectivos conforme al calendario que se publique con las fases de adjudicación.

Que la persona solicitante sea titular de la especialidad correspondiente.

Las personas solicitantes que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, ya sea por hijo/a o familiar a cargo, deberán encontrarse en situación de servicio activo fecha 1 de septiembre de 2025, para lo cual será preceptivo que obre en poder de la DG de Personal Docente la solicitud de reingreso al servicio activo presentado por registro oficial con efectos 1 de septiembre de 2025, nada más conocer que ha sido adjudicatario de una plaza.

La participación efectiva en el procedimiento de adjudicación de plazas provisionales para el curso 2025-2026, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se establezcan y que incluyen en todo caso la realización de peticiones.

La inexistencia de profesorado con mayor derecho de acuerdo con las prioridades que se determinen en las instrucciones que en materia de personal docente se dicten en la Dirección General competente para el inicio del curso correspondiente.

En el caso de personal funcionario de carrera docente de otras comunidades autónomas se requerirá, además, la conformidad de la administración de origen para su concesión. Se recabará de oficio por la Consejería de Educación del Principado de Asturias.

Concurso de traslados

En el caso de haber obtenido destino en base al concurso de traslados, el mismo será tomado como referencia por parte de la comisión de valoración para analizar y valorar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria.

Imprescindible

Reunir todos los requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Período de disfrute

El periodo de disfrute de la comisión de servicios concedida comprenderá desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado. Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación, original o copia autenticada, según el tipo de comisión solicitada.
A. Por motivos graves de salud:
  • 1. En caso de enfermedad propia: informes médicos actualizados que acrediten la patología aducida así como un certificado del Centro de Valoración de Personas con Discapacidad, de la Consejería competente en materia de derechos sociales del Principado de Asturias u órgano equivalente en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente, de Grado de Discapacidad.
  • 2. En caso de enfermedad de cónyuge o descendientes de primer grado: informes médicos actualizados que acrediten la patología aducida y en su caso certificado del correspondiente del Centro de Valoración de Personas con Discapacidad, de la Consejería competente en materia de derechos sociales del Principado de Asturias u órgano equivalente en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente, de Grado de Discapacidad y/o el reconocimiento de la situación de Dependencia; y fotocopia del libro de familia o el Certificado del Registro Civil que acredite el parentesco. En caso de que el cónyuge sea docente, indicar, en la solicitud, si ha solicitado comisión de servicio por el mismo sujeto causante.
  • 3. En caso de enfermedad de ascendiente en primer grado: informes médicos actualizados que acrediten la patología aducida; certificado de reconocimiento de la situación de Dependencia y/o de Grado de Discapacidad y/o de la acreditación de la necesidad de atención del familiar, emitidos por el correspondiente Centro de Valoración de Personas con Discapacidad, de la Consejería competente en materia de Derechos Sociales del Principado de Asturias u órgano equivalente en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente; fotocopia de las hojas del libro de familia que acrediten el parentesco con el/la ascendiente, así como los hijos del ascendiente, y la primera hoja en blanco siguiente que acredite que el ascendiente no tiene más hijos; certificado de empadronamiento del mencionado familiar en la localidad solicitada y, de existir más familiares que pudieran atender al enfermo, los documentos que acrediten la imposibilidad de atención (certificado de empadronamiento, cuya fecha de alta en el domicilio deberá tener una antigüedad mínima de seis meses respecto al inicio del procedimiento de comisiones de servicio, excepto circunstancias debidamente acreditadas; certificado de empresa o cualquier otro documento que lo acredite). En caso de que el cónyuge sea docente, indicar, en la solicitud, si ha solicitado comisión de servicio por el mismo sujeto causante.
  • En los supuestos anteriores deberá además explicar en su solicitud en el espacio habilitado para ello, la situación personal, familiar y/o sanitaria que motiva la misma.
B. Por conciliación de la vida familiar y laboral
  • Para acreditar el requisito previsto de existencia de hijo y su edad, será necesario Libro de Familia que lo acredite o cualquier documento que avale dichas circunstancias y sirva como justificación, como por ejemplo la inscripción en el registro, una resolución administrativa o judicial, entre otros.
  • Para acreditar la distancia entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia familiar que deberá ser de, al menos, 70 kilómetros, deberá aportarse certificado de empadronamiento de convivencia y la fecha de alta en el domicilio deberá tener antigüedad mínima de seis meses respecto al inicio de plazo de solicitudes de este procedimiento de comisiones, y el cálculo de dicha distancia deberá certificarse documentalmente a través de cualquier sistema o aplicación destinada al cálculo de rutas o itinerarios. Asimismo, se podrá acreditar para distancias menores a 70 kilómetros, siempre que el tiempo efectivo de desplazamiento sea igual o superior a una hora, certificándose igualmente a través de cualquier sistema o aplicación destinada al cálculo de rutas o itinerarios.
Para el personal funcionario docente perteneciente al ámbito de gestión de otras Comunidades Autónomas, además de la documentación anterior, deberán presentar:
  • 1. Cuando sea solicitada por ambos cónyuges y ambos sean personal funcionario docente, acreditación de que uno de ellos está prestando servicios en un centro de trabajo de la Administración del Principado de Asturias en el momento de la solicitud.
  • 2. Cuando solamente uno de ellos sea personal funcionario docente, acreditar que su cónyuge está en situación de activo en términos laborales y realiza una actividad retribuida en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, circunstancia que puede acreditarse a través de la vida laboral o del certificado de empresa.
  • 3. Hoja de servicios expedida dentro del plazo de presentación de solicitudes, por el órgano competente de la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de la que depende el centro en el que tiene su destino, así como copia del título de funcionario o funcionaria de carrera, y documento justificativo de afiliación a Seguridad Social o MUFACE.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Documentación relacionada:

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