AYUD0130T01 - Subvenciones a la inmovilización en el marco del Programa Nacional de la Tuberculosis Bovina
Obtener la concesión de las ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, a los titulares de explotaciones que son inmovilizadas como consecuencia de la detección de reses positivas a tuberculosis bovina, para compensar las pérdidas económicas ocasionadas.
Titulares de explotaciones explotaciones de bovino del tipo producción y reproducción de carne o mixtas que son inmovilizadas como consecuencia de la detección de reses positivas en el marco del programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina.
Las subvenciones van destinadas a compensar las pérdidas económicas ocasionadas por la inmovilización de la explotación impuesta oficialmente que impide el aprovechamiento de pastos o la realización de la trashumancia.
Desde: 27/05/2023 00:00
Hasta: 31/10/2023 23:59
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Sanidad y Producción Animal.
Las subvenciones serán resueltas y publicadas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Potestativo de reposición.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
Se concederá una ayuda de 1 € por unidad de ganado mayor (UGM) y día (con un máximo de 90 días) de los animales con licencia de pastos o que realicen trashumancia, con un tope de 10.000 € por beneficiario.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS:
Las ayudas reguladas en la presente Resolución serán incompatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto o finalidad, se puedan establecer por ésta u otras Administraciones Públicas.
CONCESIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS:
La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el BOPA. Finalmente, el pago de las subvenciones concedidas se tramitará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS:
El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento de constitución de la sociedad o estatutos de la sociedad.
- Poder de representación de la persona que firme la solicitud, salvo que se indique en la solicitud el código seguro de verificación de un poder notarial.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal del solicitante.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal del representante legal.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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