RECE0083T01 - Inscripción en el Registro de Organismos de Control Ambiental del Principado de Asturias

Finalidad:

Obtener la inscripción como organismos de control ambiental aquellas entidades que deseen desarrollar su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias y que hayan sido acreditadas por un organismo de acreditación, bien como entidades de inspección, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020,  o bien como laboratorios de ensayo, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, en alguno de los ámbitos de actuación reglamentarios (atmósfera, aguas, residuos, suelos contaminados o ruido).

Quien lo puede presentar:

Quienes sean entidades que hayan sido acreditadas por un organismo de acreditación, bien como entidades de inspección de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o bien como laboratorio de ensayo de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 17025, y que pretendan desarrollar su actividad en el Principado de Asturias, en alguno de los siguientes ambitos: atmósfera, aguas, residuos, suelos contaminados y ruido.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Control Ambiental

Plazo de resolución:

1 mes

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Información adicional:

Principios

  • Las actividades de inspección ambiental sobre las instalaciones se realizarán con observancia de los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad y eficacia.

Objetivos

  • La inspección ambiental tiene por objetivo lograr un alto nivel de protección ambiental, a cuyo fin corresponde:
    • Comprobar que las instalaciones sujetas a autorización ambiental operan bajo las condiciones establecidas en dichas autorizaciones, así como su adecuación a la legalidad ambiental.
    • Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, así como de las de protección ambiental contenidas en las autorizaciones ambientales indicando, en su caso, la necesidad de modificarlas.
    • Detectar instalaciones no autorizadas ambientalmente o autorizadas siguiendo un procedimiento administrativo inadecuado o insuficiente.
  •   Aquellas funciones atribuidas por la normativa ambiental.

Funciones de los organismos de control

  • Los organismos de control ambiental ejercerán sus funciones a instancia de las instalaciones industriales o a requerimiento del órgano ambiental competente.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Declaración responsable:
  • Identificación de la persona responsable del organismo
  • Listado del personal inspector cualificado
  • Campos reglamentarios para los que dispone de acreditación y que no se encuentra suspendida
  • Domicilio del organismo, indicando asimismo telefono, fax y correo electrónico
Referencia expresa a que dispone de:
  • Certificados y anexos técnicos de la acreditación de la actividad y campos competentes
  • Documentación acreditativa de la póliza de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente
  • Procedimiento especifico para reclamaciones y un archivo específico de las reclamaciones recibidas, asi como de las acciones tomadas al respecto
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • En caso de representación por poder notarial, copia simple de poderes notariales
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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