AUTO0237T01 - Admisión de alumnado en centros docentes de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato
Solicitar la admisión del alumnado para cursar enseñanzas en educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias (centros docentes no universitarios públicos y privados concertados)
Representantes legales del alumnado, o el propio alumnado si es mayor de edad.
Los interesados deberán encontrarse en edad de escolarización obligatoria y cumplir con los requisitos académicos exigidos por el orden jurídico para el nivel solicitado.
Desde: 22/04/2024 00:00
Hasta: 07/05/2024 23:59
El procedimiento se realizará de manera presencial de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 1 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación y en la Resolución de 1 de febrero de 2024 de la Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales.
Los impresos de solicitud estarán disponibles tambien en el Portal Educativo, para su descarga, cumplimentación y entrega en el centro elegido en primer lugar, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar los impresos en el propio centro.
Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales
Hasta el 10 de septiembre de 2024.
Recurso de alzada
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 4 de mayo de 2006
- Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias. BOPA 6 de julio de 2007
- Resolución de 7 de mayo de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia ,por la que se delimitan las áreas de influencia y las áreas limítrofes de los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado. BOPA 17 de mayo de 2004
- Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias. BOPA 26 de marzo de 2021
- Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se determinan las Comisiones de Escolarización del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el Principado de Asturias, para el curso 2024/2025
- Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales, por la que se aprueban instrucciones en relación con la presentación de solicitudes, con la documentación a presentar a los efectos de acreditación de los criterios de admisión y con el alumnado que cursa simultáneamente Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y enseñanzas profesionales de música y danza, en el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para el curso 2024-2025.
En el caso de que se desee obtener puntuación por baremo, se deberán aportar los documentos identificados al respecto en el apartado Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Los representantes legales del alumnado deberán acreditar la existencia del vínculo familiar, mediante copia del libro de familia o por cualquier medio válido en derecho
- Certificación de los datos del padrón municipal (volante histórico con convivencia) en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven en él. La fecha de alta en el domicilio debe tener una antigüedad de 6 meses, salvo causas debidamente justificadas
- Copia del contrato de trabajo en el que conste el centro de trabajo
- En el supuesto de no constar o no tener contrato, certificado expedido por la persona titular del centro o responsable de personal donde conste el domicilio del centro
- Certificado que acredite la realización de la actividad económica emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el lugar de trabajo
- Documento que acredite estar de alta en el IAE en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad, en caso de existir obligación de estar de alta
- Licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento
- En el caso de no existir obligación de estar de alta en el IAE, Declaración responsable sobre la vigencia de la licencia de apertura
- Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
- Certificado del domicilio fiscal de la persona con trabajo autónomo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Autorización, según modelo para la consulta a la AEAT de información sobre las rentas anuales de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos al que se presenta la solicitud
- Copia de la hoja de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio anterior en 2 años al año en que se presenta la solicitud de admisión, donde conste la relación de los miembros de la unidad familiar
- O Libro de Familia
- Autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria informe sobre la inexistencia de dicha obligación de declarar
- Certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento de cada uno de dichos sujetos, relativo a las rentas y al número de miembros de la unidad familiar en el ejercicio fiscal que permita baremar y aplicar los puntos correspondientes
- La autorización la concederá quien tenga concedida la guardia y custodia y se presentará copia de la sentencia de separación, nulidad o divorcio, o el libro de familia, o cualquier medio válido en derecho que acredite la inexistencia del vínculo matrimonial
- Acreditado de la existencia de dicha circunstancia por el centro educativo correspondiente
- La información relativa a la condición de familia numerosa será recabada por la Administración, salvo que se oponga a la consulta, que deberá aportar certificación o copia de la tarjeta identificativa
- La información relativa a parto múltiple será acreditada mediante copia del libro de familia
- La información relativa a la condición familia monoparental, será acreditada mediante copia de todas las hojas del libro de familia o copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona
- Copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que lo justifique
- Certificación emitida por el organismo público competente, siempre que la persona interesada ejerza el derecho de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas
- Sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal.
- Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género
- Certificado emitido por el Ministerio del Interior acreditativo de tal condición en virtud de sentencia firme.
- Cualquier medio de prueba admitido en derecho, cuando, sin mediar sentencia, se hubiesen llevado las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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