RECE0031T06 - Reconocimiento de excepcionalidad para instalar ascensores sin refugios en sus posiciones extremas
Solicitar el reconocimiento previo de excepcionalidad para la instalación de ascensores sin refugios en las posiciones extremas de su recorrido (foso o huida reducidos), o para realizar una modificación de un ascensor existente que suponga que no dispondrá de refugios en dichas posiciones extremas.
Empresas instaladoras de ascensores que pretendan instalar un ascensor de estas características o personas físicas o jurídicas titulares de inmuebles en los que se pretenda instalar un ascensor de estas características
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Política Industrial
Potestativo de reposición
- Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
- Decreto 57/2016, de 19 de octubre, por el que se desarrollan y aclaran determinados aspectos de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores
Es necesario disponer del reconocimiento previo por parte del Órgano Administrativo competente en materia de industria para poder instalar un ascensor sin que disponga de refugios refugios, o para realizar una modificación de un ascensor existente que suponga que no dispondrá de refugios en dichas posiciones extremas.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- En caso de que la solicitud de reconocimiento previo de excepcionalidad sea realizada por la empresa instaladora: Documento firmado por el titular del ascensor o representante del mismo en el que conste que delega en dicha empresa la tramitación del reconocimiento previo de la situación excepcional
- Informe/Certificado y planos de un técnico competente responsable de la reforma del inmueble en el que se justifique la imposibilidad de construir los refugios reglamentarios, describiendo la situación excepcional
- En su caso, documento firmado por el titular del local situado bajo o sobre el ascensor, en el que manifieste su negativa a la venta o cesión del espacio necesario para la construcción de los refugios. En su defecto, será válido cualquier otro medio de prueba admisible en derecho que permita acreditar en el expediente la negativa del citado titular a contestar a la solicitud de cesión de espacio para la construcción del refugio.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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