RECE0031T06 - Reconocimiento de excepcionalidad para instalar ascensores sin refugios en sus posiciones extremas

Finalidad:

Solicitar el reconocimiento previo de excepcionalidad para la instalación de ascensores sin refugios en las posiciones extremas de su recorrido (foso o huida reducidos)

Quien lo puede presentar:

Empresas instaladoras de ascensores que pretendan instalar un ascensor de estas características o personas físicas o jurídicas titulares de inmuebles en los que se pretenda instalar un ascensor de estas características

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Industria

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Información adicional:

Es necesario disponer del reconocimiento previo por parte de la Dirección General de Industria y Telecomunicaciones para poder instalar un ascensor sin refugios. No es necesario este reconocimiento previo para modificar ascensores ya existentes instalados con anterioridad al Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Solicitud de reconocimiento previo de excepcionalidad para poder instalar un ascensor sin refugio
  • En caso de que la solicitud de reconocimiento previo de excepcionalidad sea realizada por la empresa instaladora: Documento firmado por el titular del ascensor o representante del mismo en el que conste que delega en dicha empresa la tramitación del reconocimiento previo de la situación excepcional
  • Certificado de un técnico competente responsable de la reforma del inmueble en el que se justifique la im­posibilidad de construir los refugios reglamentarios, describiendo la situación excepcional
  • Planos que describan la situación de la reforma
  • En su caso, documento firmado por el titular del local situado bajo o sobre el ascensor, en el que manifieste su negativa a la venta o cesión del espacio necesario para la construcción de los refugios. En su defecto, será válido cual­quier otro medio de prueba admisible en derecho que permita acreditar en el expediente la negativa del citado titular a contestar a la solicitud de cesión de espacio para la construcción del refugio.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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