RECE0031T06 - Reconocimiento de excepcionalidad para instalar ascensores sin refugios en sus posiciones extremas
Finalidad:
Solicitar el reconocimiento previo de excepcionalidad para la instalación de ascensores sin refugios en las posiciones extremas de su recorrido (foso o huida reducidos)
Quien lo puede presentar:
Empresas instaladoras de ascensores que pretendan instalar un ascensor de estas características o personas físicas o jurídicas titulares de inmuebles en los que se pretenda instalar un ascensor de estas características
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Órgano gestor:
Servicio de Industria
Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Es necesario disponer del reconocimiento previo por parte de la Dirección General de Industria y Telecomunicaciones para poder instalar un ascensor sin refugios. No es necesario este reconocimiento previo para modificar ascensores ya existentes instalados con anterioridad al Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Solicitud de reconocimiento previo de excepcionalidad para poder instalar un ascensor sin refugio
En caso de que la solicitud de reconocimiento previo de excepcionalidad sea realizada por la empresa instaladora: Documento firmado por el titular del ascensor o representante del mismo en el que conste que delega en dicha empresa la tramitación del reconocimiento previo de la situación excepcional
Certificado de un técnico competente responsable de la reforma del inmueble en el que se justifique la imposibilidad de construir los refugios reglamentarios, describiendo la situación excepcional
Planos que describan la situación de la reforma
En su caso, documento firmado por el titular del local situado bajo o sobre el ascensor, en el que manifieste su negativa a la venta o cesión del espacio necesario para la construcción de los refugios. En su defecto, será válido cualquier otro medio de prueba admisible en derecho que permita acreditar en el expediente la negativa del citado titular a contestar a la solicitud de cesión de espacio para la construcción del refugio.
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"