AYUD0129T01 - Ayudas individuales a personas con discapacidad para el transporte a recursos de atención especializada

Finalidad:

Obtener ayudas destinadas a facilitar a las personas con discapacidad el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno.

Quien lo puede presentar:

Personas físicas que reúnan los requisitos señalados en la Base II.

  1. Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos a fecha de la solicitud.
  2. Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión Europea, además:
    • disponer del permiso de residencia.
  3. Los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante serán inferiores a los siguientes importes:
    • unidad familiar de 1 miembro: 18.460 €
    • unidad familiar de 2 miembros: 27.482  €
    • unidad familiar de 3 miembros: 34.866 €
    • unidad familiar de 4 miembros: 40.612 €
    • unidad familiar de 5 miembros: 45.942 €
    • unidad familiar de 6 miembros: 51.688 €
    • unidad familiar de 7 o más miembros: 55.380 €
  4. No tener derecho a servicios gratuitos que cubran los mismos supuestos y necesidades que las que motivan la petición de ayuda.
  5. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. Para el traslado a centros de apoyo a la integración y servicios de atención residencial de lunes a viernes, además:
    • no haber cumplido 65 años a la fecha de presentación de solicitud;
    • tener legalmente reconocida la condición de persona con discapacidad o dependencia o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI, pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo con discapacidad.
  7. Para el desplazamiento a las unidades de atención infantil temprana y programas de estimulación acuática:
    • niños de 0 a 6 años que estén recibiendo atención en una unidad de atención infantil temprana.
Plazos de presentación:

Desde: 26/11/2024 00:00

Hasta: 05/12/2024 23:59

Diez (10) días naturales contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA del 25 de noviembre de 2024).

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Plazo de resolución:

Antes del 31 de diciembre de 2024

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposicion

Información adicional:

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En virtud del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad los pensionistas de la Seguridad Social que cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se financiará el gasto del desplazamiento desde el lugar de residencia a:

    • Las unidades de atención infantil temprana, así como los programas de estimulación acuática.
    • Los servicios de atención residencial para personas con discapacidad, siempre y cuando la persona solicitante esté recibiendo el servicio de atención residencial de lunes a viernes y se desplace desde el centro residencial a un dentro de apoyo a la integración próximo, al cual no podría acudir diariamente desde su residencia habitual por no existir buenas comunicaciones entre ambos lugares.
    • El servicio de apoyo a la integración, en los siguientes casos:
      • desplazamiento para acudir a centros que no prestan el servicio de transporte al mismo o, que de manera particular, a la persona solicitante no le presta el servicio de transporte;
      • desplazamientos complementarios para acudir a centros que no pueden garantizar la totalidad del servicio. Se entiende por desplazamiento complementario el comprendido entre la residencia habitual de la persona solicitante y el lugar de recogida o llegada del servicio de transporte al centro de apoyo a la integración;
      • desplazamientos para acudir a centros de apoyo a la integración con asistencia al mismo con plaza de carácter privado, por no disponibilidad de plaza pública o concertada en ningún centro adecuado a las necesidades de la persona usuaria. En este sentido, será necesario haber realizado con carácter previo, solicitud de plaza pública al Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal, para la correspondiente valoración de disponibilidad y adecuación de la misma.

MODALIDADES DE AYUDAS Y CUANTÍAS MÁXIMAS

    • Ayudas al desplazamiento en transporte regular de viajeros: el coste del billete o abono.
    • Ayudas al desplazamiento en vehículo propio: 0,26€/km recorrido.
    • Ayudas al desplazamiento utilizando el servicio de taxi: 0,59€/km recorrido.
    • Ayudas al desplazamiento utilizando el servicio de taxi, cuando este conlleve un coste excepcional superior al establecido en el punto anterior (este tipo de ayuda, se concederá exclusivamente a aquellas personas beneficiarias que acrediten documentalmente que el coste real del desplazamiento supera el importe de la ayuda concedida conforme a lo establecido en apartado anterior).
    • La cuantía máxima que puede percibir una misma persona beneficiaria en concepto de ayuda no podrá ser superior a 6.010,12 €
    • No serán concedidas ayudas cuyo importe sea inferior a 20 €. Este criterio no será de aplicación a aquellas ayudas cuyo importe, siendo inicialmente superior a esa cuantía, se vea reducido por debajo de la misma como consecuencia del prorrateo previsto en la base 4.
    • En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste real del servicio.
    • En el caso de menores que estén recibiendo atención tanto desde una unidad de atención infantil temprana como desde el programa de estimulación acuática, podrán solicitar ayuda al transporte por ambos conceptos.
    • Las ayudas estarán destinadas a subvencionar gastos realizados durante el ejercicio 2024.

EN NINGÚN CASO SERÁN SUBVENCIONABLES

    • Transportes a centros de apoyo a la integración cuando el servicio sea prestado en su totalidad por el centro.
    • Transportes a usuarios de centros de apoyo a la integración que, habiéndoles sido asignada plaza de carácter público o concertado con el servicio de transporte incluido, en base a propuesta técnica emitida por el equipo multidisciplinar del Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal, decidan acudir a otro centro basándose en el criterio de libre elección del mismo.
    • Transportes a usuarios de centros de apoyo a la integración que incurran en las compatibilidades recogidas en el artículo 19 de la Resolución, de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el Principado de Asturias.
    • Transporte a programas realizados por entidades sin ánimo de lucro.

FICHA DE ACREEDORES

SERVICIOS RELACIONADOS 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Informe del centro al que deba acudir la persona solicitante (conforme al modelo anexo I). (En caso de que el solicitante asista a plaza pública o concertada no será necesaria la aportación de este informe, que será solicitado de oficio)
  • Certificado de convivencia actualizado, expedido por el Ayuntamiento con una antelación máxima de 3 meses a fecha de presentación de la solicitud, y en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar
  • Ficha de acreedores. (No será necesaria su presentación en el caso de que la persona solicitante ya la hubiese presentado en convocatorias anteriores y los datos bancarios no hubiesen sufrido modificación)
En el caso de los menores de edad, de firmarse la solicitud por una persona distinta a sus progenitores:
  • Acreditación de su representación legal
  • O declaración (en el supuesto de actuar como guardador de hecho)
De tratarse de una persona con capacidad modificada por sentencia judicial:
  • Sentencia
  • Declaración (en el supuesto de actuar como guardador de hecho)
En el caso de que la ayuda solicitada sea para desplazamientos utilizando el servicio de taxi y este conlleve un coste excepcional superior, deberá acreditarse documentalmente el coste real del desplazamiento, en base a las siguientes circunstancias:
    Para la necesidad de vehículo adaptado, entendido como aquel en el que la persona usuaria precise para su traslado la sujeción con anclajes para silla de ruedas, se aportará:
    • Factura
    • O presupuesto emitido por el prestador del servicio de taxi
    • Informe médico
    • Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad
    • O resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, donde se acredite la necesidad de uso de silla de ruedas
    Para las especiales características del recorrido a realizar dada su accidentada topografía, sus peores comunicaciones, así como su carácter periférico, se aportará:
    • Factura
    • O presupuesto emitido por el prestador del servicio de taxi, en el que conste que el vehículo utilizado reúne las características necesarias
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Original o copia auténtica del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
    • Original o copia auténtica de la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia (de acuerdo a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia)
    • Original o copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad
    • Certificados de ingresos del solicitante y de los miembros de su unidad familiar referidos al año 2023.
    • Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
    • Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
    Nota infornativa
    • No será necesaria la presentación de la documentación requerida en el presente apartado cuando la misma haya sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Administración del Principado de Asturias recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración del Principado de Asturias no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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