AYUD0129T01 - Ayudas individuales a personas con discapacidad para el transporte a recursos de atención especializada
Obtener ayudas destinadas a facilitar a las personas con discapacidad el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno.
Personas físicas que reúnan los requisitos señalados en la Base II.
- Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos a fecha de la solicitud.
- Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión Europea, además:
- disponer del permiso de residencia.
- Los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante serán inferiores a los siguientes importes:
- unidad familiar de 1 miembro: 18.460 €
- unidad familiar de 2 miembros: 27.482 €
- unidad familiar de 3 miembros: 34.866 €
- unidad familiar de 4 miembros: 40.612 €
- unidad familiar de 5 miembros: 45.942 €
- unidad familiar de 6 miembros: 51.688 €
- unidad familiar de 7 o más miembros: 55.380 €
- No tener derecho a servicios gratuitos que cubran los mismos supuestos y necesidades que las que motivan la petición de ayuda.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Para el traslado a centros de apoyo a la integración y servicios de atención residencial de lunes a viernes, además:
- no haber cumplido 65 años a la fecha de presentación de solicitud;
- tener legalmente reconocida la condición de persona con discapacidad o dependencia o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI, pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo con discapacidad.
- Para el desplazamiento a las unidades de atención infantil temprana y programas de estimulación acuática:
-
- niños de 0 a 6 años que estén recibiendo atención en una unidad de atención infantil temprana.
Desde: 26/11/2024 00:00
Hasta: 05/12/2024 23:59
Diez (10) días naturales contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA del 25 de noviembre de 2024).
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Antes del 31 de diciembre de 2024
Potestativo de reposicion
- Resolución de 29 de julio de 2019 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad para el transporte a recursos de atención especializada. BOPA de 5 de agosto
- Extracto de la Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan ayudas individuales a personas con discapacidad para el transporte a recursos de atención especializada para el año 2024.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En virtud del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad los pensionistas de la Seguridad Social que cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se financiará el gasto del desplazamiento desde el lugar de residencia a:
- Las unidades de atención infantil temprana, así como los programas de estimulación acuática.
- Los servicios de atención residencial para personas con discapacidad, siempre y cuando la persona solicitante esté recibiendo el servicio de atención residencial de lunes a viernes y se desplace desde el centro residencial a un dentro de apoyo a la integración próximo, al cual no podría acudir diariamente desde su residencia habitual por no existir buenas comunicaciones entre ambos lugares.
- El servicio de apoyo a la integración, en los siguientes casos:
- desplazamiento para acudir a centros que no prestan el servicio de transporte al mismo o, que de manera particular, a la persona solicitante no le presta el servicio de transporte;
- desplazamientos complementarios para acudir a centros que no pueden garantizar la totalidad del servicio. Se entiende por desplazamiento complementario el comprendido entre la residencia habitual de la persona solicitante y el lugar de recogida o llegada del servicio de transporte al centro de apoyo a la integración;
- desplazamientos para acudir a centros de apoyo a la integración con asistencia al mismo con plaza de carácter privado, por no disponibilidad de plaza pública o concertada en ningún centro adecuado a las necesidades de la persona usuaria. En este sentido, será necesario haber realizado con carácter previo, solicitud de plaza pública al Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal, para la correspondiente valoración de disponibilidad y adecuación de la misma.
MODALIDADES DE AYUDAS Y CUANTÍAS MÁXIMAS
- Ayudas al desplazamiento en transporte regular de viajeros: el coste del billete o abono.
- Ayudas al desplazamiento en vehículo propio: 0,26€/km recorrido.
- Ayudas al desplazamiento utilizando el servicio de taxi: 0,59€/km recorrido.
- Ayudas al desplazamiento utilizando el servicio de taxi, cuando este conlleve un coste excepcional superior al establecido en el punto anterior (este tipo de ayuda, se concederá exclusivamente a aquellas personas beneficiarias que acrediten documentalmente que el coste real del desplazamiento supera el importe de la ayuda concedida conforme a lo establecido en apartado anterior).
- La cuantía máxima que puede percibir una misma persona beneficiaria en concepto de ayuda no podrá ser superior a 6.010,12 €
- No serán concedidas ayudas cuyo importe sea inferior a 20 €. Este criterio no será de aplicación a aquellas ayudas cuyo importe, siendo inicialmente superior a esa cuantía, se vea reducido por debajo de la misma como consecuencia del prorrateo previsto en la base 4.
- En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste real del servicio.
- En el caso de menores que estén recibiendo atención tanto desde una unidad de atención infantil temprana como desde el programa de estimulación acuática, podrán solicitar ayuda al transporte por ambos conceptos.
- Las ayudas estarán destinadas a subvencionar gastos realizados durante el ejercicio 2024.
EN NINGÚN CASO SERÁN SUBVENCIONABLES
-
- Transportes a centros de apoyo a la integración cuando el servicio sea prestado en su totalidad por el centro.
- Transportes a usuarios de centros de apoyo a la integración que, habiéndoles sido asignada plaza de carácter público o concertado con el servicio de transporte incluido, en base a propuesta técnica emitida por el equipo multidisciplinar del Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal, decidan acudir a otro centro basándose en el criterio de libre elección del mismo.
- Transportes a usuarios de centros de apoyo a la integración que incurran en las compatibilidades recogidas en el artículo 19 de la Resolución, de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el Principado de Asturias.
- Transporte a programas realizados por entidades sin ánimo de lucro.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Informe del centro al que deba acudir la persona solicitante (conforme al modelo anexo I). (En caso de que el solicitante asista a plaza pública o concertada no será necesaria la aportación de este informe, que será solicitado de oficio)
- Certificado de convivencia actualizado, expedido por el Ayuntamiento con una antelación máxima de 3 meses a fecha de presentación de la solicitud, y en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar
- Ficha de acreedores. (No será necesaria su presentación en el caso de que la persona solicitante ya la hubiese presentado en convocatorias anteriores y los datos bancarios no hubiesen sufrido modificación)
- Acreditación de su representación legal
- O declaración (en el supuesto de actuar como guardador de hecho)
- Sentencia
- Declaración (en el supuesto de actuar como guardador de hecho)
- Factura
- O presupuesto emitido por el prestador del servicio de taxi
- Informe médico
- Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad
- O resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, donde se acredite la necesidad de uso de silla de ruedas
- Factura
- O presupuesto emitido por el prestador del servicio de taxi, en el que conste que el vehículo utilizado reúne las características necesarias
- Original o copia auténtica del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Original o copia auténtica de la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia (de acuerdo a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia)
- Original o copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad
- Certificados de ingresos del solicitante y de los miembros de su unidad familiar referidos al año 2023.
- Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- No será necesaria la presentación de la documentación requerida en el presente apartado cuando la misma haya sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Administración del Principado de Asturias recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración del Principado de Asturias no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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