RECE0004T12 - Habilitación de organismos de control en materia de seguridad industrial
Comunicar el inicio de actividad como organismo de control en materia de seguridad industrial, en el ámbito del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y obtener la inscripción en el Registro Integrado Industrial.
Personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Disponer previamente de acreditación como organismo de control realizada por una entidad de acreditación.
- Cumplir los pertinentes requisitos exigidos en el artículo 41 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, tras su modificación realizada por el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre.
- Disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil por una cuantía mínima, por siniestro, de 1.200.000€, sin que dicha cuantía limite esta responsabilidad, comprometiéndose a mantener esa garantía durante la vigencia de la actividad y a facilitar la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.
- Los organismos de control sin establecimiento en España que vayan a prestar sus servicios como consecuencia de reglamentación no armonizada a nivel europeo y que hayan sido legalmente habilitados como tales en otro Estado miembro de la Unión Europea, deben presentar una declaración responsable ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde vayan a iniciar su actividad en relación con:
- Ámbito de actividades para el que ha sido habilitado en el Estado miembro en el que está establecido.
- Cumplimiento de los requisitos de competencia técnica, e imparcialidad establecidos en el artículo 41.
- Disponibilidad del seguro, aval o garantía financiera equivalente establecida en este artículo.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Política Industrial
Potestativo de reposición o Contencioso administrativo.
- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. BOE de 6 de febrero de 1996.
- Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
- Decreto 40/2019, de 7 de junio, por el que se regula la habilitación y el régimen de actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en el Principado de Asturias y de los Comités Técnicos de Seguridad.
Existe tasa asociada:
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DESTINATARIOS
Aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pretenden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones mediante su habilitación como organismo de control.
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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Con la declaración responsable no es necesario presentar ningún documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad. No obstante, podrán ser requeridos con posterioridad por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el ejercicio de sus funciones de inspección o investigación.
La presentación de la declaración responsable habilita a los organismos de control para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español por tiempo indefinido, y siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento.
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COMUNICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE DATOS
Las modificaciones que se produzcan en relación con cualquiera de los datos comunicados en la declaración responsable, así como el cese de la actividad, deberán comunicarse por el titular de la declaración responsable a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, donde obtuvo la habilitación, en el plazo de un mes desde que se produzcan.
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CAUSAS DE REVOCACIÓN
La habilitación podrá ser revocada cuando concurra alguna de las causas que se indican a continuación:
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en la declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Retirada de la acreditación del artículo 42, por parte de la entidad de acreditación, del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. BOE de 6 de febrero de 1996 modificado por Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre.
- Incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente disposición, así como en el resto de normativa vigente, cuando dicho incumplimiento menoscabe gravemente la calidad de los servicios prestados o cuando el incumplimiento se produzca forma reiterada o dilatada en el tiempo.
- Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad titular de la actividad, o fallecimiento o declaración de incapacidad de la persona física titular de la misma.
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INCORPORACIÓN DE DATOS AL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL
Los datos de la empresa que figuren en la declaración responsable serán incorporados de oficio al Registro Integrado Industrial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La inscripción en el Registro no condicionará la habilitación para el ejercicio de la actividad.
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TASAS
Una vez prestado el servicio de la inscrpción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Declaración responsable previa al inicio de la actividad
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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