RECE0004T08 - Habilitación de empresas instaladoras de baja tensión
Comunicar el inicio de actividad como empresa habilitada para realizar, mantener o reparar las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y obtener la inscripción en el registro correspondiente
Empresas que dispongan de la documentación que las identifiquecomo empresa instaladora que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
Que cuenten con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se determinan en el apéndice de la ITC-BT-03, para las respectivas categorías.
Que hayan suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600.000€ para la categoría básica y de 900.000€ para la categoría especialista. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Política Industrial
Potestativo de reposición o contencioso administrativo
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos reglamentarios en materia de seguridad industrial, que habilita para el ejercicio de la actividad
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
- Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente"
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