RECE0004T08 - Habilitación de empresas instaladoras de baja tensión

Finalidad:

Comunicar el inicio de actividad como empresa habilitada para realizar, mantener o reparar las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y obtener la inscripción en el registro correspondiente

Quien lo puede presentar:

Empresas que dispongan de la documentación que las identifiquecomo empresa instaladora que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.

Que cuenten con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se determinan en el apéndice de la ITC-BT-03, para las respectivas categorías.

Que hayan suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600.000€ para la categoría básica y de 900.000€ para la categoría especialista. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Política Industrial

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición o contencioso administrativo

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos reglamentarios en materia de seguridad industrial, que habilita para el ejercicio de la actividad
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
  • Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente"

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