AUTO0210T01 - Calificación de empresa o taller artesano
Obtener la calificación de empresa o taller artesano así como la inscripción en el Registro de actividades artesanas del Principado de Asturias (RARTE).
Personas físicas y jurídicas que ejerzan actividad artesanal en el Principado de Asturias.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
3 meses.
Potestativo de reposición.
- Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana en el Principado de Asturias. BOPA 7 de febrero de 1995
- Resolución de 31 de octubre de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias. BOPA 1 de diciembre de 2001
- Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 31 de octubre de 2001, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, de la actividad artesana. BOPA 20 de febrero de 2003
- Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la renovación del repertorio de oficios y actividades artesanas del Principado de Asturias. BOPA 11 de abril de 2012
-
EXCEPCIONES
- Aquellas empresas que superen el número de 10 trabajadores, si cumplen los demás requisitos previstos, podrán ser consideradas empresa o taller artesano teniendo en cuenta la naturaleza y especiales características de la actividad desarrollada.
- También podrán obtener la calificación artesana aquellas formulas asociativas, dedicadas exclusivamente a la comercialización de productos artesanos, siempre que todos sus integrantes sean a su vez empresa o talleres artesanos.
- No podrán obtener la calificación de empresa o taller artesano aquellas personas o empresas que ejerzan su actividad de forma ocasional o accesoria, salvo en el caso de la artesanía tradicional de interés histórico o antropológico.
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REQUISITO IMPRESCINDIBLE
La calificación como empresa o taller artesano, así como la inscripción en el RARTE, es requisito imprescindible para:
- Obtener subvenciones o cualquier tipo de ayuda económica por parte de la consejería competente en materia de comercio interior.
- Asistir a determinadas ferias, certámenes o exposiciones de artesanía.
Todos los documentos marcados con un * deberán presentarse para cada oficio en el que pretenda acreditarse (Consultar: "Repertorio de oficios artesanos del Principado de Asturias)
- Solicitud en modelo normalizado
- Fotografías y cualquier otro documento gráfico que permitan apreciar el proceso productivo y procedimiento de elaboración de las piezas efectuado por el artesano, materiales y herramientas utilizados, así como el resultado final obtenido *
- Memoria explicativa del proceso productivo y procedimiento de elaboración, detallando materiales y herramientas empleados (especial mención de herramientas tradicionales o exclusivas del oficio)*
- Otra documentación acreditativa del carácter tradicional o interés histórico o antropológico de la artesanía que produce.*
- Cualquier otra documentación que se considere de interés.*
- Escritura de constitución en el caso de empresas, sociedades, comunidades de bienes o similar (personas jurídicas)
- Copia del NIF
- Poder en caso de representante para empresas, sociedades, comunidades de bienes o similar (personas jurídicas)
- Copia de los boletines de cotizaciden (TC1-TC2) en el caso de empresas, sociedades, comunidades de bienes o similar (personas jurídicas)
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de IAE expedido por la Agencia Estatal de Tributos correspondiente a una actividad de producción artesanal
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificación justificativa de estar de alta en la Seguridad Social en el regímen de autónomos, en el caso de las personas físicas
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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