AYUD0099T02 - Abono de subvención a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas

Finalidad:

Solicitar el abono de subvención en inversiones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas

Quien lo puede presentar:

Entidades asociativas agrarias que tengan una subvención aprobada en las convocatorias de ayudas para la mejora de explotaciones agrícolas en el ámbito del Principado de Asturias y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles
  • No estar sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común
  • No ser empresas en crisis
  • No estar afectadas las personas jurídicas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

Plazos de presentación:

Según lo dictado en la convocatoria.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Desarrollo Agroalimentario.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Normativa básica:

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones. BOPA 19 e noviembre de 1992

Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000

Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 20 de mayo de 2003

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. DOUE nº L347 20 de diciembre de 2013

Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo. DOUE nº L347 20 de diciembre de 2013

Resolución de 3 de julio de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas. BOPA 10 de julio de 2017

Resolución de 16 de agosto de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas. BOPA 23 de agosto de 2018

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se rectifica la Resolución de 16 de agosto de 2018 por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas. BOPA 12 de marzo de 2019

Resolución de 13 de marzo de 2019 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas. BOPA 20 de marzo 2019

Extracto de la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria plurianual en el ejercicio 2022 de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas en el ámbito del Principado de Asturias.

Información adicional:

Presentación de solicitudes

  • La presentación de la solicitud y la documentación al ser por medios telemáticos, cada documento podrá ser presentado en un único pdf codificado con el nombre reflejado en la relación del Anexo VI de esta convocatoria. En caso de que no fuera un único pdf por limitaciones de tamaño, se acompañará al nombre de un índice numérico correlativo.

Ficha de acreedores

Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Relación de facturas justificativas de la inversión realizada, agrupadas por partidas presupuestarias concordantes con las del proyecto o facturas proforma inicialmente presentadas y documentos justificativos (anexo V2, según modelo normalizado).
  • Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados (anexo V3, según modelo normalizado).
  • Originales de facturas, originales de justificantes bancarios o autentificados por la entidad bancaria o certificados bancarios y extractos de los movimientos bancarios sellados por la entidad bancaria. Las facturas irán numeradas, ordenadas correlativamente y reflejadas en un índice.
  • Acreditación de la inscripción en el registro oficial de maquinaria agrícola a nombre de la entidad asociativa agraria de las inversiones susceptibles de inscripción
  • Ficha de acreedor. Solamente necesaria su presentación en el caso de variación del número de cuenta con respecto a la presentada en la solicitud de subvención
En el caso de cheques y pagarés deberá incorporarse además:
  • Adeudo bancario
  • Copia del original del cheque o pagaré o, en su defecto, los certificados bancarios
En caso de pagos en efectivo:
  • Excepcionalmente, podrán ser aceptados pagos en efectivo hasta un límite máximo absoluto de 1.500€ por expediente. En estos casos las facturas, para ser admitidas, deberán estar acompañadas de los correspondientes certificados de cobro emitidos y firmados por los proveedores; de faltar el referido certificado, deberá figurar en la misma factura la expresión ¿recibí en metálico¿, fechada y firmada con el NIF del proveedor. No serán admitidas las facturas en las que no figure completamente facturado y cobrado la totalidad del bien o servicio contratado con el proveedor
En el caso de presentar la solicitud de pago con anterioridad al plazo máximo establecido de un mes desde la notificación de la resolución:
  • Aceptación de las condiciones estipuladas en la resolución de concesión (En el caso de presentar la solicitud de pago con anterioridad al plazo máximo establecido de un mes desde la notificación de la resolución)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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