AYUD0099T01 - Subvención a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas
Obtener ayudas destinadas a las entidades asociativas agrarias para la mejora de las explotaciones agrícolas en el ámbito territorial del Principado de Asturias, incluidas en la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.
Entidades asociativas agrarias legalmente constituidas, radicadas en el Principado de Asturias, que ejerzan una actividad económica, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- No estar sujetas a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
- No ser empresas en crisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
- En caso de personas jurídicas:
- No estar afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar inscrita en el correspondiente registro público (cooperativas o SAT) a la fecha de solicitud de esta subvención.
- Tener actualizado en dicho registro público (cooperativas, SAT o mercantil) los datos de obligada inscripción según la normativa aplicable, las modificaciones de los estatutos y las cuentas anuales.
- Contar entre sus socios con un número mínimo de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que se definirá en cada convocatoria.
Desde: 30/12/2023 00:00
Hasta: 12/02/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes es de 45 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 29/12/2023).
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Agroindustria
6 meses.
Potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones. BOPA 19 e noviembre de 1992
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. BOPA 15 de marzo de 1995
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario. BOPA 02 de julio de 1998
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. DOUE nº L347 20 de diciembre de 2013
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo. DOUE nº L347 20 de diciembre de 2013
- Programa de Desarrollo Rural (PDR) del Principado de Asturias 2014-2020
- Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. BOE 2 de octubre de 2015
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE 2 de octubre de 2015
- Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas.
- Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones plurianuales a las entidades asociativas agrarias para la mejora de las explotaciones agrícolas en el ámbito del Principado de Asturias en el ejercicio 2024, bajo la modalidad de gasto anticipado.
Presentación de solicitudes
La presentación de la solicitud y la documentación al ser por medios telemáticos, cada documento podrá ser presentado en un único pdf codificado con el nombre reflejado en la relación del Anexo II de esta convocatoria. En caso de que no fuera un único pdf por limitaciones de tamaño, se acompañará al nombre de un índice numérico correlativo.
Cuantía
- Para acceder a esta subvención, la inversión aprobada o certificada ha de ser superior a 6.000 €
- El importe total de la subvención estará limitado a un máximo de un 40% de la inversión subvencionable, estableciéndose un rango de porcentajes de subvención en la convocatoria correspondiente. Este porcentaje se determinará atendiendo a la valoración obtenida en el proceso de selección, de acuerdo con los criterios de prioridad que se establecen en la base undécima de la resolución de bases.
- La subvención máxima que podrá recibir un beneficiario por convocatoria de subvención estará limitada a 500.000 €
Gastos subvencionables
- Inversiones realizadas por las entidades asociativas agrarias para el uso en común en las explotaciones agrícolas de sus socios e inversiones para el uso privativo de sus socios en sus explotaciones agrarias.
- Adquisición de maquinaria y equipamiento incluyendo: equipos informáticos, programas informáticos y licencias para el uso de programas informáticos. En este caso, el equipamiento y los programas informáticos deberán estar destinados al uso común en la gestión entre la entidad asociativa agraria y sus explotaciones agrarias asociadas y se limitará al 20% de la inversión subvencionable total. Todos los bienes de inversión serán subvencionados a precios de mercado.
- En el caso de solicitar subvención para inversiones realizadas por las entidades asociativas agrarias para el uso privativo de sus socios en sus explotaciones agrarias, deberá presentar una relación detallada del destino de las inversiones por las que solicita subvención, en la que deberá incluir: explotación agraria a la que va a ir dirigida la inversión, en el caso de que sea una sustitución de equipos existentes deberá proceder a su justificación en la forma que exige la letra g) del apartado 3.3 de esta base reguladora.
- Costes generales vinculados al apartado anterior, como honorarios de profesionales, proyectos y estudios de viabilidad, con un límite del 12% de la inversión subvencionable total.
- Solo podrán subvencionarse si las actuaciones e inversiones a que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en que se solicite la subvención, excepto los honorarios de proyecto y estudios de viabilidad.
Gastos no subvencionables
- La compra de material no sujeto a amortización de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables. En particular, no serán objeto de subvención, motosierras, desbrozadoras, podadoras en altura y otras herramientas manuales así como los equipos de seguridad y protección y ropa para los trabajadores.
- La adquisición de bienes de equipo usados.
- Los equipos de oficina y mobiliario diverso, incluidas las instalaciones telefónicas, el equipamiento de laboratorios y las instalaciones informáticas que no estén relacionadas con el uso común en la gestión entre la entidad asociativa agraria y sus explotaciones agrarias asociadas.
- Los gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.
- Los impuestos y tasas recuperables por el beneficiario.
- Los gastos de reparación y mantenimiento.
- La sustitución de equipos y maquinaria antiguos. (No se considerará sustitución de equipos cuando se alcance, en la nueva inversión, como mínimo, un incremento de la capacidad de producción, de prestaciones o de potencia en un 25%, o cuando la nueva inversión vaya a trabajar en el sitio de otra similar que esté totalmente amortizada y que se considere obsoleta, sin valor comercial como equipo de segunda mano. Se considerará que un equipo está totalmente amortizado cuando han pasado 10 años desde la fecha de la primera adquisición).
- Las inversiones para transporte estándar, así como la compra de vehículos, elementos de transporte o auxiliares, excepto los equipos que tengan características especiales (isotermización y panelación) y necesariamente ligados a la actividad productiva de la entidad asociativa agraria cuyo destino sea el uso común o privativo de los socios en sus explotaciones agrícolas. No se admitirá la compra de vehículo base y el importe de los equipos subvencionables, o la adaptación de que se trate, no podrá superar el 40% del concepto a del punto 3.2 de la base reguladora sexta.
- La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
- Las inversiones destinadas a instalaciones o equipamientos cuya finalidad no sea uso común o privativo de los socios en sus explotaciones agrícolas.
- Las inversiones no destinadas exclusivamente a su uso agrícola o ganadero.
- Cualquier otro gasto no subvencionable de acuerdo con la legislación comunitaria, nacional o autonómica que afecte a los gastos de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER.
Ficha de acreedor
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo del nombramiento del representante de la entidad asociativa agraria
- Certificación del secretario de la entidad asociativa agraria, con el visto bueno del presidente y a fecha de solicitud de subvención, del número de socios de la misma. Se acompañará de una relación de todos los socios en soporte informático
- Ficha de acreedores
- Certificación del secretario de la entidad asociativa agraria, con el visto bueno del presidente y a fecha de solicitud de subvención, de los miembros que formen parte del Consejo Rector o Junta Rectora, indicando su NIF. En caso de ejercer alguno de los miembros del Consejo Rector o Junta Rectora el derecho de oposición a consultar los datos de identidad, deberá acompañar el NIF de dicho miembro
- Información técnica y económica de la entidad asociativa agraria y de la inversión solicitada según modelo normalizado
- Memoria técnica y económica de las actuaciones que se pretende realizar, justificando en qué medida contribuyen con los objetivos previstos y enumerando cuáles son las mejoras que aporta al rendimiento global de la entidad asociativa agraria; deberá contener una explicación razonada de las inversiones que es necesario acometer para conseguir esos fines y su contenido incluirá, al menos, los aspectos que se desarrollan en el anexo III de la Resolución de bases
- Ofertas de suministro según lo dispuesto en el apartado 3.2 de la base reguladora sexta
- Certificado de situación censal
- Contratos de los empleados con discapacidad
- Resolución del grado de discapacidad, emitido por la Consejería competente
- Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cada entidad asociativa agraria deberá presentar este informe en relación con todas y cada una de sus cuentas de cotización, en caso de tener más de una cuenta de cotización
- Relación detallada del destino de las inversiones por las que se solicita subvención, en la que se deberá incluir la explotación agraria a la que va a ir dirigida la inversión. En el caso de que sea una sustitución de equipos existentes, deberá proceder a su justificación en la forma que exige la letra g) del apartado 3.3 de la base reguladora sexta en el caso de solicitar subvención para inversiones realizadas por las entidades asociativas agrarias para el uso privativo de sus socios en sus explotaciones agrarias
- Autorización consulta datos de identidad de los miembros del órgano rector de la entidad asociativa agraria (Anexo I - A)
- En el caso de empresas jurídicas: Nota informativa o certificado de las cuentas anuales de los tres ejercicios anteriores a la solicitud, emitidas por el Registro Mercantil o por otro que corresponda
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal
- Copia de la escritura de constitución de la entidad asociativa agraria y de las modificaciones ulteriores inscritos en el correspondiente registro público cuando asío exija la normativa reguladora en cada caso o en los casos que no resulte preceptiva la elevaciden a documento público de tales documentos, los estatutos o normas de regímen interno actualizados
- Certificación de inscripción en el registro correspondiente (SAT o cooperativas) a fecha de solicitud emitido por dicho registro
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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