SANC0037T02 - Denuncias en materia de vivienda protegida
Denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 3/1995, de 15 de Marzo, de Sanciones en materia de vivienda, la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda y el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por Decreto 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre.
Ser mayor de 18 años
Las denuncias deberán presentarse con anterioridad a la prescripción de la infracción.Con carácter general estos plazos serán de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. En el caso de infracciones por vicios o defectos de construcción el plazo será:
1) Durante un año desde la calificación definitiva, se resarcirá los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras
2) Durante tres años desde la calificación definitiva, para el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
3) Durante cinco años desde la calificación definitiva, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Régimen Legal de la Vivienda
6 meses
1. Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo si la sanción ha sido impuesta por el titular de la Consejería
2. Recurso de alzada si la sanción ha sido impuesta por el Director General
1. LEY 3/1995, DE 15 DE MARZO, DE SANCIONES EN MATERIA DE VIVIENDA
Infracciones leves
a) No exponer, cuando legalmente proceda, en sitio visible durante el período de construcción, el cartel según modelo oficial indicativo de estar acogida la construcción al régimen de viviendas de protección oficial.
b) La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de viviendas de protección oficial.
c) No mantener aseguradas las viviendas contra el riesgo de incendio, en tanto permanezcan acogidas al régimen legal de viviendas de protección oficial o a la financiación protegida.
d) No incluir en los contratos de compraventa y arrendamiento las cláusulas establecidas al efecto por la Administración del Principado de Asturias, para las viviendas de protección oficial.
e) No conservar a disposición de los inquilinos o propietarios la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial.
f) Ocupar viviendas de protección oficial antes de su calificación definitiva, sin la autorización expresa de la Administración del Principado de Asturias.
g) Ocupar viviendas o contratar definitivamente los suministros de agua, gas o electricidad sin haber obtenido, previamente, la cédula de habitabilidad o de calificación definitiva, en el caso de viviendas de protección oficial, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
h) No depositar la fianza reglamentaria en caso de cesión de las viviendas en régimen de arrendamiento.
i) La obstrucción a las inspecciones que practique la Administración del Principado de Asturias.
Infracciones graves
a) El incumplimiento por parte del promotor de viviendas de protección oficial de la obligación de elevar los contratos a escritura pública en el plazo establecido por las disposiciones que rigen la materia.
b) Falsear las condiciones familiares, de necesidad o económicas en las declaraciones y documentación exigidas para el acceso a las viviendas de protección oficial promovidas por el Principado de Asturias u otras entidades territoriales.
c) Falsear en la declaración de la solicitud los requisitos exigidos para la obtención de la financiación protegida en la promoción o adquisición de viviendas.
d) Dedicar las viviendas de protección oficial a usos no autorizados o alterar el régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva.
e) No destinar las viviendas de protección oficial a domicilio habitual y permanente o mantenerla deshabitada, sin causa justificada, durante un plazo superior a tres meses.
f) La utilización simultánea de más de una vivienda de protección oficial, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en los términos autorizados por la legislación y vigente en la materia.
g) La ejecución de obras en viviendas de protección oficial sin la previa autorización de la Administración del Principado de Asturias, que modifiquen el proyecto aprobado, aunque se ajusten a las ordenanzas técnicas y normas constructivas que sean aplicables, durante el plazo de vigencia de la calificación provisional o definitiva.
h) La prestación definitiva de suministro de agua, gas o electricidad sin haber obtenido la vivienda previamente la cédula de habitabilidad o de calificación definitiva, en el caso de vivienda de protección oficial, en los términos previstos en la normativa vigente en la materia , siendo responsables las empresas suministradoras.
Infracciones muy graves
a) Utilizar los recursos económicos obtenidos mediante la financiación protegida para destinarlos a fines distintos de los establecidos en la legislación correspondiente.
b) Percibir sobreprecio, prima o cantidad en concepto de compraventa o arrendamiento en las viviendas de protección oficial, que sobrepasen los precios y rentas máximas establecidas en la legislación vigente aplicable.
c) Percibir de los compradores o adquirentes de viviendas de protección oficial durante el período de construcción cantidades a cuenta del precio sin la autorización expresa por escrito de la Administración, o sin cumplir los requisitos legales.
d) La cesión de la titularidad del expediente de promoción de viviendas de protección oficial sin haber obtenido la autorización expresa del Principado.
e) La inexactitud de los documentos o certificaciones que resulten fundamentales para obtener la resolución administrativa con el reconocimiento de los derechos económicos, de protección o habitabilidad solicitados, expedidos por los promotores o por la dirección facultativa de las obras de edificación de viviendas.
f) La negligencia de promotores, constructores y facultativos durante la ejecución de las obras de edificación de viviendas de protección oficial, que diesen lugar a vicios o defectos que afecten a la edificación de viviendas de protección oficial y se manifiesten durante los cinco años siguientes a la fecha de expedición de la cédula de calificación definitiva.
g) La omisión del visado por la Administración del Principado de Asturias de los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección oficial.
h) La omisión en la publicidad de venta de las viviendas de protección oficial de los requisitos legalmente establecidos al efecto.
i) La transmisión de viviendas de protección oficial promovidas por las Administraciones Públicas, sin ánimo de lucro, dentro de los cinco años siguientes a la fecha del contrato de compraventa, sin la autorización administrativa correspondiente, y sin perjuicio del derecho al ejercicio de las acciones de tanteo o retracto convencional de la Administración vendedora.
j) El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de cualquier subvención o ayuda pública en materia de vivienda.
2. LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/2004, DE 29 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA
Infracciones leves
a) La firma de documentos privados por los que se transmita la propiedad de viviendas protegidas concertadas y sus anejos o se constituyan derechos reales sobre los mismos, salvo en el caso de la hipoteca, que no se realice ante la presencia de funcionario público adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, conforme a la disposición adicional tercera.
b) No incluir en los documentos públicos en que se formalicen los actos por los que se transmita la propiedad de viviendas protegidas concertadas y sus anejos o se constituyan derechos reales sobre los mismos, al menos, la limitación del precio máximo de venta prevista en la disposición adicional segunda y, en cada categoría, el período de duración de la calificación o los plazos en que se limita su transmisión o cesión de uso, así como los efectos derivados de los incumplimientos.
Infracciones graves
a) No formalizar en escritura pública los actos por los que se transmita la propiedad de viviendas protegidas concertadas y sus anejos o se constituyan derechos reales sobre los mismos.
b) Desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente configurado en el apartado 1 del artículo 3.
Infracciones muy graves
a) Vender una vivienda protegida concertada, sus garajes o trasteros por encima del precio máximo de venta.
b) Alquilar una vivienda protegida concertada, sus garajes o trasteros por encima del precio máximo de alquiler.
- Denuncia en modelo normalizado
- Cédula de calificación definitiva (copia)
- Copia del acta en la que figure su designación.
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