AYUD0095T01 - Ayudas para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos

Finalidad:

Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas por parte de las asociaciones de productores ecológicos del Principado de Asturias para fomentar la comercialización de los alimentos certificados como ecológicos por el Consejo de la Producción Ecológica del Principado de Asturias (COPAE) y producidos en las huertas y granjas asturianas.

Quien lo puede presentar:

Podrán ser beneficiarios las entidades asociativas de productores ecológicos, con ámbito de actuación en el Principado de Asturias que tengan personalidad jurídica propia y estén legalmente constituidas en el momento de la solicitud de la ayuda bajo alguna de las siguientes fórmulas jurídicas: Cooperativas de primer o ulterior grado, uniones de cooperativas, SAT.

 

 

Plazos de presentación:

Desde: 30/04/2024 00:00

Hasta: 21/05/2024 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Desarrollo Agroalimentario.

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están sujetas al REGLAMENTO (UE) Nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 2013 de "Ayudas de minimis", aplicable hasta el 30 de junio de 2024.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN

Tendrán validez como documentos justificativos de las actividades subvencionadas para la presente convocatoria, aquellos que se correspondan con gastos subvencionables efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, 15 de octubre de 2024.

El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de la inversión, finaliza el día 15 de octubre de 2024.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Acta de constitución, salvo que ya obre en poder de la Consejería Medio Rural y Cohesión Territorial.
  • Estatutos originales y las modificaciones de los mismos, salvo que ya obren en poder de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
  • Certificación del acta de la reunión que acredite fehacientemente que el órgano de gobierno de la entidad ha tomado el acuerdo de solicitar la ayuda
  • Relación de socios ecológicos de la entidad con indicación de las superficies de cada cultivo o el código CEA.
  • Contratos de trabajo o contrato de prestación de servicios del personal de comercialización.
  • Memoria.
  • Ficha de acreedor.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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