AUTO0198T01 - Autorización para la segregación de fincas rústicas
Finalidad:
Obtener la autorización para segregar fincas rústicas por cumplimiento de la unidad mínima de cultivo agrícola o forestal, o por concurrir alguna de sus excepciones.
Quien lo puede presentar:
Propietarios de fincas rústicas
Plazos de presentación:
Sujeto a plazos
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán venir acompañadas de plano descriptivo de la segregación, escrituras públicas de propiedad referidas a las fincas afectadas con la liquidación de los impuestos correspondientes, certificación catastral descriptiva y gráfica de las fincas e informe municipal sobre clasificación y calificación urbanística de las fincas. El procedimiento no es aplicable a las permutas de fincas. La Consejería no tiene competencias para actuar sobre fincas que tengan clasificación de suelo urbano, urbanizable y suelo no urbanizable núcleo rural.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Documentos acreditativos de la segregación que se pretende
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"