AUTO0198T01 - Autorización para la segregación de fincas rústicas

Finalidad:

Obtener la autorización para segregar fincas rústicas por cumplimiento de la unidad mínima de cultivo agrícola o forestal, o por concurrir alguna de sus excepciones.

Quien lo puede presentar:

Propietarios de fincas rústicas

Plazos de presentación:

Sujeto a plazos

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Asuntos Generales

Plazo de resolución:

4 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

Las solicitudes deberán venir acompañadas de plano descriptivo de la segregación, escrituras públicas de propiedad referidas a las fincas afectadas con la liquidación de los impuestos correspondientes, certificación catastral descriptiva y gráfica de las fincas e informe municipal sobre clasificación y calificación urbanística de las fincas.
El procedimiento no es aplicable a las permutas de fincas.
La Consejería no tiene competencias para actuar sobre fincas que tengan clasificación de suelo urbano, urbanizable y suelo no urbanizable núcleo rural.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documentos acreditativos de la segregación que se pretende
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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