CERT0034T01 - Emisión de la cédula de habitabilidad de segunda y posteriores ocupaciones
Obtener el documento administrativo (cédula de habitabilidad) que acredita el cumplimento de los requisitos mínimos que debe reunir toda vivienda o edificio de viviendas en el Principado de Asturias, para poder ser ocupadas como alojamiento de personas
Propietario o arrendatario
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Régimen Legal de la Vivienda
1 mes
Potestativo de reposición
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TASAS
Importe 14,04 €
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PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO
El plazo que tiene la Administración para resolver es de un mes. Transcurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución expresa. la Cédula de Habitabilidad se considerará otorgada por silencio administrativo, siempre que no haya mediado requerimiento de aportación de documentos al solicitante. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra del Ordenamiento Jurídico.
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EXENCIONES
- Viviendas de protección oficial promovidas por entes públicos sin ánimo de lucro y transmitidas o cedidas en régimen de arrendamiento por éstos.
- Viviendas propiedad de los patronatos de casas de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de funcionarios públicos que sean cedidas en régimen de arrendamiento.
Plazo de solicitud
- Impreso de solicitud en modelo normalizado.
- Declaración del transmitente o propietario en la que bajo su responsabilidad haga constar que no se han alterado las condiciones de habitabilidad que la vivienda poseía.
- Si se hubieran realizado obras que no tuviesen el carácter de reparaciones menores, o hubieran afectado a las condiciones de habitabilidad, se presentará la correspondiente licencia de obras.
- Si se hubieran realizado obras que no tuviesen el carácter de reparaciones menores, o hubieran afectado a las condiciones de habitabilidad, se presentará el certificado de final de las mismas o de que aquellas cumplen con las normas de habitabilidad.
- Documento acreditativo del abono de la tasa legalmente establecida
- Escritura pública.
- Contrato de compraventa o arrendamiento.
- Documento referido a cualquier otro título.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
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