RECE0074T01 - Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)
Finalidad:
Acceso a datos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Principado de Asturias: Inscripción, baja, transferencia o petición de duplicado.
Quien lo puede presentar:
Podrán solicitar la inscripción:
- Personas físicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o en registros autonómicos.
- Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o en registros autonómicos.
- Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica.
- Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
- Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Servicio de Desarrollo Rural
Plazo de resolución:
6 meses
Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:
Alzada
Normativa básica:
Información adicional:
Ámbito de aplicación
- Tractores agrícolas y forestales, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz, portadores a la maquinaria agrícola remolcada y remolques agrícolas (según Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), así como a las máquinas suspendidas acoplables a vehículo tractor y carretillas de aplicación de productos fitosanitarios de más de 100 litros de capacidad.
- Se excluyen del ámbito de aplicación de este Real Decreto, las máquinas clasificadas o definidas en su tarjeta de inspección técnica de vehículos como maquinaria para obras y servicios, los equipos utilizados en la industria agroalimentaria, las máquinas estacionarias y las máquinas portátiles llevadas a mano, que son aquellas que el operador transporta durante su utilización (con o sin ayuda de arnés) según la definición de la Guía de aplicación de la Directiva 2006/42/CE de 17 de mayo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.
Consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración
- Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Documentos obligatorios para todos los casos abajo relacionados
- Solicitud en modelo normalizado
- DNI en vigor del interesado o adquiriente.
- Para personas jurídicas, DNI en vigor del representante.
- Para personas jurídicas, NIF o CIF de la sociedad.
- Para personas jurídicas, poder de representación.
- Justificante de encontrarse entre las personas que pueden ser titulares de maquinaria en el ROMA
- Tarjeta de inspección técnica de vehículos (en su caso)
- Certificado de características (en su caso)
1. Para la inscripción, además:
- Factura (en su caso), en la que se especificarán claramente la marca, el modelo y el número de bastidor de la máquina.
- Contrato de compraventa, leasing, renting, etc. (en su caso), en el que se especificarán claramente la marca, el modelo y el número de bastidor de la máquina.
- Declaración de conformidad CE que contemple lo dictado por la directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006 (excepto para tractores)
2. Para las transferencias, además
- Cartilla de maquinaria agrícola.
- Permiso de circulación.
- Contrato de compraventa.
En el caso de máquinas que proceden de comunidad autónoma distinta de Asturias
- Original del certificado de baja de la provincia de procedencia.
En el caso de herencias
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento.
- Declaración de herederos.
- Impuesto de sucesiones donde esté incluida la máquina.
- Si existen varios herederos y se quiere inscribir la máquina solo a nombre de uno de ellos, se aportará documento de renuncia de cada uno de los herederos a favor de este.
3. Para los duplicados de documentación, además:
- Facsímil del bastidor en caso de carecer de ficha técnica en vigor.
4. Para las bajas
- Cartilla de maquinaria agrícola
- Permiso de circulación.
En el caso de "pase del sector agrario a otra actividad"
- Tarjeta de inspección técnica de vehículos modificada por la ITV.
En el caso de "desguace o inutilidad"
- Declaración responsable o documento del desguace.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:
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