CERT0035T01 - Certificación de bonificación fiscal

Finalidad:

Obtener un certificado de bonificación al amparo de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias de:

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Beneficios fiscales especiales como titular de un expediente de ayudas de primera instalación aprobado en los últimos 5 años o solicitado en la última convocatoria de ayudas.
Quien lo puede presentar:

Titulares de explotaciones agrarias calificadas como prioritarias.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Desarrollo Agroalimentario

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:
  • Transmisión íntegra de la explotación
    • La transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa, del pleno dominio o usufructo vitalicio de una explotación agraria en su integridad, en favor de un titular de otra explotación que sea prioritaria o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición tendrá una reducción del 90% de la base imponible del impuesto que grave la transmisión o adquisición de la explotación o sus elemento integrantes, siempre que, como consecuencia de la misma, no se altere la condición de prioritaria de la explotación que la adquiere. La reducción se elevará al 100% en caso de continuación de la explotación por el cónyuge supersite.
    • Si la adquisición es por parte de un agricultor joven o un asalariado agrario y la adquisición se realiza durante los 5 años siguientes a su primera instalación la reducción será del 100%.
    • La transmisión de la explotación deberá hacerse en escritura pública, en la que se hará constar que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante los 5 años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente o de la parte del mismo que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora salvo causa de fuerza mayor.
  • Transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas
    • En la transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa del pleno dominio o usufructo vitalicio de un finca rústica o de parte de una explotación agraria, en favor de un titular de explotación prioritaria que no pierda o alcance dicha condición como consecuencia de la adquisición, se aplicará una reducción del 75% en la base imponible de los impuestos que graven la transmisión o adquisición.
    • Si la adquisición es por parte de un agricultor joven o un asalariado agrario y la adquisición se realiza durante los 5 años siguientes a su primera instalación la reducción será del 85 %.
    • La transmisión deberá hacerse en escritura pública en la que constará que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante los 5 años siguientes, deberá justificarse el pago del impuesto correspondiente o de la parte del mismo que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción y los intereses de demora salvo causa de fuerza mayor.
  • Beneficios fiscales especiales
    • La transmisión o adquisición por cualquier títulos, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria o de parte de la misma o de una finca rústica, en favor de un agricultor joven o un asalariado agrario para su primera instalación en una explotación prioritaria, estará exenta del impuesto que grave la transmisión o instalación que se trate.
    • La transmisión deberá hacerse en escritura pública en la que constará que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante los 5 años siguientes, deberá justificarse el pago del impuesto correspondiente o de la parte del mismo que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción y los intereses de demora salvo causa de fuerza mayor.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificado de titularidad de explotación prioritaria
  • Informe reciente de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al titular de la explotación y familiares que trabajen en la misma.
  • Declaración del IRPF del último ejercicio económico.
  • Certificado de retenciones del trabajo si se hubieran declarado rendimientos de trabajo del mismo.
Si el solicitante no es titular de una explotación prioritaria
  • Solicitud de Inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias adjuntando la documentación correspondiente.
En el caso de sociedades
  • Estatutos actualizados
  • Declaración del impuesto de sociedades, si estuviera obligado a ello.
  • Declaración del IRPF
  • Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social de todos los trabajadores agrarios de la explotación.
  • Fotocopia de documento registral identificativo de las fincas objeto de la transmisión
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Área Personal

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Registrarme

Contacta