RECE0072T01 - Inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)
Solicitar la inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) en el Principado de Asturias, así como la modificación y baja de los proveedores de material vegetal que, teniendo domiciliadas instalaciones u oficinas en el Principado de Asturias, ejerzan profesionalmente las actividades de producción, almacenaje, importación y comercialización o puesta en el mercado de semillas y plantas de vivero, así como de todos aquellos vegetales, productos vegetales y otros objetos que deban someterse a inspecciones fitosanitarias en su lugar de producción, antes de su traslado en el ámbito de la Comunidad Europea, o bien antes de recibir la autorización necesaria para ser introducidos en la Comunidad Europea, si no son originarios de países ajenos a la misma.
Si la sede social del operador se encuentra fuera de España en un estado miembro de la UE, el registro en ROPVEG será competencia del MAPA, para lo cual el operador dirigirá su solicitud de registro a la unidad competente del MAPA.
Personas físicas o jurídicas operadores de material vegetal que, teniendo su sede social en el Principado de Asturias, ejerzan profesionalmente alguna de las siguientes actividades:
a) Produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción (MVR) de acuerdo con la Ley 30/2006, de 26 de julio, y su normativa derivada.
b) Comercialicen vegetales y productos vegetales, distintos de MVR, para los que se necesite pasaporte fitosanitario.
c) Acondicionen grano para siembra.
d) Otros operadores profesionales:
-
- Los recogidos en un acto de ejecución de la Comisión.
- Los que tengan requisitos especiales de registro para traslado por el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, recogidos en el anexo VIII o X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
- Los que almacenen material vegetal sometido a requisitos de pasaporte fitosanitario recogidos en el anexo XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
- Los que decida el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con las comunidades autónomas en el seno del Comité Fitosanitario Nacional, si se justifica debido al riesgo de plagas.
e) Los que introduzcan en la Unión Europea vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que es necesario un certificado fitosanitario.
f) Los que soliciten a la autoridad competente la expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación o la reexportación.
También deberán estar inscritos en el ROPVEG del Principado de Asturias aquellos operadores que, aun teniendo su sede social en otra comunidad, posean en esta comunidad instalaciones o parcelas dedicadas a la producción de material de reproducción.
La obligación de registro no se aplicará a los operadores profesionales que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Suministro exclusivo y directo al usuario final de pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales y otros objetos por medios distintos de la venta online.
- Suministro exclusivo y directo al usuario final de pequeñas cantidades de semillas distintas de las que estén recogidas en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
- Transportistas a otro operador profesional.
- Transportistas de objetos que utilizan material de embalaje de madera.
Todo el año.
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Desarrollo Rural.
6 meses.
Potestativo de reposición.
- Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se modifica la de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro Oficial.
- Orden 40/1998, de 18 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de autorización de las actividades de acondicionamiento de granos para siembra.
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal, BOE 21 de noviembre de 2002.
- Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
- Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
- Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
AUTORIZACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN
Previa a la inscripción como productor, se procederá a la autorización para la producción, para lo cual se procederá a la comprobación de las condiciones establecidas para cada tipo de productor. La autorización e inscripción se realizarán en el mismo procedimiento.
PASAPORTE FITOSANITARIO
Entre los operadores profesionales con obligación de registro se encuentran aquellos que introducen o trasladan por el territorio de la Unión Europea vegetales, productos vegetales u otros objetos para los que es necesario contar con un pasaporte fitosanitario
Durante la tramitación de la inscripción se comprobará la necesidad de la emisión del pasaporte por parte del operador así como el cumplimiento de las condiciones para su expedición. En su caso se procederá a la autorización para la expedición del mismo, simultáneamente a la inscripción en el registro.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Copia de la escritura de constitución de la sociedad.
- Copia de los estatutos inscritos en el registro correspondiente.
- Certificado del I.A.E. o Declaración Censal relativa al ejercicio de la actividad
- Plano o croquis de las instalaciones de los diferentes establecimientos indicando los datos de SIGPAC correspondientes a municipio, polígono, parcela y recinto. Indicar régimen de tenencia.
- Memoria descriptiva, adaptada a las actividades y especies que se pretendan producir (según el Art. 12 del R.D. 1054/2021) conteniendo como mínimo los siguientes puntos: a) Proceso y métodos de producción o conservación. b) Origen del material. c) Sistemas de control de la calidad de las semillas o plantas: identificación de los puntos críticos de su proceso de producción; elaboración y puesta en marcha de métodos de vigilancia y de control. d) Personal, medios e instalaciones que se dispone o se prevé disponer y título de disposición en cuanto a dichos medios e instalaciones. e) Programa de producción, importación o comercialización y calendario de actividades. f) Ubicación de sus parcelas e instalaciones y su delimitación gráfica (croquis).
- Certificado del personal acreditado en el ámbito de la certificación de semillas.
- Declaración de vegetales y productos vegetales que pretenda comercializar.
- Copia de la licencia municipal de inicio de actividad.
- Declaración responsable de inicio de actividad.
- Certificado del responsable fitosanitario de superación del curso de operador profesional.
- Plan de medidas de lucha contra plagas reguladas.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, en el caso de productores.
- Tarjeta de identificación fiscal, en el caso de productores.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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