RECE0072T01 - Inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal del Principado de Asturias

Finalidad:

Solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal del Principado de Asturias, así como la renovación, modificación y baja de los proveedores de material vegetal que, teniendo domiciliadas instalaciones u oficinas en el Principado de Asturias, ejerzan profesionalmente las actividades de producción, almacenaje, importación y comercialización o puesta en el mercado de semillas y plantas de vivero, así como de todos aquellos vegetales, productos vegetales y otros objetos que deban someterse a inspecciones fitosanitarias en su lugar de producción antes de su traslado en el ámbito de la Comunidad Europea o bien antes de recibir la autorización necesaria para ser introducidos en la Comunidad Europea, si no son originarios de países ajenos a la misma

Quien lo puede presentar:

Personas físicas o jurídicas que comercialicen material vegetal o sean titulares de viveros, almacenes colectivos o centros de expedición, que cumplan los siguientes requisitos:

Ser proveedor de material vegetal que, teniendo domiciliadas sus instalaciones u oficinas en el Principado de Asturias, ejerza profesionalmente alguna de las siguientes actividades (producción, almacenaje, importación y comercialización o puesta en el mercado) en relación con los productos que se citan o que puedan añadirse por la normativa aplicable en cada momento:

  • Semillas y plantas de vivero que figuran en el art. 3 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Filogenéticos.
  • Productos vegetales que figuran en el anexo V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, y en el anexo I de la Orden de 17 de mayo de 1993.

También se inscribirán los productores, los almacenes colectivos o centros de expedición, situados en la zona de producción de determinados vegetales o productos vegetales según los apartados 5 y 7 del artículo 6 de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, y la Orden de 28 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Orden de 17 de octubre de 1993.

 

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Desarrollo Agroalimentario

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Normativa básica:

Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. BOE 20 de mayo de 1993

Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial. BOE 20 de mayo de 1993

Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se modifica la de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial. BOE 30 de diciembre de 1993

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. DOUE 10 de julio de 2000

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. BOE 21 de noviembre de 2002

Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. BOE 22 de enero de 2005

Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. BOE 27 de julio de 2006

Decreto 61/2008, de 2 de julio, por el que se constituye el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal del Principado de Asturias y se regula su funcionamiento. BOPA 15 de julio de 2008

Información adicional:

RENOVACIÓN

La inscripción se renovará cada 4 años.

REGISTRO PROVISIONAL DE PRODUCTORES DE PLANTAS DE VIVERO

  • Los proveedores inscritos de forma provisional en el registro provisional de productores de plantas de vivero, tendrán que presentar la solicitud de actualización, en un plazo máximo de 60 días naturales desde la publicación del Decreto 61/2008 (BOPA Nº 164, de 15 de julio de 2008).
  • Se presentará una memoria especificando las modificaciones que se hayan producido con relación al expediente archivado en el órgano gestor, así como la documentación necesaria que demuestre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

REGISTRO DE VENDEDORES DE SEMILLAS DE SIEMBRA Y REGISTRO DE PRODUCTORES, COMERCIANTES E IMPORTADORES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES

Las inscripciones que ya figuran en estos registros se considerarán válidas sin perjuicio de que los titulares inscritos en los citados registros deban aportar la documentación necesaria para completar los datos en el registro de proveedores de material vegetal del Principado de Asturias.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Plano o croquis de las instalaciones fijas de los diferentes establecimientos, indicando los datos catastrales correspondientes a polígono y parcela
  • Identificación y direcciones de las instalaciones de producción, almacenaje y comercio
  • Licencia municipal de la actividad
  • En caso de productores o comercializadores, además, Memoria explicativa de la instalación del vivero, que seguirá las indicaciones establecidas en la solicitud
En caso de persona jurídica:
  • Documentación acreditativa de la constitución de la sociedad
  • Documentación acreditativa de la representación legal del firmante de la solicitud en nombre de la empresa
  • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona juríca
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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