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AYUD0087T01 - Ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020 (Submedida M16.1).
La finalidad de estas ayudas es fomentar la innovación en la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural y el medio ambiente. Innovación relacionada tanto con la producción técnica como con la organización económica y social, y todo ello en la búsqueda de procesos productivos que, a partir de los recursos del medio rural, contribuyan al desarrollo sostenible.
La ayuda va destinada a financiar los gastos de la puesta en funcionamiento de los proyectos de innovación que presenten los Grupos Operativos.
Podrán ser beneficiarios:
- Los Grupos Operativos que se hayan conformado (mediante convenio formalizado al efecto) para la ejecución de un proyecto de innovación y que cumplan los requisitos y obligaciones indicados en las bases reguladoras, entre otros:
-
- El grupo estará formado por un mínimo de tres miembros (de los cuales, al menos dos han de ser beneficiarios) y un máximo de 10 miembros, siguiendo el enfoque 5+5, es decir, un máximo de 5 miembros beneficiarios y un máximo de 5 miembros colaboradores.
- Todos los miembros del grupo deberán tener personalidad física o jurídica, ya sea pública o privada.
- Todos los miembros del grupo deben desarrollar una actividad relacionada con la temática elegida por el grupo y tener presencia en Asturias. Además, al menos un miembro beneficiario del grupo deberá ejercer una actividad económica en el ámbito de la agricultura, ganadería, silvicultura, industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente.
Plazo de presentación de la solicitud de la ayuda:
- Desde: 11/01/2023 00:00
- Hasta: 28/02/2023 23:59
Plazo de presentación de la solicitud de justificación de la ayuda:
- Desde: 30/08/2023 00:00
- Hasta: 03/11/2023 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Desarrollo Rural.
El plazo de resolución será de CINCO (5) meses, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria en el BOPA.
- Recurso potestativo de reposición.
- Recurso contencioso administrativo.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Euro¬peo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Regla¬mento (CE) nº 1083/2006 del Consejo
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo
- La Decisión de la Unión Europea C(2015)5355, de 3 de agosto, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020 (nº CCI2014Es06RDRP003)
- Las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020. (2014/C 204/01)
- Resolución de 3 de junio de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI, en el marco de Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 (Submedida M16.1)
- Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la primera modificación de la Resolución de 3 de junio de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 (submedida M16.1)
- Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión territorial, por la que se aprueba, por gasto anticipado, la convocatoria plurianual 2023 de ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 (Submedida M16.1).
- Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba, por gasto anticipado, la convocatoria plurianual 2023 de ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 (Submedida M16.1).
1. OBJETIVOS DE LA MEDIDA
- Los objetivos específicos de la medida son, entre otros:
- Establecer canales sólidos y participativos de transferencia de conocimientos y asesoramiento a productores y empresarios.
- Favorecer el acceso a canales de financiación especialmente para la pequeña y mediana empresa que permitan invertir e incrementar su presencia en los programas de innovación.
- Desarrollo de proyectos innovadores y difusión de los resultados al sector en su conjunto.
- Incidir en el desarrollo de canales y estructuras alternativas de comercialización y mejor aprovechamiento de los actuales.
- Fomento de las producciones amparadas por marcas de calidad asturianas, con el consiguiente incremento de su valor añadido.
- Adaptación de productos a las nuevas tendencias de consumo.
- Revalorización del sector primario con el fin de promover la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria y la creación de empleo directo e indirecto.
- Fomentar nuevos nichos de empleo.
- Planificación territorial y optimación en el aprovechamiento de recursos de la zona.
- Mejorar las infraestructuras de I+D+i e impulsar los grupos de investigación y/o servicios tecnológicos vinculados al sector primario.
2. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- La cuantía de la ayuda irá desde un mínimo de 5.000 € hasta un máximo de ayuda de 200.000 € por proyecto de innovación.
- La intensidad de la ayuda, con las limitaciones previstas en la convocatoria, podrá llegar al 100% en el caso de operaciones relacionadas con productos incluidos en el Anexo I del Tratado de la Unión o productos forestales y al 50% para operaciones relacionadas con productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de la Unión. Excepto para las dotaciones de bienes de equipo y adecuaciones, cuyos máximos serán: 60% para proyectos correspondientes al ámbito del Anexo I del TFUE; del 40% para proyectos forestales no incluidos en el ámbito del Anexo I del TFUE; y del 10% para el resto de casos.
- Estas ayudas podrán tener carácter plurianual y se tramitarán en un máximo de tres ejercicios presupuestarios.
3. GASTOS SUBVENCIONABLES
- Son subvencionables los costes relacionados con:
- Gastos de personal: Gastos de personal necesarios para la realización del proyecto, en la medida en que estén dedicados al mismo. El gasto en personal no podrá superar el 35% del total del presupuesto del proyecto
- Dotación de bienes de equipo y adecuaciones. Hasta un máximo del 40% del total del presupuesto del proyecto.
- Costes de actividades de divulgación del proyecto innovador. Los gastos deberán de ser de un mínimo del 5% y máximo del 20% del total del presupuesto del proyecto
- Inversiones intangibles. Hasta un máximo del 20% del total del presupuesto del proyecto.
- Material fungible: Hasta un máximo del 15% del total del presupuesto del proyecto.
- Asistencias técnicas: Gastos de colaboraciones externas a las entidades participantes. Hasta un máximo del 50% del total del presupuesto del proyecto.
- Costes generales. Hasta un máximo del 15 % del total del presupuesto del proyecto.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- A01. Solicitud firmada digitalmente por el representante. Formulario según Anexo III de la Convocatoria.
- A02.- Ficha de acreedor, según modelo oficial, en la que se indique el número de la cuenta del representante en el que se quiere que se realicen los pagos de la subvención. Formulario según Anexo V de la Convocatoria.
- A03.- Representaciones: a favor del Representante del resto de los miembros del Grupo (beneficiarios y colaboradores). Compilación de los Formularios según Anexo VII de la Convocatoria.
- B01.- Convenio de colaboración del Grupo, firmado digitalmente por todos los miembros y redactado con el contenido esencial establecido en el Anexo VI de la Convocatoria, suscrito por todos los miembros propuestos para integrar el Grupo Operativo, tanto beneficiarios como colaboradores y, en el caso de personas jurídicas, ratificado por su órgano de decisión. En el caso en el que un miembro colaborador sea un órgano de la Administración Pública si éste no pudiese suscribir el convenio, se añadirá al Convenio un acuerdo de colaboración en el que se indicarán las tareas que se van a desarrollar dicho órgano de la Administración Pública.
- B02.- Proyecto de innovación del Grupo, firmado digitalmente por su autor, según el contenido esencial establecido en el Anexo IX De la Convocatoria
- CB1.1 Tarjeta de Identificación Fiscal del miembro beneficiario 1 y representante del Grupo Operativo. Acreditación de la identidad y de la personalidad jurídica del miembro beneficiario si es persona jurídica.
- CB1.2 Escritura de constitución de la empresa y/o estatutos. Escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos de la identidad o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
- CB1.3. Poder de representación. Documento acreditativo de la representación en la que actúa, en caso de ser el miembro una persona Jurídica.
- CB1.4 DNI del representante del miembro. Documento para acreditar la personalidad que represente al miembro beneficiario si es persona jurídica. DNI del miembro si es persona física. (Deberá de aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).
- CB1.5.- Certificado situación censal. Y otras acreditaciones del desarrollo de actividad relacionada con la temática elegida de los miembros del grupo o de tener presencia en Asturias, de acuerdo a lo señalado en las bases reguladoras. Se utilizara para ello la inscripción en el IAE o cual otro que inequívocamente así lo acredite, como acreditación documental del desarrollo de actividad económica en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente; memorias de resultados, planes de trabajo, etc.
- CB1.6 Justificante de inscripción en el Registro. (Solo en el caso de que sea preceptiva). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, de estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA). En el caso de miembros con el carácter de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agrarias, de estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). En el caso de miembros que pertenezcan a otros sectores en los que exista un Registro Oficial deberá de presentarse certificación de estar registrados en el Registro correspondiente.
- CB1.7.- Certificado cumplimiento obligaciones Seguridad Social. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB1.8.- Certificado cumplimiento obligaciones Agencia Tributaria. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB1.9.- Certificado cumplimiento obligaciones Hacienda Principado Asturias. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB1.10.- Declaración Responsable del miembro beneficiario. Formulario según Anexo VIII De la Convocatoria.
- CB1.11.- Cuenta anual 2019 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB1.12.- Cuenta anual 2020 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB1.13.- Cuenta anual 2021 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB1.14.- Cuentas anuales consolidadas. (Ejercicio 2021) (Solo si el solicitante posee empresas asociadas y/o vinculadas)
- CB1.15.- Cuentas anuales vinculadas (Ejercicio 2021). (Solo si el solicitante posee empresas asociadas y/o vinculadas)
- CB1.16.- Certificados de titularidad o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se van a instalar los bienes de equipo o realizar las adecuaciones (solo en los casos que se soliciten de inversiones).
- CB1.17.- Otra documentación
- CB2.1.- Tarjeta de Identificación Fiscal del miembro Beneficiario 2. Acreditación de la identidad y de la personalidad jurídica del miembro beneficiario si es persona jurídica.
- CB2.2 Escritura de constitución de la empresa y/o estatutos. Escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos de la identidad o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
- CB2.3. Poder de representación. Documento acreditativo de la representación en la que actúa, en caso de ser el miembro una persona Jurídica.
- CB2.4 DNI del representante del miembro. Documento para acreditar la personalidad que represente al miembro beneficiario si es persona jurídica. DNI del miembro si es persona física. (Deberá de aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).
- CB2.5.- Certificado situación censal. Y otras acreditaciones del desarrollo de actividad relacionada con la temática elegida de los miembros del grupo o de tener presencia en Asturias, de acuerdo a lo señalado en las bases reguladoras. Se utilizara para ello la inscripción en el IAE o cual otro que inequívocamente así lo acredite, como acreditación documental del desarrollo de actividad económica en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente; memorias de resultados, planes de trabajo, etc.
- CB2.6 Justificante de inscripción en el Registro. Solo en el caso de que sea preceptiva). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, de estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA). En el caso de miembros con el carácter de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agrarias, de estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). En el caso de miembros que pertenezcan a otros sectores en los que exista un Registro Oficial deberá de presentarse certificación de estar registrados en el Registro correspondiente.
- CB2.7.- Certificado cumplimiento obligaciones Seguridad Social. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB2.8.- Certificado cumplimiento obligaciones Agencia Tributaria. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB2.9.- Certificado cumplimiento obligaciones Hacienda Principado Asturias. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB2.10.- Declaración Responsable del Miembro Beneficiario. Formulario según Anexo VIII De la Convocatoria.
- CB2.11.- Cuenta anual 2019 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB2.12.- Cuenta anual 2020 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB2.13.- Cuenta anual 2021 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB2.14.- Cuentas anuales consolidadas. (Ejercicio 2021) (Solo si el solicitante posee empresas asociadas y/o vinculadas)
- CB2.15.- Cuentas anuales vinculadas. (Ejercicio 2021). (Solo si el solicitante posee empresas asociadas y/o vinculadas)
- CB2.16.- Certificados de titularidad o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se van a instalar los bienes de equipo o realizar las adecuaciones (solo en los casos que se soliciten de inversiones).
- CB2.17.- Otra documentación
- CB3.1.- Tarjeta de Identificación Fiscal del miembro Beneficiario 3. Acreditación de la identidad y de la personalidad jurídica del miembro beneficiario si es persona jurídica.
- CB3.2 Escritura de constitución de la empresa y/o estatutos. Escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos de la identidad o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
- CB3.3. Poder de representación. Documento acreditativo de la representación en la que actúa, en caso de ser el miembro una persona Jurídica.
- CB3.4. DNI del representante del miembro. Documento para acreditar la personalidad que represente al miembro beneficiario si es persona jurídica. DNI del miembro si es persona física. (Deberá de aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).
- CB3.5.- Certificado situación censal. Y otras acreditaciones del desarrollo de actividad relacionada con la temática elegida de los miembros del grupo o de tener presencia en Asturias, de acuerdo a lo señalado en las bases reguladoras. Se utilizara para ello la inscripción en el IAE o cual otro que inequívocamente así lo acredite, como acreditación documental del desarrollo de actividad económica en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente; memorias de resultados, planes de trabajo, etc.
- CB3.6 Justificante de inscripción en el Registro. Solo en el caso de que sea preceptiva). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, de estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA). En el caso de miembros con el carácter de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agrarias, de estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). En el caso de miembros que pertenezcan a otros sectores en los que exista un Registro Oficial deberá de presentarse certificación de estar registrados en el Registro correspondiente.
- CB3.7.- Certificado cumplimiento obligaciones Seguridad Social. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB3.8.- Certificado cumplimiento obligaciones Agencia Tributaria. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB3.9.- Certificado cumplimiento obligaciones Hacienda Principado Asturias. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB3.10.- Declaración Responsable del Miembro Beneficiario. Formulario según Anexo VIII De la Convocatoria
- CB3.11.- Cuenta anual 2019 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB3.12.- Cuenta anual 2020 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB3.13.- Cuenta anual 2021 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB3.14.- Cuentas anuales consolidada. (Ejercicio 2021) (Solo si el solicitante posee empresas asociadas y/o vinculadas)
- CB3.15.- Cuentas anuales vinculadas. (Ejercicio 2021). (Solo si el solicitante posee empresas asociadas y/o vinculadas)
- CB3.16.- Certificados de titularidad o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se van a instalar los bienes de equipo o realizar las adecuaciones (solo en los casos que se soliciten de inversiones)
- CB3.17.- Otra documentación
- CB4.1.- Tarjeta de Identificación Fiscal del miembro Beneficiario 4. Acreditación de la identidad y de la personalidad jurídica del miembro beneficiario si es persona jurídica.
- CB4.2 Escritura de constitución de la empresa y/o estatutos. Escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos de la identidad o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
- CB4.3. Poder de representación. Documento acreditativo de la representación en la que actúa, en caso de ser el miembro una persona Jurídica.
- CB4.4.- DNI del representante del miembro. Documento para acreditar la personalidad que represente al miembro beneficiario si es persona jurídica. DNI del miembro si es persona física. (Deberá de aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).
- CB4.5.- Certificado situación censal. Y otras acreditaciones del desarrollo de actividad relacionada con la temática elegida de los miembros del grupo o de tener presencia en Asturias, de acuerdo a lo señalado en las bases reguladoras. Se utilizara para ello la inscripción en el IAE o cual otro que inequívocamente así lo acredite, como acreditación documental del desarrollo de actividad económica en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente; memorias de resultados, planes de trabajo, etc.
- CB4.6 Justificante de inscripción en el Registro. Solo en el caso de que sea preceptiva). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, de estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA). En el caso de miembros con el carácter de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agrarias, de estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). En el caso de miembros que pertenezcan a otros sectores en los que exista un Registro Oficial deberá de presentarse certificación de estar registrados en el Registro correspondiente.
- CB4.7.- Certificado cumplimiento obligaciones Seguridad Social. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB2.8.- Certificado cumplimiento obligaciones Agencia Tributaria. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB4.9.- Certificado cumplimiento obligaciones Hacienda Principado Asturias. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB4.10.- Declaración Responsable del Miembro Beneficiario. Formulario según Anexo VIII De la Convocatoria.
- CB4.11.- Cuenta anual 2019 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB4.12.- Cuenta anual 2020 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB4.13.- Cuenta anual 2021 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB4.14.- Cuentas anuales consolidada. (Ejercicio 2021) (Solo si el solicitante posee empresas asociadas y/o vinculadas)
- CB4.15.- Cuentas anuales vinculadas. (Ejercicio 2021). (Solo si el solicitante posee empresas asociadas y/o vinculadas)
- CB4.16.- Certificados de titularidad o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se van a instalar los bienes de equipo o realizar las adecuaciones (solo en los casos que se soliciten de inversiones)
- CB4.17.- Otra documentación
- CB5.1.- Tarjeta de Identificación Fiscal del miembro Beneficiario 5. Acreditación de la identidad y de la personalidad jurídica del miembro beneficiario si es persona jurídica.
- CB5.2 Escritura de constitución de la empresa y/o estatutos. Escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos de la identidad o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
- CB5.3. Poder de representación. Documento acreditativo de la representación en la que actúa, en caso de ser el miembro una persona Jurídica.
- CB5.4.- DNI del representante del miembro. Documento para acreditar la personalidad que represente al miembro beneficiario si es persona jurídica. DNI del miembro si es persona física. (Deberá de aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).
- CB5.5.- Certificado situación censal. Y otras acreditaciones del desarrollo de actividad relacionada con la temática elegida de los miembros del grupo o de tener presencia en Asturias, de acuerdo a lo señalado en las bases reguladoras. Se utilizara para ello la inscripción en el IAE o cual otro que inequívocamente así lo acredite, como acreditación documental del desarrollo de actividad económica en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente; memorias de resultados, planes de trabajo, etc.
- CB5.6 Justificante de inscripción en el Registro. Solo en el caso de que sea preceptiva). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, de estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA). En el caso de miembros con el carácter de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agrarias, de estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). En el caso de miembros que pertenezcan a otros sectores en los que exista un Registro Oficial deberá de presentarse certificación de estar registrados en el Registro correspondiente.
- CB5.7.- Certificado cumplimiento obligaciones Seguridad Social. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB5.8.- Certificado cumplimiento obligaciones Agencia Tributaria. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB5.9.- Certificado cumplimiento obligaciones Hacienda Principado Asturias. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- CB5.10.- Declaración Responsable del Miembro Beneficiario. Formulario según Anexo VIII De la Convocatoria.
- CB5.11.- Cuenta anual 2019 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB5.12.- Cuenta anual 2020 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB5.13.- Cuenta anual 2021 en el caso de persona jurídica; o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2019, en el supuesto de persona física.
- CB5.14.- Cuentas anuales consolidadas (Ejercicio 2021) (Solo si el solicitante posee empresas asociadas y/o vinculadas).
- CB5.15.- Cuentas anuales vinculadas. (Ejercicio 2021). (Solo si el solicitante posee empresas asociadas y/o vinculadas)
- CB5.16.- Certificados de titularidad o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se van a instalar los bienes de equipo o realizar las adecuaciones (solo en los casos que se soliciten de inversiones)
- CB5.17.- Otra documentación.
- CC1.1.- Tarjeta de Identificación Fiscal del miembro Colaborador 1. Acreditación de la identidad y de la personalidad jurídica del miembro beneficiario si es persona jurídica.
- CC1.2.- Escritura de constitución de la empresa y/o Estatutos. Escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos de la identidad o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
- CC1.3.- Poder de representación. Documento acreditativo de la representación en la que actúa, en caso de ser el miembro una persona Jurídica.
- CC1.4.- DNI del representante del miembro. Documento para acreditar la personalidad que represente al miembro beneficiario si es persona jurídica. DNI del miembro si es persona física. (Deberá de aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).
- CC1.5.- Certificado situación censal. Y otras acreditaciones del desarrollo de actividad relacionada con la temática elegida de los miembros del grupo o de tener presencia en Asturias, de acuerdo a lo señalado en las bases reguladoras. Se utilizara para ello la inscripción en el IAE o cual otro que inequívocamente así lo acredite, como acreditación documental del desarrollo de actividad económica en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente; memorias de resultados, planes de trabajo, etc.
- CC1.6.- Justificante de inscripción en el Registro. (Solo en el caso de que sea preceptiva). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, de estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA). En el caso de miembros con el carácter de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agrarias, de estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). En el caso de miembros que pertenezcan a otros sectores en los que exista un Registro Oficial deberá de presentarse certificación de estar registrados en el Registro correspondiente.
- CC2.1.- Tarjeta de Identificación Fiscal del miembro Colaborador 2. Acreditación de la identidad y de la personalidad jurídica del miembro beneficiario si es persona jurídica.
- CC2.2.- Escritura de constitución de la empresa y/o Estatutos. Escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos de la identidad o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
- CC2.3.- Poder de representación. Documento acreditativo de la representación en la que actúa, en caso de ser el miembro una persona Jurídica.
- CC2.4.- DNI del representante del miembro. Documento para acreditar la personalidad que represente al miembro beneficiario si es persona jurídica. DNI del miembro si es persona física. (Deberá de aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).
- CC2.5.- Certificado situación censal. Y otras acreditaciones del desarrollo de actividad relacionada con la temática elegida de los miembros del grupo o de tener presencia en Asturias, de acuerdo a lo señalado en las bases reguladoras. Se utilizara para ello la inscripción en el IAE o cual otro que inequívocamente así lo acredite, como acreditación documental del desarrollo de actividad económica en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente; memorias de resultados, planes de trabajo, etc.
- CC2.6.- Justificante de inscripción en el Registro. (Solo en el caso de que sea preceptiva). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, de estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA). En el caso de miembros con el carácter de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agrarias, de estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). En el caso de miembros que pertenezcan a otros sectores en los que exista un Registro Oficial deberá de presentarse certificación de estar registrados en el Registro correspondiente.
- CC3.1.- Tarjeta de Identificación Fiscal del miembro Colaborador 3. Acreditación de la identidad y de la personalidad jurídica del miembro beneficiario si es persona jurídica.
- CC3.2.- Escritura de constitución de la empresa y/o Estatutos. Escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos de la identidad o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
- CC3.3.- Poder de representación. Documento acreditativo de la representación en la que actúa, en caso de ser el miembro una persona Jurídica.
- CC3.4.- DNI del representante del miembro. Documento para acreditar la personalidad que represente al miembro beneficiario si es persona jurídica. DNI del miembro si es persona física. (Deberá de aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).
- CC3.5.- Certificado situación censal. Y otras acreditaciones del desarrollo de actividad relacionada con la temática elegida de los miembros del grupo o de tener presencia en Asturias, de acuerdo a lo señalado en las bases reguladoras. Se utilizara para ello la inscripción en el IAE o cual otro que inequívocamente así lo acredite, como acreditación documental del desarrollo de actividad económica en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente; memorias de resultados, planes de trabajo, etc.
- CC3.6.- Justificante de inscripción en el Registro. (Solo en el caso de que sea preceptiva). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, de estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA). En el caso de miembros con el carácter de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agrarias, de estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). En el caso de miembros que pertenezcan a otros sectores en los que exista un Registro Oficial deberá de presentarse certificación de estar registrados en el Registro correspondiente.
- CC4.1.- Tarjeta de Identificación Fiscal del miembro Colaborador 4. Acreditación de la identidad y de la personalidad jurídica del miembro beneficiario si es persona jurídica.
- CC4.2.- Escritura de constitución de la empresa y/o Estatutos. Escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos de la identidad o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
- CC4.3.- Poder de representación. Documento acreditativo de la representación en la que actúa, en caso de ser el miembro una persona Jurídica.
- CC4.4.- DNI del representante del miembro. Documento para acreditar la personalidad que represente al miembro beneficiario si es persona jurídica. DNI del miembro si es persona física. (Deberá de aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).
- CC4.5.- Certificado situación censal. Y otras acreditaciones del desarrollo de actividad relacionada con la temática elegida de los miembros del grupo o de tener presencia en Asturias, de acuerdo a lo señalado en las bases reguladoras. Se utilizara para ello la inscripción en el IAE o cual otro que inequívocamente así lo acredite, como acreditación documental del desarrollo de actividad económica en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente; memorias de resultados, planes de trabajo, etc.
- CC4.6.- Justificante de inscripción en el Registro. (Solo en el caso de que sea preceptiva). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, de estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA). En el caso de miembros con el carácter de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agrarias, de estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). En el caso de miembros que pertenezcan a otros sectores en los que exista un Registro Oficial deberá de presentarse certificación de estar registrados en el Registro correspondiente.
- CC5.1.- Tarjeta de Identificación Fiscal del miembro Colaborador 5. Acreditación de la identidad y de la personalidad jurídica del miembro beneficiario si es persona jurídica.
- CC5.2.- Escritura de constitución de la empresa y/o Estatutos. Escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos de la identidad o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
- CC5.3.- Poder de representación. Documento acreditativo de la representación en la que actúa, en caso de ser el miembro una persona Jurídica.
- CC5.4.- DNI del representante del miembro. Documento para acreditar la personalidad que represente al miembro beneficiario si es persona jurídica. DNI del miembro si es persona física. (Deberá de aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).
- CC5.5.- Certificado situación censal. Y otras acreditaciones del desarrollo de actividad relacionada con la temática elegida de los miembros del grupo o de tener presencia en Asturias, de acuerdo a lo señalado en las bases reguladoras. Se utilizara para ello la inscripción en el IAE o cual otro que inequívocamente así lo acredite, como acreditación documental del desarrollo de actividad económica en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente; memorias de resultados, planes de trabajo, etc.
- CC5.6.- Justificante de inscripción en el Registro. (Solo en el caso de que sea preceptiva). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, de estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA). En el caso de miembros con el carácter de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). Acreditación, en el caso de miembros con el carácter de empresas agrarias, de estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). En el caso de miembros que pertenezcan a otros sectores en los que exista un Registro Oficial deberá de presentarse certificación de estar registrados en el Registro correspondiente.
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