AYUD0071T01 - Ayudas para la compensación de los gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar los gastos que se deriven de los accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por carretera, efectuados por razón del servicio, del personal docente no universitario y personal laboral, de las categorías "Titulado/a Grado Medio (Fisioterapeutas)" y "Auxiliar Educador/a" de la Consejería competente en materia de Educación.
Pueden solicitar las ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:
1.- Pertenecer a alguna de las siguientes categorías laborales:
- Titulares de puestos de trabajo que tengan la condición de itinerantes y que así haya sido definido en las plantillas de los centros docentes públicos.
- Integrantes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
- Miembros de equipos directivos en centros rurales agrupados.
- Titulares de puestos en centros del profesorado y de recursos y servicios de apoyo de educación compensatoria.
- Personal de la inspección de educación y personal que ocupe puestos de trabajo cuyo desplazamiento habitual u ocasional, fuera de su centro de trabajo, sea necesario en el ejercicio de sus funciones, previa autorización.
- Personal perteneciente a las categorías "titulado/a de grado medio (fisioterapeuta)" y "auxiliar educador/a", que realice funciones asistenciales en distintos centros educativos que impliquen el desplazamiento entre los mismos a lo largo de su jornada diaria de trabajo.
2.- Que el desplazamiento esté motivado necesariamente por razones de servicio.
3.- Que el accidente del que se derive el daño en el vehículo particular haya ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.
4.- Que el daño causado afecte al uso normal del vehículo por incidir en algún elemento de su mecánica o de su estructura. Los posibles daños producidos cuando el vehículo esté estacionado podrán ser apreciados cuando exista conexión suficiente entre el daño y el desempeño del servicio.
5.- Que los gastos ocasionados por el accidente carezcan de adecuada cobertura. Las indemnizaciones por accidente de automóvil incluirán compensaciones que alcancen a los daños no cubiertos por los seguros del vehículo dañado (franquicia) y los posibles aumentos en las primas consecuencia de accidentes sufridos.
6.- Que el accidente se haya producido dentro del curso escolar inmediatamente anterior a la publicación de la Convocatoria.
7.- Que no perciba ni haya percibido cualquier ayuda de cualesquiera Administración ni ente público o privado por el mismo accidente.
8.- No estar incurso en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
9.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Desde: 27/09/2024 00:00
Hasta: 10/10/2024 23:59
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Plantillas, Costes de Personal y Relaciones Laborales
Según normativa aplicable.
Recurso potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 10 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico de personal docente y personal laboral, de las categorías "Titulado/a de Grado Medio (Fisioterapeutas)" y "Auxiliar Educador/a", que preste servicios en la Consejería competente en materia de educación. BOPA 17 de julio de 2013
- Extracto de la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico del personal docente y personal laboral, de las categorías Titulado/a Grado Medio (Fisioterapeutas) y Auxiliar Educador/a, que preste servicios en la Consejería competente en materia de educación
1.- SOLICITUD TELEMÁTICA
Si se realiza la solicitud por medios telemáticos, se debe anexar en formato digital toda la documentación exigida, excepto la señalada con el símbolo (*), que deberá remitirse en formato original o copia compulsada dentro del plazo de solicitud.
2.- CUANTÍA
Estas indemnizaciones incluirán compensaciones que alcancen a los daños no cubiertos por los seguros del vehículo dañado (franquicia) y los posibles aumentos en las primas como consecuencia del accidente sufrido. El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del valor del siniestro sin que, en ningún caso, supere el límite máximo de 6.000,00 €.
3.- EXCLUSIONES
Las ayudas únicamente ampararán los supuestos en que los gastos ocasionados por accidente carezcan de adecuada cobertura. Por tanto, no se incluirán aquellos daños cuyo responsabilidad deba ser asumida por otra persona o compañía aseguradora o bien siendo responsabilidad de la persona interesada esté cubierta por un póliza de seguro a todo riesgo, o que incluya daños propios del vehículo.
Te respondemos mediante:
1. Tablón de anuncios de la Consejería de Educación
2. Portal www.educastur.es
3. Sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
- Descripción detallada del accidente, especificándose la fecha, lugar y hora del mismo, así como otras circunstancias relevantes
- Descripción detallada del daño y de sus consecuencias, avalada por un taller especializado, mediante presupuesto detallado o informe de valoración o cualquier otro medio que lo acredite
- Documento expedido por la autoridad correspondiente (director del centro, jefe de servicio o programa o autoridad convocante, en cada caso) con el visto bueno del Director General competente en materia de personal docente, acreditativo de que el desplazamiento se produjo por razón de servicio y que el accidente se originó en el ámbito señalado en el apartado 3.b del anexo I de la convocatoria
- * Copia de la factura de reparación del vehículo
- Documento acreditativo de haber superado la última revisión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
- Póliza de seguro que tenga suscrita
- Último recibo del pago del seguro en vigor en el momento del accidente
- Declaración responsable de no haber recibido por ninguna otra vía compensación económica para este fin o, en su caso, sobre otras ayudas solicitadas o concedidas
- Ficha de acreedores. Para descargarla ver el enlace en el apartado "Información adicional"
- Testimonio de las fuerzas y cuerpos de seguridad
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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