AUTO0134T01 - Acreditación para impartir docencia en educación secundaria y bachillerato en centros privados

Finalidad:

Obtener el reconocimiento de las condiciones de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Educación Secundaria y Bachillerato en centros privados.

Quien lo puede presentar:

Aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o un título oficial de educación superior de graduado o equivalente académico (Ver: Información adicional)
  • Estar en posesión del Máster de Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Se consideran títulos equivalentes los siguientes:
    • Títuloprofesional de especialización didáctica
    • Certificado de cualificación pedagógica
    • Certificado de aptitud pedagógica
  • Estar en posesión del título de maestro, licenciado en pedagogía o una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenidos antes de 1 de octubre de 2009. Se considera equivalente a los títulos mencionados, el ejercicio de la docencia durante 2 cursos académicos o, en su defecto, 12 meses en meses en períodos continuos o discontinuos, hasta el término del curso 2008-2009.
  • Acreditar la cualificación específica establecida en el artículo 3 del real decreto 860/2010, de 2 de julio.
Plazos de presentación:

Desde: 02/10/2023 00:00

Hasta: 20/10/2023 23:59

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Órgano gestor:

Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

Información adicional:

DESTINATARIOS

Aquellas personas que deseen acreditarse por especialidades en las cuales el anexo del real decreto 860/2010, de 2 de julio, se establezca como requisito para impartir una materia, estar en posesión de cualquier título de una determinada área de conocimiento y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la misma, salvo que hubieran sido habilitados anteriormente.
Aquellos que deseen impartir docencia de una materia en lengua extranjera y no dispongan de habilitación concedida al amparo de la resolución de 10 de junio de 2010.

TITULACIONES

Las condiciones para impartir las materias de ESO y de bachillerato se encuentran en el anexo del real decreto 860/2010, de 2 de julio (BOE 17 de julio de 2012).

DOCUMENTACIÓN

En el caso de presentar copias de la documentación, se debe hacer constar que es "copia auténtica del original así como fecha y firma de la persona solicitante".

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
Documentación acreditativa del cumplimento de la cualificación específica:
  • Certificación académica personal.
  • Actividades de formación del profesorado, certificación de la realización de la actividad y resolución de inscripción en el registro de formación.
  • Certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1. el RD 276/2007, de 23 de febrero, en la que conste la resolución por la que se realizó la convocatoria, fecha de publicación y calificaciones obtenidas.
En el supuesto de acreditar experiencia profesional:
    Si la experiencia es en un centro privado:
    • Certificación de la dirección del centro en el que haya impartido docencia con el VºBº de la Inspección Educativa.
    Si la experiencia es en un centro público:
    • Hoja de servicios.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
    Documentación relacionada:

    Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

    Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

    Verificar

    Área Personal

    Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

    Registrarme

    Contacta