AYUD0081T01 - Ayudas para estancias breves en centros de investigación

Finalidad:

Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los beneficiarios de las ayudas del Programa "Severo Ochoa", para realizar estancias breves de carácter formativo en centros de investigación, de reconocido prestigio y ubicados fuera de España, distintos al centro de aplicación de la ayuda Severo Ochoa concedida, con la finalidad de realizar tareas de aprendizaje en laboratorios de investigación, adquisición de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades directamente vinculadas con el plan de formación o perfeccionamiento para el que se concedió la ayuda "Severo Ochoa"

Quien lo puede presentar:

Personas beneficiarias de las ayudas del Programa "Severo Ochoa" que cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas beneficiarias  de las ayudas del Programa "Severo Ochoa", con independencia del año de concesión, siempre que previamente no hayan obtenido una ayuda para más de 2 estancias breves. No se podrá solicitar la ayuda para más de una estancia por anualidad.
  • Las estancias deben realizarse en centros de investigación de reconocido prestigio ubicados fuera de España.
  • La estancia deberá realizarse en su totalidad en el año 2024 y durante el período de vigencia de la ayuda "Severo Ochoa" de cada solicitante.
  • Las estancias breves para las que se solicita la ayuda deberán coincidir, salvo excepciones justificadas, con los períodos académicos o los de actividad ordinaria de los centros de destino, siempre y cuando durante el período de la estancia se encuentre vigente la ayuda y su duración no podrá ser inferior a 30 días ni superior a 90 naturales.
Plazos de presentación:

Desde: 24/02/2024 00:00

Hasta: 25/03/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Gestión Universitaria.

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Normativa básica:

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE 2 de octubre de 2015

Resolución de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa "Severo Ochoa" de ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias. BOPA 10 de junio de 2016

Resolución de 27 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, de primera modificación de la Resolución de 3 de junio de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa "Severo Ochoa", de ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia.

Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, de segunda modificación de las bases reguladoras del Programa "Severo Ochoa", de ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia, aprobadas por Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 3 de junio de 2016.

Extracto de la Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se convocan ayudas para la realización de estancias breves en otros centros de investigación del programa de ayudas "Severo Ochoa" para la formación en investigación y docencia en el año 2024

 

Información adicional:

CUANTÍA

La ayuda máxima a conceder a cada persona beneficiaria para la realización de las estancias breves solicitados a lo largo del año no superará en ningún caso los 3.000 €, sumados todos los conceptos y se concretará en una ayuda por importe de 40 € diarios, contados desde el día de la partida al del regreso, ambos inclusive, a la que se sumará una ayuda para el desplazamiento con los siguientes límites:

  • Si el desplazamiento se realiza en un centro ubicado en un país europeo perteneciente a la UE o a la EFTA: hasta 600 €.
  • Si el desplazamiento se realiza fuera de dichos países: hasta 1.200 €.

TRANSPORTE

Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Solo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa solicitud y con el visto bueno de la Dirección General de Universidad, el vehículo particular. En este caso el importe máximo de la ayuda se calculará a razón de 0,23 €/kilómetro, sin que en ningún caso pueda superar las cuantías máximas.

El personal investigador beneficiario de estancias breves que se desplace a centros de investigación ubicados fuera de Europa podrá obtener financiación adicional, mediante petición expresa a la Dirección General de Universidad, para un seguro de accidentes y enfermedad durante las fechas exactas de duración de la estancia.

La financiación máxima para dicho seguro será de 300 €.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Breve memoria descriptiva de la estancia para la que se solicita la ayuda, que incluya: el tipo de actividad a realizar, su justificación e interés, así como los objetivos que se pretenden con su realización; esta memoria debe incluir el visto bueno del director. En el caso de centros tecnológicos, deberá adjuntarse un informe de cada director
  • Carta acreditativa de admisión en el centro para la realización de la estancia propuesta, en la que se indiquen las fechas de admisión, detalle del programa de trabajo y cronograma de las actividades a realizar en el centro
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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