AYUD0042T01 - Subvención a artesanos para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento profesional fuera de la región
Obtener ayudas económicas para contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana
Artesanos, sean personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones
Desde: 28/03/2024 00:00
Hasta: 30/09/2024 23:59
- 1ª fase desde el 28/03/2024 hasta el 30/04/2024
- 2ª fase desde el 1/05/2024 hasta el 30/06/2024
- 3ª fase desde el 1/07/2024 hasta el 30/09/2024
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial
3 meses a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de la Resolución de Convocatoria, excepto para la última fase, que deberá estar resuelta antes del 31 de diciembre.
Potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento fuera del ámbito regional. BOPA 26 de julio de 2012
- Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional. BOPA 18 de febrero de 2013
- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la segunda modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional. BOPA 25 de marzo de 2014
- Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la tercera modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional. BOPA 19 de marzo de 2015
- Extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba convocatoria pública de concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos fuera del ámbito regional.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Fases en las que se agruparán las solicitudes:
- 1ª fase: ferias y cursos realizados desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024.
- 2ª fase: ferias y cursos realizados desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2024
- 3ª fase: ferias y cursos realizados desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024
Gastos subvencionables:
Los derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, excepto las que se celebren en el Principado de Asturias.
No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 400 €.
En el supuesto de ferias en el extranjero deben transcurrir al menos 3 años desde la visita a la misma feria en países de Europa y 5 años en el resto de países.
Para la participación en ferias:
a) Canon de ocupación del suelo.
b) Construcción de "stand" ferial.
c) Otros directamente relacionados con la participación en la feria como alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.
d) Transporte de mercancías, siempre que se realice por cuenta ajena.
Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:
a) Derechos de matrícula y asistencia.
b) Compra de material destinado al curso.
c) En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.
Para la visita a ferias:
a) Viajes de los artesanos participantes.
b) Entradas en las ferias y exposiciones.
c) Intérpretes.
d) Gastos comunes a las 3 líneas.
e) Gastos de alojamiento y manutención, por un importe de 125 € por cada día de duración de la feria, a los que se añadirá 1 día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días para asistencia a ferias y 4 para el caso de visitas.
Gastos de desplazamiento:
Por cuenta ajena serán considerados en su totalidad cuando se hayan realizado.
En vehículo propio se considerará un gasto de 0,15 € /Km que se aplicará a las distancias oficiales por carretera entre las poblaciones de origen y destino para un viaje de ida y vuelta. No se tendrán en cuenta peajes y combustible al considerarse incluidos dentro de este kilometraje.
Cuantía máxima de la subvención:
Hasta el 30% de la inversión para las ferias y cursos que se celebren en España y del 50% para las ferias, cursos y visitas a ferias que se realicen en el extranjero, con un máximo de 5.000 € por solicitante y año.
El importe máximo de subvención para visitas o ferias no podrá exceder de 1.200 € por visita y taller.
- Solicitud en modelo normalizado
- Memoria detallada que deberá contener, al menos, la siguiente información: Descripción de todas y cada una de las facturas que se aportan, así como su relación con la actividad para la que se solicita la subvención. Valoración personal de la inversión y de los objetivos alcanzados o que se pretenden alcanzar. Lugar de la celebración de la feria o curso, fechas y número de participantes. Lugar y fecha de la memoria. Nombre, apellidos, D.N.I. y cargo de la persona que firma la memoria
- Certificación probatoria de la asistencia o de la participación en la feria o curso en los siguientes casos: Para visitas a ferias resultará requisito imprescindible la presentación de certificación emitida por la organización ferial u otro documento similar probatorio de la asistencia a la feria. Si se trata de participación en las ferias, las fechas de celebración de la feria o curso se justificarán bien mediante la propia factura de la feria, siempre que incluya dicho extremo, o bien mediante certificado de participación expedido por la persona o entidad organizadora.
- Fotografías del stand en el caso de facturas correspondientes a adquisición o alquiler de mobiliario u otros elementos de exposición, instalaciones, cartelería, etc.
- Facturas originales ocasionadas por la asistencia a la feria o curso, o por cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, según dispone el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las cuales se integrarán en el expediente
- Justificantes de pago de las facturas aportadas. Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura, con la expresión "Recibí" o "Pagado". En caso de que el importe de cada factura, o el conjunto de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000 euros, el pago deberá efectuarse a través de una entidad bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe. En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de la fotocopia del mismo, justificante bancario de su pago. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.
- Relación de facturas aportadas según modelo 02. Anexo relación de facturas
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria
- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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