AUTO0122T01 - Autorización de permutas a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional
Finalidad:
Obtener la autorización de las permutas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar:
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de Administración local con habilitación nacional. - Que las corporaciones locales afectadas estén de acuerdo con la permuta, así como ambos funcionarios. - Que los funcionarios cuenten con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de 5 años. - A falta de 10 años o más para la jubilación forzosa. - Los puestos de trabajo permutables deberán ser de igual naturaleza y con idéntica forma de provisión. - No jubilarse de forma voluntaria en los 2 años siguientes.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos 10 años a partir de la permuta no podrá autorizarse otra a cualquiera de los funcionarios afectados.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado.
Certificación del acuerdo de los órganos competentes de las corporaciones locales afectadas aceptando la permuta.
Certificación en la que se acredite que los puestos de trabajo permutables son de igual naturaleza y con idéntica forma de provisión.
Declaración de los funcionarios en la que se haga constar su edad, que les faltan más de 10 años para la jubilación forzosa y que se comprometen a no jubilarse de forma voluntaria en los 2 años siguientes.
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".