AUTO0122T01 - Autorización de permutas a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional

Finalidad:

Obtener la autorización de las permutas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

- Ser funcionario de Administración local con habilitación nacional.
- Que las corporaciones locales afectadas estén de acuerdo con la permuta, así como ambos funcionarios.
- Que los funcionarios cuenten con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de 5 años.
- A falta de 10 años o más para la jubilación forzosa.
- Los puestos de trabajo permutables deberán ser de igual naturaleza y con idéntica forma de provisión.
- No jubilarse de forma voluntaria en los 2 años siguientes.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

Plazo de resolución:

2 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

AUTORIZACIÓN DE OTRAS PERMUTAS

Transcurridos 10 años a partir de la permuta no podrá autorizarse otra a cualquiera de los funcionarios afectados.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Certificación del acuerdo de los órganos competentes de las corporaciones locales afectadas aceptando la permuta.
  • Certificación en la que se acredite que los puestos de trabajo permutables son de igual naturaleza y con idéntica forma de provisión.
  • Declaración de los funcionarios en la que se haga constar su edad, que les faltan más de 10 años para la jubilación forzosa y que se comprometen a no jubilarse de forma voluntaria en los 2 años siguientes.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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