GEYP0001T01 - Solicitud de informes de no duplicidad y sostenibilidad financiera

Finalidad:

Obtener informes previos del órgano competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades y del órgano que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias, que sean distintas de las propias y atribuidas por delegación.

Quien lo puede presentar:

Entidades Locales del Principado de Asturias.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

Plazo de resolución:

2 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Información adicional:

Según art. 4.1 Decreto 68/2014, la Dirección General competente en materia de régimen local actúa como coordinador del procedimiento para la emisión de informes de no duplicidad por el órgano competente por razón de la materia y el órgano autonómico competente en materia de tutela financiera de las entidades locales. No existe un acto expreso de resolución por parte de la Dirección General, si no de mera comunicación de los informes emitidos

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • A los efectos de la emisión del informe de no duplicidad, informe en el que se describa: - La acción pública, actividad o servicio que se pretende prestar - El territorio en el que se desarrollará - Las personas a las que afectará
  • A los efectos de la emisión del informe de sostenibilidad financiera: Informe de la intervención municipal, según modelo normalizado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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