AYUD0053T01 - Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares
Obtener ayudas económicas, destinadas a particulares y empresas, para incrementar la superficie forestal arbolada del Principado de Asturias, fomentar la creación de sistemas agroforestales, mejorar la productividad y el estado sanitario de las masas ya existentes, ayudar a la reconstrucción de los bosques destruidos por el fuego y promover la implantación de infraestructuras que ayuden a la prevención de los riesgos naturales a que están sometidos nuestros bosques.
Empresas privadas y particulares.
Desde: 26/07/2024 00:00
Hasta: 26/08/2024 23:59
1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA (25/07/2024).
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Gestión Forestal
6 meses.
Potestativo de reposición.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. BOE de 9 de noviembre de 2017.
- Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares. BOPA de 13 de mayo de 2016.
- Resolución de 12 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica la Resolución de 6 de mayo de 2016 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de mayo de 2016) por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares.
- Reglamento de Ejecución (UE) No 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. DOUE de 31 de julio de 2014.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). DOUE de 31 de julio de 2014.
- Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE de 1 de julio de 2014.
- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad. DOUE de 20 de junio de 2014.
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. DOUE de 20 de diciembre de 2013.
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008del Consejo. DOUE de 20 de diciembre de 2013.
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo. DOUE de 20 de diciembre de 2013.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE de 10 de diciembre de 2013.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE de 25 de julio de 2006.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE de 18 de noviembre de 2003.
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA de 25 de febrero de 2000.
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. BOPA de 15 de marzo de 1995.
- Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. BOPA de 11 de julio de 1984.
- Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
- Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Extracto de la Resolución de 17 de julio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan las subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares, correspondientes al año 2024.
- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
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- Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
- Titulares de terreno (en las submedidas 8.1 y 8.2) y titulares forestales (en las submedidas 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6) que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre bosques, superficies forestales y superficies agrarias susceptibles de ser forestadas.
- Agrupaciones formadas por titulares, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en las bases y en la convocatoria. Estas agrupaciones deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
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EXCLUSIONES
- Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
- Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50%, como mínimo, a Administraciones públicas centrales o regionales.
- Aquellas personas o entidades que hayan sido excluidas como consecuencia de las sanciones establecidas en la base reguladora decimocuarta.
- Las personas (físicas o jurídicas) o las entidades afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.
- Las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
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PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- No se admitirán solicitudes en las que más del 30% de la superficie solicitada no se ajuste al objeto de la línea de subvención o a la realidad física del terreno. En aquellas solicitudes que requieren de la presentación del proyecto, además del límite anterior, tampoco se admitirán aquellas que no se ajusten en un máximo del 30% del presupuesto de ejecución material.
- Cada beneficiario solo podrá presentar una solicitud por convocatoria. Con la salvedad de las actuaciones referidas a la submedida 8.5 que ha de estar incluida en una solicitud que se tramitará separadamente del resto de submedidas solicitadas.
- La solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias. Salvo que deniegue expresamente consentimiento, debiendo entonces aportar dichos certificados.
- La solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente modifique, en caso de concesión de la ayuda, el uso SIGPAC de los terrenos a forestal (FO) o pasto arbolado (PA) en el caso de la submedida 8.2.
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CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
La subvención se establecerá como un porcentaje sobre el importe de la inversión:
- El 40% para las actuaciones incluidas en la submedida 8.6.
- El 80% para las actuaciones incluidas en la submedida 8.2.
- El 100% para el resto de las actuaciones incluidas en el resto de las submedidas.
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EXTENSIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA
Superficie mínima:
- 0,50 ha para los trabajos de plantación y para los tratamientos selvícolas (esta limitación no se aplica a las solicitudes que únicamente lleven puntos de agua).
- 1 ha para los sistemas agroforestales.
- 25 ha para los proyectos de ordenación forestal.
Superficie máxima:
- 50 ha para los trabajos de plantación, reposición de marras y tratamientos selvícolas, en el caso de mezcla de actuaciones tampoco se podrán superar las 50 ha.
- 20 ha para los sistemas agroforestales.
- El límite de 50 ha no es aplicable para las solicitudes de ayuda de los proyectos de ordenación forestal.
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ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Reforestación y creación de superficies forestales (submedida 8.1):
- Trabajos de preparación de terreno, adquisición de plantas, plantación, cerramientos y pistas forestales.
- Trabajos de reposición de marras. Solo se admite una única reposición de marras en los tres años posteriores al de la plantación tanto subvencionada como si no lo ha sido.
- Trabajos de mantenimiento de las repoblaciones en los 12 años posteriores a la plantación. Solo serán aprobados cuando se compruebe que los terrenos estén forestados en un expediente de ayudas.
- Gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones.
Creación y mantenimiento de sistemas agroforestales (submedida 8.2):
- Desbroces, preparación del suelo, plantones, siembra de pradera de larga duración, protección de las plantas y gastos de mantenimiento de los 5 primeros años.
Prevención de daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (submedida 8.3):
- Construcción y mantenimiento de infraestructura viaria de acceso y tránsito en superficies forestales y cortafuegos, fajas auxiliares y puntos de agua.
- Gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones.
Reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (submedida 8.4):
- Preparación del terreno, adquisición de plantas, plantación, cerramientos, y pistas forestales.
- Gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones.
Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (submedida 8.5):
- Elaboración de proyectos de ordenación forestal y elaboración de planes técnicos de gestión forestal.
Inversiones para el incremento del potencial económico de los bosques (submedida 8.6):
- Tratamientos culturales que supongan una mejora en el producto final como rozas, clareos, podas, selección de brotes, etc.
- Gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones.
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ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES
Las superficies y las actuaciones no subvencionables son las que se indican respectivamente en el artículo 3 y en los apartados e) y f) del artículo 5.4 de la base reguladora sexta (Resolución de 6 de mayo de 2016, BOPA nº 110 de 13-V-2016).
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BUENAS PRACTICAS FORESTALES
Todas las actuaciones solicitadas se ajustarán a las buenas prácticas forestales y a todas las condiciones generales establecidas en la base sexta de las bases reguladoras.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificado de situación censal del solicitante (se obtiene en la Agencia Tributaria del Principado de Asturias).
- Documento acreditativo de la identidad
- Certificado de situación censal del representante de la agrupación y de todos los miembros de la misma (se obtiene en la Agencia Tributaria del Principado de Asturias).
- NIF del representante de la agrupación y de todos los miembros de la misma
- Acta de Reunión donde figuran los datos de nombre, apellidos y NIF del representante de la agrupación y todos los miembros de la misma, asi como la superficie que aporta cada uno
- Tarjeta de identificación fiscal, de la persona jurídica
- Tarjeta de identificación fiscal, del representante
- Certificado de situación censal, de la persona jurídica (se obtiene en la Agencia Tributaria del Principado de Asturias).
- Estatutos o Escritura de constitución, relacionada con la persona jurídica y de las modificaciones posteriores
- Estatutos o Escritura de constitución, relacionada con la persona jurídica y de las modificaciones posteriores
- Documento en vigor donde figuren los cargos relacionados con la persona jurídica.
- Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o cualquier otro medio admisible en derecho, sin ser válidas las declaraciones juradas.
- Otros documentos contractuales o notariales admisibles en derecho
- La Certificación Catastral deberá estar actualizada a fecha no anterior a un mes a la solicitud de la subvención. La documentación aportada deberá permitir la localización sobre el terreno de los recintos sigpac solicitados. Si un recinto sigpac pertenece a varios copropietarios, el solicitante deberá acreditar la condición de representante de la totalidad de los mismos.
- Tres ofertas de diferentes proveedores, (si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía establecida para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
- Fichas de actuaciones y listados de recintos (modelos normalizados para cada Submedida).
- Hoja de datos identificativos SIGPAC, para cada uno de los recintos incluidos en las fichas de actuaciones
- Croquis SIGPAC, es obligatorio en el caso que las actuaciones no se realicen en la totalidad del recinto. Se elabora con la herramienta SIGPAC.
- Plano ortofoto, a escala adecuada. Obligatorio cuando las actuaciones se realicen sobre un número considerable de recintos que haga dificultosa la localización espacial de los trabajos.
- Plano topográfico aescala adecuada donde se incluyan todas las actuaciones solicitadas. Las actuaciones deberán venir rodalizadas y perfectamente identificadas en la leyenda con la especie y la superficie.
- Plano ortofoto, a escala adecuada donde se incluyan todas las actuaciones solicitadas. Las actuaciones deberán venir rodalizadas y perfectamente identificadas en la leyenda con la especie y la superficie.
- Incluirá los planos y la información cartográfica georreferenciada en formato Shapefile.
- Fichas de actuaciones y listados de recintos (modelos normalizados para cada Submedida).
- CD que contenga el documento de la memoria y los planos y la información cartográfica georreferenciada en formato Shapefile.
- Plan Técnico, sólo cuando se solicitan tratamientos selvícolas en frondosas en una superficie mayor o igual a 10 ha.
- Documento que acredite el código de explotación agraria (CEA) tanto para las personas físicas o jurídicas de derecho privado.
- Plano de pendientes realizado por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal o el Grado correspondiente y a escala adecuada, presentado en un CD que incluya un fichero digital del plano de pendientes que tiene que incluir una capa raster de pendientes en %. El plano de pendientes se tiene que obtener con ARcGis a partir de un modelo digital del terreno (MDT).
- Plano de estratos (formato digital Shape.), a escala adecuada donde se refleje las clases naturales de edad de la masa arbolada por especie, con indicación de la superficie de cada estrato en la leyenda o en el mismo plano. Deberá de presentarse en un CD
- Listado de los recintos SIGPAC aactualizados en formato Excel, que incluya todos los campos que tiene el listado de las fichas de actuaciones.
- Estudio económico que justifique que dichas actuaciones producen un incremento en el potencial económico de los bosques.
- Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA), 2 copias en formato papel, separadas del documento del proyecto junto con un CD que contenga el documento en formato pdf y la información cartográfica en formato Shapefile
- Informe de Afecciones al Patrimonio Cultural, 2 copias en formato papel, separadas del documento del proyecto junto con un CD que contenga el documento en formato pdf.
- Documento Ambiental / Estudio de Impacto Ambiental, según proceda en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, 2 copias en formato papel, separadas del documento del proyecto junto con un CD que contenga el documento en formato pdf y la información cartográfica en formato Shapefile
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificado de pertenencia a una Asociación de Propietarios Forestales
- Resolución del plan técnico de gestión forestal / plan de ordenación aprobado sin que sea obligatorio
- Acreditación de estar incluido en alguno de los sistemas forestal de certificación vigentes en España (PEFC/FSC).
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
02. Instrucciones para fichas de actuaciones
05. Trabajos de reposición de marras
07. Trabajos de repoblación quemada
09. Infraestructuras prevención de incendios
12. Medios propios. Monte repoblado/bravo
13. Medios propios. Monte latizal/fustal
14. Medios propios. Mantenimientos agroforestales
15. Medios propios. Creación sistema agroforestal
16. Mantenimiento de sistemas agroforestales
17. Mantenimiento de la repoblación
18. Creación sistemas agroforestales sin roturació
19. Creación sistemas agroforestales roturación
20. Solicitud de abono de subvención
21. Actuaciones con medios propios
23. Certificado de cumplimiento de la Ley 3/2004
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