AYUD0062T01 - Subvención a entidades locales para la financiación de los gastos de funcionamiento de museos y colecciones museográficas

Finalidad:

Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales para la financiación de los gastos derivados del funcionamiento, la realización de actividades y el mantenimiento de los museos y colecciones museográficas de titularidad de una Entidad Local, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por un organismo dependiente o participado.

Quien lo puede presentar:

Organismos autónomos locales radicados en el Principado de Asturias.
Titulares de museos o de colecciones museográficas, ya sean gestionados directamente por la entidad local o por un organismo dependiente o participado.

Plazos de presentación:

Desde: 11/03/2025 00:00

Hasta: 25/03/2025 23:59

Quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse antes del día 31 de enero de 2026.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Instituciones Culturales.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Información adicional:

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

La inscripción en el registro de documentación administrativa de entidades locales dispensará a las entidades solicitantes de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.

APORTACIÓN MÁXIMA

La aportación máxima a cada actuación no podrá superar los siguientes porcentajes referidos al presupuesto total:

  • Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
  • Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.001 y 20.000 habitantes.
  • Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
  • Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

Estos porcentajes máximos se respetarán también en el momento de la justificación, dando lugar, en su caso, a la revocación parcial que proceda.

El importe inicial de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria será el que resulte de la valoración técnica obtenida teniendo en cuenta que a los 100 puntos máximos que se pueden obtener conforme al apartado sexto de la presente convocatoria se les asignará, como máximo, una subvención de 7.000 euros, o de 14.000 euros, teniendo en este último caso que vincularse el proyecto a más de tres equipamientos.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

  • Actuaciones a realizar durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, tales como: estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, recursos digitales, planes museológicos, planes de seguridad, etc., incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.
  • Trabajos de documentación (registros, inventarios y catálogos de fondos) y conservación y conservación preventiva de las colecciones (excluidos gastos de inversión), incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.
  • Funcionamiento y mantenimiento de los museos y colecciones museográficas con exclusión de los gastos ordinarios de personal.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco lo serán los gastos de personal no vinculados a las actuaciones o trabajos a los que se refieren los puntos a) y b) del apartado anterior.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

  • Actuaciones encaminadas al desarrollo y cumplimiento de las funciones propias de los museos y colecciones museográficas así como a su mantenimiento, que se detallan a continuación, hasta un máximo de 65 puntos:
    • Actuaciones de didáctica y difusión: 10 puntos.
    • Exposición y trabajos de conservación/conservación preventiva: 15 puntos.
    • Estudios y documentación (registros, inventarios y catálogos) de bienes de patrimonio cultural, digitalización de las colecciones y planes museológicos: 15 puntos.
    • Actuaciones tendentes a facilitar la apertura y el funcionamiento ordinario: 15 puntos.
    • Actuaciones tendentes a facilitar el mantenimiento y la seguridad de instalaciones y colecciones: 10 puntos.
  • Grado de elaboración, detalle e interés del proyecto presentado, hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente baremo:  
  1. Suficiente grado de elaboración y detalle del proyecto que permita un conocimiento básico del mismo (con un contenido mínimo del objeto, desarrollo, calendario, recursos aplicados y agentes que participan) y que las actuaciones propuestas afecten sólo a la apertura, funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las instalaciones: 10 puntos.
  2. En el caso de proyectos que contemplen actuaciones distintas a la apertura, funcionamiento, mantenimiento y seguridad del centro (actuaciones de didáctica, difusión, exposiciones, trabajos de conservación/conservación preventiva, estudios, documentación, etc.) y que el grado de desarrollo sea suficiente para un conocimiento básico (contenga el objeto, desarrollo, calendario, recursos aplicados y agentes que participan): 15 puntos.
  3. Máximo grado de elaboración y detalle del proyecto (que incluya los apartados anteriores e incorpore un análisis más detallado de la propuesta y su incidencia en el territorio/población y en el desarrollo del proyecto museístico). Así mismo, las actuaciones propuestas deben tener una dimensión más amplia que la apertura, funcionamiento, mantenimiento y seguridad del centro (actuaciones de didáctica, difusión, exposiciones, trabajos de conservación/conservación preventiva, estudios, documentación, etc.): 20 puntos.
  • Horario de apertura: se asignará la puntuación en función de la media anual de horas de apertura semanales correspondiente a cada convocatoria, según el siguiente baremo, hasta un máximo de 15 puntos:
    • hasta 20 horas/semana: 10 puntos.
    • más de 20 horas/semana: 15 puntos. El cálculo se realizará conforme a la siguiente fórmula: a+b/2 (a= horas semana horario de invierno; b= horas semana horario de verano).
    • cuando los equipamientos no dispongan de un horario regular y continuado en ambos períodos del año, produciéndose su apertura exclusivamente en verano, Semana Santa, puentes, algunos fines de semana del resto del año o menos de ocho meses anuales, se le asignará 10 puntos. En caso de que haya varios equipamientos, unos con horarios menores de 20 horas y otros de más de 20 horas, se calculará la media horaria de los mismos y al resultado se le aplicarán los puntos que correspondan de los indicados anteriormente, siendo esta la puntuación final de este epígrafe.

Solamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que sean valorados con una puntuación igual o superior a 45 puntos.

FICHA DE ACREEDORES

  • Se debe presentar "Ficha de acreedor" debidamente cumplimentada, en caso de haberse modificado el número de cuenta bancaria a la que se realizará la transferencia. En el caso de constar varias cuentas en la tesorería de esta administración, deberá indicarse cuál es la cuenta en la que deberá realizarse el pago.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documento acreditativo de la personalidad de la persona que firma la solicitud
  • Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la entidad local u organismo autónomo local
  • Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda
  • Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la ayuda, con especificación de la aportación del solicitante en cada una de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
Cuando se prevea explotación económica del objeto subvencionado:
  • Plan de comercialización
En el caso de proyectos de documentación de las colecciones:
  • Información detallada sobre el estado actual y modelos de documentación a seguir
En el caso de proyectos de conservación y conservación preventiva de las colecciones:
  • Acreditación de haber dado traslado del proyecto a la Dirección General de Cultura y Patrimonio al objeto de que se inicien, en su caso, las actuaciones que sean exigibles.
Si alguna de las actividades (exposiciones y conferencias) no se desarrollasen en las dependencias del equipamiento:
  • Acreditación de la vinculación con el centro para el que solicita la ayuda
  • Justificación de la imposibilidad de desarrollarse en el mismo
En el caso de colecciones museográficas:
  • Memoria, firmada por el responsable, que incluya: objetivos y actividades desarrollados en 2024; relación básica o una descripción detallada de sus fondos actualizada a 31/12/2024; relación de personal y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos imputados a la colección museográfica en el ejercicio 2024; descripción de los servicios prestados por el centro; visitantes del año 2024; desglose de las horas mensuales de apertura durante el ejercicio 2024; horario vigente para 2025 (se especificará las diferencias estacionales si las hubiera); precio de entrada en vigor.
En el caso de museos:
  • Memoria anual (firmada por el responsable) así como los estadillos de visitantes correspondientes al año 2024 y a los meses completos anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria si no obra ya en la Administración (según los modelos establecido en la Resolución de 16 de abril de 2012 de la Consejería de Cultura y Deporte por la que se modifica la Resolución de 7 de marzo de 1988, por la que se aprueban las normas estadísticas y de remisión de información de archivos y museos. modelos nº 1 y 2); horario vigente para 2025 (se especificará las diferencias estacionales si las hubiera); precio de entrada en vigor.
En el caso de gastos de mantenimiento de varios centros:
  • Presupuesto desglosado para cada uno de ellos
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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