RECE0002T11 - Inscripción de constitución de asociación juvenil en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

Finalidad:

La inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias de la constitución de una asociación juvenil al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA) y de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Quien lo puede presentar:

La solicitud deberá presentarse, al menos, por uno de los promotores.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

  • Código identificativo DIR A03003888
Plazo de resolución:

El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de 3 meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso contencioso-administrativo, Recurso potestativo de reposición y Recurso extraordinario de revisión.

Pago de tasas:

La tasa para este ejercicio es de 42,12 euros y deberá pagarse utilizando el modelo tributario 046.

Para proceder al abono de la tasa, este se puede hacer:

  • Efectuando un pago telemático a través de este enlace Tramitación electrónica. En este caso se debe descargar el pdf que acredita el efectivo pago de la tasa, para remitirlo a este Registro de Asociaciones.
  • Descargando el modelo 046 a través de este enlace Descarga del modelo 046. En este caso, se deberá rellenar el documento descargado y pagar el importe de la tasa en una entidad bancaria, debiendo en este caso remitir el "Ejemplar para la Administración", debidamente sellado, por la entidad bancaria. 
  • Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
    • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso
    • Dato específico: código de concepto 322001
    • Declarante/sujeto pasivo: consignar los datos solicitados
    • Detalle de la liquidación:
      • Descripción (literal código de concepto): Asociaciones
      • Ejercicio: [poner el año en curso]
      • Tarifa: 322001
      • Descripción concepto: Constitución Asociación Juvenil
      • Importe: 42,12 €
Información adicional:

1.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

  • Si se remite de forma electrónica tener en cuenta que:
    • El envío debe firmarlo el solicitante con su certificado digital.
    • En un mismo documento no pueden mezclarse firmas manuscritas y firmas electrónicas.
    • Si la documentación está en formato papel con las firmas manuscritas, se remitirá el original ESCANEADO, siendo requisito necesario para la inscripción que cada DOCUMENTO se escanee de forma independiente, para poder efectuar el depósito electrónico de cada documento de forma independiente en el Registro de Asociaciones.
    • Si se trata de documentos con las firmas electrónicas de quienes deben suscribirlos, se remitirá el documento electrónico que contiene los ficheros con las firmas electrónicas.
  • A la hora de cumplimentar la dirección a efectos de notificación debe tenerse en cuenta que las notificaciones administrativas en formato papel únicamente se entregan bajo firma del destinatario o persona autorizada y que no se entregarán si la dirección es incompleta, incorrecta o el destinatario indicado es desconocido en esa dirección (como puede suceder en el caso de recoger el domicilio social de la entidad como dirección de notificaciones del solicitante persona física).
  • Debe recogerse con claridad el DNI/NIF de la persona física o jurídica, pues si no se recoge correctamente en el sistema no podrá acceder a su buzón electrónico y no podrá recibir las comunicaciones que, en su caso, le dirija la Administración de forma telemática. Se recomienda indicar una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de tener disponible una notificación electrónica.

2.- SOBRE EL ACTA FUNDACIONAL

  • Se dispone de un modelo orientativo en el apartado de Documentación relacionada.
  • Sólo pueden ser promotores de una asociación juvenil las personas con una edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 años sin cumplir.
  • El Acta fundacional debe contener todos los datos exigidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación (en esta misma ficha tiene un acceso directo a esta norma).
  • Los datos de identidad de los promotores deben recogerse completos y de forma legible.
  • En el Acta fundacional debe incluirse la designación de los titulares de los cargos de la Junta Directiva u órgano de representación.
  • Al final ha de recogerse la firma original de todos los promotores, identificando la persona firmante.

3.- SOBRE LOS ESTATUTOS

  • Se dispone de un modelo orientativo en el apartado de Documentación relacionada.
  • Sólo pueden ser miembros de una asociación juvenil las personas con una edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 años sin cumplir, lo que debe recogerse expresamente en los Estatutos.
  • Los Estatutos deben contener una regulación de todos los aspectos recogidos como obligatorios en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación (en esta misma ficha tiene un acceso directo a esta norma).
  • Los promotores deben firmar TODAS las páginas de los Estatutos, debiendo en la última firmar e identificar a la persona firmante.

4.- DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

  • Deberá incluir la expresión ¿asociación juvenil¿, término reservado para las asociaciones sometidas al Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles.
  • Debe cumplir las condiciones fijadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación, desarrollado por los artículos 22 y 23 del Real Decreto 949/2015 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (en esta misma ficha tiene el acceso a ambas normas).
  • No puede ser igual o asemejarse a otras entidades ya inscritas. Pueden comprobar las denominaciones ya inscritas en el fichero publicado por el Ministerio de Interior, en la dirección www.interior.gob.es, Servicios al ciudadano, Trámites y gestiones, Asociaciones, Consulta del fichero de denominaciones.
  • La denominación que se indique en el Acta Fundacional debe coincidir exactamente (en toda su extensión) con la que se recoja en los Estatutos.

5.- CAPACIDAD DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

  • De conformidad con el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, los menores podrán formar parte de los órganos directivos de las asociaciones juveniles; para que las asociaciones juveniles puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus estatutos, un representante legal con plena capacidad.
  • De conformidad con el Real Decreto 397/1988, los menores de edad miembros de la asociación juvenil que pertenezcan a sus órganos directivos, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, podrán actuar ante las Administraciones públicas para el ejercicio de los derechos que a dichas asociaciones juveniles confiera el ordenamiento jurídico administrativo.

6.- DOMICILIO DE LOS PROMOTORES Y DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN

  • La constancia del domicilio a efectos registrales expresará la calle y número, o en su defecto el lugar de situación (de forma detallada), la localidad, el municipio y el código postal.
  • Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento original acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.

 

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Acta fundacional (original)
  • Estatutos (original)
  • Justificante de haber abonado la tasa.
En caso de fijar su domicilio social en el de otra entidad:
  • Documento original de la conformidad de ésta.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes, o pasaporte en vigor.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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