RRHH0005T01 - Autorización de compatibilidad en puesto del sector público
Obtener la autorización de compatibilidad de las actividades inherentes al puesto de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias con otras actividades en el sector público.
Personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (excluido el personal cuya gestión profesional esté atribuida al SESPA).
Todo el año. En todo caso, la obtención de la autorización de compatibilidad será requisito previo imprescindible para que el personal pueda comenzar la realización de las actividades públicas.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Inspección General de Servicios
3 meses
Potestativo de reposición o contencioso-administrativo
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. BOE 4 de enero de 1985
- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes
- Decreto 14/2006, de 2 de febrero, por el que se declara la compatibilidad, por razón de interés público, del desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en el ámbito musical, docente e interpretativo.
EFECTOS
- Los servicios prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios, derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este efecto, ni a efectos de pensiones de Seguridad Social en la medida en que puedan rebasarse las prestaciones correspondientes a cualquiera de los puestos compatibilizados, desempeñados en régimen de jornada ordinaria, pudiendo adecuarse la cotización en la forma que reglamentariamente se determine.
- Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.
- Los que accedan a segundo puesto incompatible habrán de optar por uno de los puestos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en ese plazo se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
- El personal que en representación del Principado de Asturias pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas, sólo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán ingresadas directamente por la entidad o empresa en la Tesorería General.
- No supondrá modificación de jornada y horario de los dos puestos.
INCOMPATIBILIDAD
Como regla general, resulta incompatible el desempeño de dos puestos o actividades en el sector público. Así, el artículo 1 de la Ley de Incompatibilidades dispone que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la misma no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la propia norma.
Asimismo, el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
ACTIVIDADES COMPATIBLES
Los supuestos expresamente contemplados en la Ley, son los siguientes:
- Puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor Universitario Asociado, en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial.
- Actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.
- Los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música pueden solicitar la compatibilidad con un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural, en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.
En estos casos se han de cumplir los requisitos del artículo 7 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.
- Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas, cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.
En ambos casos se han de cumplir los requisitos del artículo 5.2 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Supuestos en los que, por razón del interés público, se determinen por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto. En este caso la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada. De conformidad con el Decreto 14/2026, de 2 de febrero:
- Personal docente de conservatorios de titularidad pública asturianos pueden desempeñar un segundo puesto en el ámbito interpretativo en orquestas públicas radicadas en el Principado de Asturias, siempre que la jornada semanal no exceda de 12 horas y 30 minutos.
- Personal con plaza en orquestas sinfónicas públicas con sede en el Principado de Asturias puede desempeñar una actividad docente secundaria al servicio de un conservatorio público en Asturias, si la jornada semanal en el segundo puesto (conceptos lectivo y no lectivo) no excede de 12 horas y 30 minutos.
En ambos casos se han de cumplir los requisitos del artículo 3.1. de la Ley de Incompatibilidades.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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