RRHH0005T01 - Autorización de compatibilidad en puesto del sector público
Obtener la autorización de compatibilidad de las actividades inherentes al puesto de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias con otras actividades en el sector público.
Empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Informe favorable de la autoridad correspondiente al segundo puesto.
2. La cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no superará la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el cargo de Director General, ni la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 30% para los funcionarios del Grupo A o personal de nivel equivalente, un 35% para los del Grupo B o equivalentes, un 40% para los del Grupo C, un 45% para los del Grupo D y un 50% para los del Grupo E. La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Consejo de Gobierno (artículo 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades).
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Inspección General de Servicios
3 meses
Potestativo de reposición o contencioso-administrativo
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. BOE 4 de enero de 1985
- Decreto 11/1985, de 7 de febrero, sobre aplicación de la Ley 53/84 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. BOPA 13 de febrero de 1985
EFECTOS
- Los servicios prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios, derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este efecto, ni a efectos de pensiones de Seguridad Social en la medida en que puedan rebasarse las prestaciones correspondientes a cualquiera de los puestos compatibilizados, desempeñados en régimen de jornada ordinaria, pudiendo adecuarse la cotización en la forma que reglamentariamente se determine.
- Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.
- Los que accedan a segundo puesto incompatible habrán de optar por uno de los puestos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en ese plazo se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
- El personal que en representación del Principado de Asturias pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas, sólo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán ingresadas directamente por la entidad o empresa en la Tesorería General.
- No supondrá modificación de jornada y horario de los dos puestos.
INCOMPATIBILIDAD
No se podrá pertenecer a más de dos Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas, salvo que excepcionalmente se autorice para supuestos concretos mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
ACTIVIDADES COMPATIBLES
- En la esfera docente como profesor universitario asociado, a tiempo parcial y contrato de duración determinada.
- A los Catedráticos y Profesores titulares de Universidad, a los Catedráticos de Escuelas Universitarias, a los Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería y a los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores y Profesionales de Música podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en Centros públicos de investigación, en el sector público sanitario o en el sector público cultural, respectivamente, dentro del área de especialidad de su Departamento universitario o del respectivo Conservatorio siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial.
- Recíprocamente, a quienes desempeñen uno de los definidos como segundo puesto en el párrafo anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar uno de los puestos docentes universitarios a que se hace referencia. - Miembros de la Junta General del Principado de Asturias, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función.
- Miembros de las corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos y de dedicación exclusiva.
- Excepcionalmente, actividades de investigación, de carácter no permanente, o de asesoramiento en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.
- Supuestos en los que, por razón de interés público, se determinen por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto. En este caso la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada.
- Solicitud en modelo normalizado
- Informe favorable de la autoridad correspondiente al segundo puesto
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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