AYUD0045T01 - Subvención a artesanos para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de artesanos para la compra de maquinaria auxiliar, la adecuación de los talleres a la actividad que en ellos se desarrolla y para el recurso a acciones de promoción comercial, con la finalidad de contribuir a la consolidación y desarrollo de la actividad y el empleo del sector
Artesanos, sean personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritos o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones
Desde: 15/03/2023 00:00
Hasta: 17/04/2023 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial
Potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 6 de agosto de 2012, de la consejería de economía y empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa. BOPA 17 de septiembre de 2012
- Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa. BOPA 18 de febrero de 2013
- Resolución de 22 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la segunda modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los artesanos del principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa. BOPA 24 de mayo de 2014
- Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la tercera modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los artesanos del principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa. BOPA 02 de marzo de 2015
- Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.
FICHERO DE ACREEDORES
Plazos de las inversiones:
Las inversiones deberán realizarse entre el 16 de abril de 2022 y el 15 de abril de 2023.
Cuantía de la subvención:
La cuantía de la subvención se determinará mediante el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función de la inversión subvencionable realizada y podrá ascender hasta el 40% de los gastos subvencionables a excepción del apartado 4º catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, etc. en el que será de hasta el 20%.
Cuantía máxima:
En ningún caso la cuantía total concedida por cada taller artesanal y año será superior a 5.000€.
En el caso del apartado 1º "Nueva implantación, modernización y reforma de talleres", la cuantía será de hasta 3.000€.
Gastos subvencionables:
a) Nueva implantación, modernización y reforma de talleres. Siendo subvencionable la parte proporcional de la construcción que se destine exclusivamente a taller.
b) Adquisición de equipamiento: maquinaria, instrumental.
c) Desarrollo de proyectos de investigación artesanal de carácter técnico, artístico o comercial. Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a hacer constar en el artículo subvencionado el patrocinio del Principado de Asturias mediante impresión en lugar visible del logotipo de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
d) Envío de piezas a concursos.
e) Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
Gastos no subvencionables:
a) Adquisición y alquiler de locales, así como los gastos relativos a proyectos, permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales en lo relativo a nueva implantación o reforma de talleres.
b) Muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.
c) Adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración de los productos (productos y materiales empleados para soldadura, ensamblaje, pintura, esmaltado, corte, pulido, etc.).
d) Suministros.
e) Ordenadores portátiles o de bolsillo, fotocopiadoras, fax y aparatos de teléfono fijos o móviles.
f) Equipos e instalaciones de seguridad y alarmas.
g) Publicidad en prensa, radio y televisión.
h) Creación y mantenimiento de páginas web.
i) El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.
- Solicitud en modelo normalizado
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria
- Memoria detallada que deberá contener, al menos, la siguiente información: Descripción de todas y cada una de las facturas que se aportan, así como su relación con la actividad para la que se solicita la subvención. Valoración personal de la inversión y de los objetivos alcanzados o que se pretenden alcanzar. Lugar y fecha de la memoria. Nombre, apellidos, D.N.I. y cargo de la persona que firma la memoria.
- Muestra o copia de los catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, en los que sea claramente visible el logotipo de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
- Facturas originales de la inversión realizada. Todas las facturas deberán contener los siguientes requisitos: a) nombre, razón social y NIF de quien emite la factura b) IVA desglosado, nombre, dirección y NIF del comprador, así como forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado.
- Justificantes de pago: Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura, con la expresión "Recibí" o "Pagado". En caso de que el importe de cada factura, o el conjunto de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000 euros, el pago deberá efectuarse a través de una entidad bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe. En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de la fotocopia del mismo, justificante bancario de su pago. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador. No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet sino están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria
- Relación de las facturas presentadas según modelo 02.Anexo Relación Facturas ,donde se indicarán el número de factura, el concepto y el importe, así como una breve explicación de la relación existente entre el concepto de la factura y el proyecto subvencionado. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada y no se corresponda claramente con la inversión .
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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