AYUD0045T01 - Subvención a empresas y talleres de artesanía del Principado de Asturias para la inversión en talleres de artesanía artística y creativa
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de empresas y talleres de artesanía para la compra de maquinaria auxiliar, la adecuación de los talleres a la actividad que en ellos se desarrolla y para el recurso a acciones de promoción comercial, con la finalidad de contribuir a la consolidación y desarrollo de la actividad y el empleo del sector.
Personas físicas y jurídicas con domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias que se encuentren inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones.
Desde: 05/09/2024 00:00
Hasta: 07/10/2024 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática (Opción preferente)
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial
Potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 5 de julio de 2024, de la Consejería de Transición ecológica, industria y Desarrollo económico, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas y talleres de artesanía del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa. BOPA de 12 de julio de 2024.
- Extracto de la Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas y talleres de artesanía del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa. BOPA de 4 de septiembre de 2024.
FICHERO DE ACREEDORES
PLAZO DE INVERSIONES
La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el periodo que transcurre entre el 16 de abril de 2023 y el 15 de abril de 2024, ambos incluidos.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía máxima a percibir será del 50% del valor total de los gastos subvencionables de cada proyecto, sin perjuicio de los límites establecidos en la convocatoria.
En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a estas ayudas, ajustando estas cantidades mediante la aplicación del coeficiente de corrección establecido en la convocatoria.
CUANTÍA MÁXIMA
En ningún caso la cuantía total concedida por cada taller artesanal y año será superior a 6.000€.
En el caso del apartado 1º "Nueva implantación, modernización y reforma de talleres", la cuantía será de hasta 3.000€.
ACTUACIONES E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
- Nueva implantación, modernización y reforma de talleres. Siendo subvencionable la parte proporcional de la construcción que se destine exclusivamente al taller.
- Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.
- Trabajos fotográficos destinados a la elaboración de catálogos impresos o digitales
- Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a incluir la imagen corporativa institucional que la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico le facilite, en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
- Gastos de envío de piezas a concursos.
- Ordenadores portátiles, de sobremesa, impresoras y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines, debiendo aportarse en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- Adquisición y alquiler de locales, así como los gastos relativos a proyectos, permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales en lo relativo a nueva implantación o reforma de talleres.
- Muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.
- Adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración de los productos (productos y materiales empleados para soldadura, ensamblaje, pintura, esmaltado, corte, pulido, etc.).
- Suministros.
- Aparatos de teléfono fijos o móviles
- Equipos e instalaciones de seguridad y alarmas
- Publicidad en prensa, radio y televisión.
- Creación y mantenimiento de páginas web.
El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.
SERVICIOS RELACIONADOS
- SOLICITUD en modelo normalizado
- Documento acreditativo de PODER DE REPRESENTACIÓN del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- FICHERO DE ACREEDORES debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria
- MEMORIA detallada de las inversiones realizadas, que contará con la siguiente información específica: Descripción de las necesidades del taller y de las actividades a desarrollar; presupuesto detallado de las actuaciones; valoración personal de la inversión y de los objetivos alcanzados o que se pretenden alcanzar; lugar y fecha de la memoria; nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que firma la memoria. (Conforme al modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada - 02. Anexo I_Memoria de las inversiones realizadas")
- MUESTRA o copia de los catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, en los que sea claramente visible el logotipo de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.
- Relación clasificada de GASTOS REALIZADOS conforme al modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada 03. Anexo II_Relación de gastos"
- Mínimo tres OFERTAS DE DIFERENTES PROVEEDORES, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor.
- FACTURAS ORIGINALES de la inversión realizada. Todas las facturas deberán contener los siguientes requisitos: a) nombre, razón social y NIF de quien emite la factura b) IVA desglosado, nombre, dirección y NIF del comprador, así como forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado.
- JUSTIFICANTES DE PAGO: En el caso de que el pago de facturas se haya efectuado a través de transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito del solicitante, la operación se justificará mediante el resguardo del cargo de la misma emitido por la entidad bancaria. - En el caso de que las facturas se abonen mediante cheque, pagaré o letra de cambio, se justificará mediante la copia del documento y el extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente. - En ningún caso se admitirán como documentos justificativos los cheques al portador. - En el caso de extractos de movimientos de transacciones procedentes de la banca electrónica, se admitirán como justificantes siempre que estén validados por la entidad bancaria correspondiente o dispongan de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad. - Los justificantes de pago deberán contener al menos la siguiente información: identificación completa del emisor y receptor del pago, concepto de la operación que contenga los datos de referencia de la factura, fecha de la operación y fecha valor del pago. - En cualquier caso, no se admitirán aquellos documentos de pago que, aún siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que correspondan. Si el documento de pago como tal no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. - Se admitirán los pagos en metálico de las inversiones siempre y cuando el importe de la factura, o el importe de varias facturas emitidas por un mismo proveedor, no supere los 1.000 euros, IVA incluido. Estos pagos se podrán justificar con la expresión "Recibí" o "Pagado" inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura o recibí firmado por el acreedor con indicación del nombre y DNI del firmante, especificando el número de factura, el importe del pago y su fecha.
- CARTEL en el que se refleje la financiación pública, según modelo que figura en el campo "Documentación relacionada" como documento "04. Anexo III_Cartel" (Únicamente para solicitantes que hayan resultado beneficiarios de la ayuda)."
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
- (985.279.100 dende fuera d’Asturies. Puedes consultar el costu de la llamada calcando enriba del enllaz).
-
Conversa @012Asturias