RECE0038T01 - Inscripción en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros del Principado de Asturias
Obtener la inscripción en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros del Principado de Asturias, para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado o corredor de seguros, cuando el domicilio y ámbito de operaciones se limiten al Principado de Asturias.
Los distribuidores de seguros: corredores de seguros o agentes de seguros vinculados, según el caso, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener capacidad legal para ejercer el comercio, si son personas físicas, o escritura de constitución donde su objeto social sea la realización de actividades de distribución de seguros como correduría o agencia de seguros vinculada, según el caso, si se trata de persona jurídica.
- Será precisa la previa inscripción en el Registro.
- Documentación acreditativa de los requisitos de formación y conocimientos para el ejercicio de la actividad elegida: corredor o agente de seguros vinculado, que deberá acompañar al correspondiente formulario de inscripción.
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Supervisión Financiera y Seguros
3 meses
Potestativo de reposición
- Decreto 136/2009, de 4 de noviembre, por el que se regulan las competencias del Principado de Asturias en la materia de mediación de seguros y reaseguros privados. BOPA, 13 de noviembre de 2009
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. BOPA, 15 de julio de 2015
- Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. BOE, 2 de diciembre de 2015
- Real Decreto- ley 3/2020,de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados ;de planes y fondos de pensiones ;del ámbito tributario y de litigios fiscales. BOE 5 de febrero de 2020
- Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. BOE 21 de abril de 2021
- Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros. BOE 11 de junio de 2021
Plazo de resolución y sentido del silencio
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud será de tres meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción. La solicitud será denegada cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
Más información
Servicio de Supervisión Financiera y Seguros
Edificio Administrativo de C/ Hermanos Menéndez Pidal, nº 7 y 9 , 3ª planta
33005 Oviedo
Consultas: mediadores@asturias.org
Teléfono directo: 985 10 59 22
Centralita: 985 10 55 00 Ext:12766
- Solicitud en modelo normalizado.
- Formulario de inscripción debidamente cubierto en modelo normalizado para persona física en su caso: según se trate de agente o corredor.
- Formulario de inscripción debidamente cubierto en modelo normalizado para persona jurídica en su caso, según se trate de agencia de seguros vinculada o correduría de seguros.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
01. Solicitud normalizada corredor de seguros
02. Anexo inscripción persona física corredor de seguros
03. Anexo inscripción persona jurídica corredor de seguros
04. Anexo nota explicativa persona física corredor de seguros
05. Anexo nota explicativa persona jurídica corredor de seguros
06. Solicitud normalizada agente de seguros
07. Anexo inscripción persona física agente de seguros
08. Anexo inscripción persona jurídica agente de seguros
09. Anexo nota explicativa persona física agente de seguros
10. Anexo nota explicativa persona jurídica agente de seguros
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