Según comunicó'l Ministeriu de Defensa, dende'l vienres 04/04/2025 a les 15:00 h hasta'l sábadu 05/04/2025 a les 16:00 h van facer una intervención técnica que pue afectar a la plataforma @firma, a la validación del estáu de revocación de los certificaos emitíos por esti prestador (ente ellos, el certificáu firmante de los sellos de tiempu emitíos pola SGAD dende la plataforma TS@). Disculpen les molesties.
SUGE0001T01 - Solicitud de acceso a información pública
Finalidad:
Acceder a la información pública de aquellos contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos de la Administración del Principado de Asturias obligados a facilitarla por ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
Quien lo puede presentar:
Accesible a todas las personas.
Plazos de presentación:
Todo el año.
Presentación:
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Servicio de Participación y Atención Ciudadana - DIR A03016065.
Plazo de resolución:
1 mes
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
El procedimiento es recurrible en vía contencioso administrativa o, potestativamente, mediante reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Estatal hasta la puesta en marcha del CTBG del Principado de Asturias. La información puede facilitarse por correo electrónico, correo postal o personalmente.
Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015, en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documentos que estime conveniente"