RECE0047T01 - Inscripción de establecimientos de hostelería
Obtener la inscripción de establecimientos de hostelería en el Registro General del Juego y Apuestas del Principado de Asturias
Establecimientos de hostelería, ya sean bares, cafeterías, discotecas o restaurantes.
Los establecimientos de hostelería situados en estaciones de transportes públicos, aeropuertos y centros comerciales solo podrán inscribirse si se encuentran completamente cerrados y aislados del público de paso
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Juego
3 meses
Alzada
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SOLICITANTES
Pueden solicitarlo el propietario del local o arrendatario del establecimiento de hostelería.
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EXCLUSIONES
No se inscribirán los establecimientos no estables que se instalen en vías públicas, playas o zonas de recreo, así como las terrazas.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo de la titularidad del establecimiento o del local
- Fotografía de la fachada del establecimiento
- Plano de situación del local a escala 1/500
- Permiso municipal de apertura del establecimiento (en su caso)
- Certificación de haber sido autorizado para el ejercicio de la actividad, donde necesariamente habrá de constar la naturaleza de esta y el titular de la autorización
- Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046
- Plano de distribución dentro de la planta del edificio
- Acta notarial de presencia, que acredite el desarrollo real de la actividad junto a la copia que acredite la solicitud de dicho permiso. En este caso la inscripción será firme en el momento de aportar dicho documento, si este hecho se produce dentro del plazo de un año de la solicitud de inscripción
- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
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