AYUD0058T01 - Ayudas públicas al sector pesquero afectado por la aplicación de los Planes de Gestión y Zonas de pesca de la angula

Finalidad:

Obtener ayudas públicas a los armadores de buques pesqueros, tripulantes y pescadores a pie con licencia para la pesca de la angula, incluidos en los Planes de Gestión de la Pesca y Zonas de Pesca de Angula en Asturias, para compensar el cese temporal de la actividad pesquera, con la finalidad de lograr una mejor conservación de este recurso pesquero.

Quien lo puede presentar:

Serán beneficiarios de las presentes ayudas los armadores de buques pesqueros, los pescadores desde embarcación de la modalidad de artes menores o palangre de fondo y pescadores a pie, del caladero cantábrico noroeste, con licencia para la pesca de la angula durante la campaña objeto de la convocatoria, incluidos en los Planes de Gestión y Zonas de Pesca de la angula de Asturias y siempre que cumplan con los requisitos que se indican.

A.- Requisitos Generales

  1. Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
  2. La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.
  3. No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, además, con los requisitos específicos que se indiquen en las respectivas convocatorias.

B.- Requisitos del armador del buque.

  1. Que el buque pertenezca a la tercera lista del registro de buques y empresas navieras.
  2. Que el buque se encuentre en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera
  3. Estar en posesión de una licencia para la pesca de la angula desde embarcación durante la campaña objeto de la convocatoria, e incluido en un plan de Gestión de la Pesca de la angula.

C.- Requisitos de los pescadores tripulantes

  1. Figurar enrolados a bordo en alguno de los buques pesqueros afectados por la paralización temporal obligatoria de la pesca de la angula.
  2. Acreditar un período de cotización al Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

D.- Requisitos de los pescadores a pie:

  1. Acreditar un período de cotización al Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
  2. Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en la campaña objeto de la convocatoria
  3. Estar en posesión de una  licencia de pesca de angula durante la campaña objeto de convocatoria

SOLICITUDES INADMISIBLES

Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:

  1. ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. El periodo de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución. No obstante, si la infracción grave lleva aparejada puntos con relación a un buque pesquero que son inferiores a nueve serán admisibles las solicitudes, si es de nueve puntos el período de inadmisibilidad será de 12 meses; y cada punto de infracción que se añada a los puntos acumulados dará lugar a un período de inadmisibilidad adicional de un mes.
  2. que ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, será de todo el periodo durante el cual el buque esté incluido en esa lista, con una duración mínima de 24 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, será de todo el periodo en el que el país en cuestión figure en la correspondiente lista, con una duración mínima de 12 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista.
  3. ha cometido un fraude en el marco del FEMP o el FEMPA; Todas las solicitudes de ayuda FEMPA presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el periodo de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del periodo de subvencionalidad de contribución FEMPA.

Si cualquiera de dichas situaciones se produce durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final, se recuperará el apoyo concedido por el FEMPA de forma proporcionada a la naturaleza y gravedad de la infracción, de acuerdo a las instrucciones establecidas por la Autoridad de Gestión.

En el caso de que la infracción, la inclusión en la lista INDR o de países terceros no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el periodo de ejecución de la acción subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda.

Si por el contrario, se cometen después de efectuado el pago final al beneficiario, pero antes del transcurso de los 5 años a los que se refiere el art. 11.2 RFEMPA, el importe a recuperar se calculará en aplicación del artículo 44 del RFEMPA, de forma proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las infracciones o delitos graves por parte del beneficiario.

Plazos de presentación:

Desde: 28/08/2024 00:00

Hasta: 18/09/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.

Presentación:

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Estructuras Pesqueras.

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Normativa básica:

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados

Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021- 2027

Reglamento delegado (UE) nº 2022/2181, de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 2021/1139,  relativo al FEMPA, en lo que respecta al período de tiempo y fechas con relación a la inadmisibilidad de las solicitudes

Programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura ¿FEMPA-: Programa para España» aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 8732, con fecha 29 de noviembre de 2022.

Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera y sus modificaciones posteriores.

Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas al sector pesquero afectado por la aplicación de los Planes de Gestión y Zonas de Pesca de la angula, en el marco del FEMPA, y convocatoria de ayudas al sector en la campaña 2023/2024. (BOPA de 27 de agosto de 2024)

Extracto de la Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero afectado por la aplicación de Planes de Gestión y Zonas de Pesca de la angula. (BOPA de 27 de agosto de 2024).

 

Información adicional:

CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y COMPATIBILIDAD

  1. La cuantía máxima individualizada de cada ayuda se determinará en la convocatoria y respetará en todo caso los límites establecidos en el Reglamento nº 2021/1139, del FEMPA.
  2. La intensidad de la ayuda pública sobre el gasto subvencionable será del 100%, de conformidad con el Anexo III del Reglamento FEMPA, al tratarse de una compensación por paralización temporal de la actividad pesquera.
  3. Período de referencia: son los días efectivos de pesca en la campaña de la angula objeto de convocatoria.
  4. Días de compensación subvencionables: será la diferencia entre los días de actividad media correspondiente a las tres campañas de pesca de 2020/2021 - 2021/2022 - 2022/2023, menos los días de actividad correspondientes al periodo de referencia en el año objeto de convocatoria.
  5. Baremo de ayudas:
    1. Armadores: El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de los buques se calculará mediante la siguiente fórmula*:
      [(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de paralización¿
      La cuantificación de las primas obedece a:
      Arte de pesca (Pesca artesanal) inferiror a 12 metros le correspondería una prima por coste fijo (importe/gt/día) de 20,01 euros y una prima lucro cesante (importe/día/buque) de 31,73 euros.
      *Importe mínimo para percibir: 134 euros por día.
      Importe máximo para percibir por día 2.000 euros.
    2. Pescadores tripulantes y pescadores a pie: el importe de la ayuda a los pescadores se calculará multiplicando 50 euros por el número de días de compensación subvencionables para cada pescador.
  1.  

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado que incluirá las siguientes declaraciones:
  • Declaración expresa sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad.
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de ayudas, tal y como dispone el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
  • Declaración firmada en la que se manifieste que no ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, que no está incluido en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que no ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común (PPC) (que se verificará mediante comprobación en el Registro Nacional de Infracciones Graves), y que no ha cometido ningún fraude en el marco del FEMP o FEMPA
  • Declaración del cumplimiento de todas las condiciones requeridas para ser beneficiario de la subvención
  • Declaración de estar al corriente en sus obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles
  • Acreditación de representación, en caso de que el solicitante actúe por medio de representante
  • Informe de la vida laboral expedido por el órgano competente. La solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor a verificar dichos datos por medios electrónicos
  • Ficha de acreedores
En el caso de armadores de buques, además:
    Justificación de la inactividad pesquera:
    • Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque y, en caso de tratarse del armador no propietario, documento acreditativo de tal condición, salvo que la misma se encuentre en poder de la Dirección General de Pesca Marítima por haberse presentado con anterioridad y no hayan existido cambios de titularidad o condición de armador
    • Hoja de asiento del buque actualizada, completa y certificada en todas sus páginas
    Documentación acreditativa de la entidad solicitante:
      En el caso de los tripulantes, además:
        Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
        • Copia auténtica del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
        • Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
        • Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas
        • Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
        • Al Registro Central de Penados, la consulta de inexistencia de comisión de fraude al FEMP o FEMPA durante el periodo de ejecución de la operación y durante los cinco años posteriores a la realización del pago de la ayuda.
        • En el caso de pescadores tripulantes y pescadores a pie, informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
        Documentos aportados
        • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
        Documentación relacionada:

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