AYUD0061T01 - Subvenciones a las Cofradías de Pescadores que desarrollan planes de gestión de recursos pesqueros
Obtener ayudas económicas dirigidas a compensar los gastos derivados de la puesta en marcha y/o desarrollo de planes de gestión de especies pesqueras de interés comercial así como planes experimentales en los que están integradas las Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias
Cofradías de pescadores del Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:
- La cofradía solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la hacienda del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.
- La cofradía solicitante no deberá estar incursa en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que, conforme al artículo 11 del reglamento FEMPA:
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- ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. El periodo de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución.
- que ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes.
- ha cometido un fraude en el marco del FEMP o el FEMPA. Todas las solicitudes de ayuda FEMPA presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el periodo de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del periodo de subvencionalidad de contribución FEMPA.
Desde: 24/09/2024 00:00
Hasta: 07/10/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Estructuras Pesqueras
3 Meses
Recurso potestativo de reposición o Recurso contencioso-administrativo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE» núm. 276, de 18/11/2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE» núm. 176, de 25/07/2006
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores que desarrollan planes de gestión de recursos pesqueros en el marco del FEMPA 2021-2027. BOPA de 5 de julio de 2024
- Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021- 2027
- Extracto de la Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan ayudas para la gestión de planes de explotación. BOPA 24 de septiembre de 2024.
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
- Deberá presentarse debidamente registrada, cuando no obre esta documentación en poder de la Dirección General de Pesca.
CUANTÍA
- La subvención máxima será del 100% al gasto subvencionable.
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- Un importe de 3.000 euros por cada uno de los planes de gestión que desarrolle cada cofradía.
- Un importe de 28.750 euros, por cada guardapesca adscrito al Plan o la cantidad proporcional si este servicio no se presta durante todo el año, por todos los gastos generados a aquellas cofradías que tengan a su cargo las labores de vigilancia. De esta cantidad deberán justificarse, al menos, 25.000 euros mediante costes laborales de cada guardapesca contratado, mientras que los 3.750 euros restantes podrán justificarse bien con gastos vinculados a labores de vigilancia o bien con costes laborales de los guardapescas.
COMPATIBILIDAD
- Las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario, o de este mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos. En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención, tales como nóminas de guardapescas y otro personal de las Cofradías, pólizas de seguros, consumo energético, reparaciones en maquinaria e instalaciones, comunicaciones, etc. y se realicen, con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la correspondiente convocatoria anual.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
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- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
- los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material del proyecto.
- los impuestos indirectos (IVA) excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA y sea pagado por una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, ni los impuestos personales sobre la renta.
- los pagos en metálico.
- las compras de materiales y equipos usados, así como los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada, bien por su rendimiento.
- tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, salvo que se trate de gastos corrientes de reparación de equipos o vehículos que se utilicen exclusivamente para desarrollar las funciones de un plan de gestión pesquero.
- la repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.
- la parte del coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación, y no formen parte de un proyecto más amplio en el que sea necesaria su adquisición o sean necesarios para la gestión de un plan de explotación, pudiendo utilizarse exclusivamente para ese fin.
- palés y similares (contenedores, jaulas, cubetas, carros, bandejas, cajas...)
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FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Acreditación de representación (en su caso)
- Indicación del periodo de contratación, la fecha del contrato o la prevista para la contratación futura
- Copia del contrato
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.
- Escritura de constitución de los estatutos y de sus posibles modificaciones.
- Ficha de acreedores.
- Relación de facturas presentadas como justificantes de los gastos subvencionados.
- Relación de gastos de Seguridad Social del guardapesca presentados como justificantes de los gastos subvencionados.
- Relación de nóminas del guardapesca presentadas como justificantes de los gastos subvencionados.
- Datos 111 (retenciones IRPF guardapesca)
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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