AYUD0061T01 - Subvención a las Cofradías de Pescadores que gestionan planes de explotación de distintas especies
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, para compensar los gastos derivados de la puesta en marcha de planes de explotación de distintas especies de interés comercial
Cofradías de pescadores del Principado de Asturias, que no esten como sujetos pasivos incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que sean deudores del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Desde: 08/07/2022 00:00
Hasta: 21/07/2022 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Estructuras Pesqueras
Dirección General de Pesca marítima
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (A03015439)
6 Meses
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE» núm. 276, de 18/11/2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE» núm. 176, de 25/07/2006
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Reglamento (UE) n º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). DOUE 20 de mayo de 2014
- Extracto de la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se convocan subvenciones a cofradías de pescadores para la gestión de planes de explotación, en el ejercicio 2022.
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Deberá presentarse debidamente registrada, cuando no obre esta documentación en poder de la Dirección General de Pesca.
CUANTÍA
La subvención máxima será del 100% al gasto subvencionable.
COMPATIBILIDAD
Las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario, o de este mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos. En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la inversión subvencionada.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención, tales como nóminas de guardapescas y otro personal de las Cofradías, pólizas de seguros, consumo energético, reparaciones en maquinaria e instalaciones, comunicaciones, etc. y se realicen, con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la correspondiente convocatoria anual.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material del proyecto de inversión.
d) los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
e) Las compras de materiales y equipos usados, así como los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a materiales o equipos distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada, bien por su rendimiento.
f) Los elementos de transporte no serán subvencionables.
- Solicitud en modelo normalizado
- Declaración
- Declaración
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.
- Escritura de constitución de los estatutos y de sus posibles modificaciones.
- Ficha de acreedores.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Relación de facturas presentadas como justificantes de los gastos subvencionados.
- Relación de gastos de Seguridad Social del guardapesca presentados como justificantes de los gastos subvencionados.
- Relación de nóminas del guardapesca presentadas como justificantes de los gastos subvencionados.
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