AYUD0004T04 - Subvención para la producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores

Finalidad:

Obtener ayudas económicas para el uso de sistemas de producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o aerogeneradores en instalaciones en las que, por su localización, el acceso a la red de distribución en baja tensión requeriría acometidas de longitud superior a 200 m, o bien un coste superior a 4.000 €.

Quien lo puede presentar:

Empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares y entidades sin ánimo de lucro.

En el caso de instalaciones minihidráulicas deben disponer de la concesión de aprovechamiento hidráulico emitida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Plazos de presentación:

Desde: 12/04/2024 00:00

Hasta: 13/05/2024 23:59

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de la Resolución de la presente convocatoria

Presentación:

Presentación presencial 

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas 

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página. 
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

Órgano gestor:

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Plazo de resolución:

4 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

Información adicional:
  1. DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

    • Código DIR: A03003934.
    • Órgano al que se dirige: Sra. Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico. 
  2. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

    La cuantía de la subvención será de hasta el 25% del gasto subvencionable y en ningún caso superará el importe máximo de 4.000 €

  3. GASTOS SUBVENCIONABLES

    • Los relacionados con la obra civil asociada.
    • Coste de adquisición de los elementos de generación de energía con una potencia máxima de 50 kWe y de los elementos de soporte y fijación.
    • Coste de adquisición de los acumuladores de energía eléctrica, los reguladores de carga, los elementos de interconexión y cableado, y los indicadores del nivel de baterías.
    • Coste de adquisición de los convertidores o inversores y los cuadros eléctricos, interruptores, protecciones y cableados.
    • Coste de adquisición del sistema de monitorización o telegestión.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

CRITERIO DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN
Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2) 2
Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación 1
En función del porcentaje de ejecución(3):  
75%< %ejecución <=100% 2
50%< %ejecución <=75% 1,5
25%< %ejecución <=50% 1
0%<= %ejecución <=25% 0,5

(1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.

(2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.

(3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%

INFORMACIÓN ADICIONAL 

SERVICIOS RELACIONADOS  

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Ficha de acreedores. (En caso de no estar dados de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria)
  • Memoria técnica, debidamente firmada, que incluya: descripción de las actuaciones concretas a realizar, calendario previsto para los trabajos de ejecución de la instalación, cálculos, plano de ubicación geográfica de la actuación y planos detallados de la instalación con indicación de la ubicaciden de los elementos principales, y presupuesto desglosado por unidad de obra en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables. Documentación específica que se recoge en los subapartados siguientes: - Condiciones técnico-económicas de acceso a la red de distribución eléctrica en el emplazamiento previsto de la instalación. - Balance energíaco (Wh), en el que se indiquen las cargas energéticas diarias en la instalación y la energía aportada diariamente por la instalación minihidráulica o eólica. - Determinación de la potencia y acumulación instalada en cada caso. - Autonomía de la instalación. - Descripción de los elementos de protección de la instalación. - Esquema unifilar. - En el caso de instalación de turbinas minihidráulicas: justificante de la concesión de aprovechamiento hidrdeico a que se hace referencia en el páreafo segundo del punto 1.4.1 de la base tercera.
En caso de actuaciones en ejecución, además:
  • Certificación del grado ejecución de la instalación (realizada por un técnico competente)
  • Al menos, 3 fotografías que muestren el estado de las obras en la correspondiente localización
En caso de actuaciones finalizadas, además:
  • Documentación justificativa señalada en la base decimotercera
  • Acta de recepción de las instalaciones relativas a la actuación objeto de la subvención firmada por la empresa instaladora y por el titular (según el modelo normalizado)
En caso de empresas privadas, además:
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal
  • Copia de la escritura pública de constitución
  • Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE)
  • Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la empresa solicitante
En caso de autónomos, además:
  • Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE)
En caso de entidades sin ánimo de lucro, además:
  • Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante
  • Copia de la resolución de inscripción de la persona jurídica en el registro correspondiente, en su caso
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
  • Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la TesorerdeGeneral de la Seguridad Social
  • Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con el Ente Pdeblico de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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