AUTO0055T01 - Autorización para la modificación o disolución de Parroquias Rurales
Finalidad:
Obtener autorización para la modificación o disolución de Parroquias Rurales
Quien lo puede presentar:
Residentes vecinos del lugar, Juntas de Parroquia y Ayuntamientos
Solicitud por la mayoría de los residentes vecinos o el Ayuntamiento. En ambos casos, la petición habrá de ser fundamentada, expresando las razones que aconsejen el reconocimiento del núcleo como parroquia rural, referidas, especialmente, a la existencia de bienes privativos aprovechados en común o a la prestación de servicios cuya destinataria sea exclusivamente la población del núcleo, con predominio de la aportación personal.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Servicio de Relaciones con las Entidades Locales
Plazo de resolución:
7 meses
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Notificación por correo ordinario : en caso de resolución estimatoria
Notificación por correo certificado con acuse de recibo : en caso de resolución denegatoria
BOPA
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud firmada por la mayoría de los vecinos, en su caso
Certificación del acuerdo de la Junta de Parroquia, en su caso
Certificación del acuerdo municipal, en su caso
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"