AYUD0005T01 - Ayudas para asociaciones del sector forestal para la financiación de gastos corrientes

Finalidad:

Conceder ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones del sector forestal para la financiación de gastos corrientes.

Son gastos subvencionables los derivados de las siguientes actividades: publicaciones; cuotas de suscripción a publicaciones y a otras asociaciones nacionales o internacionales; asistencia de los miembros de las asociaciones a cursos de formación técnica en materia forestal, limitándose a 5 el número de asistentes por cada asociación; asistencia de los miembros de las asociaciones a ferias, congresos o exposiciones del ámbito de su asociación, limitándose a 3 el número.

Quien lo puede presentar:

Asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su origen en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, radicadas en el Principado de Asturias, que aglutinen empresas, cooperativas o profesionales del sector forestal cuya actividad principal sea la redacción de planes y proyectos, el desarrollo de trabajos, la producción de planta, el aprovechamiento de madera o la primera transformación de la misma.
  2. Ser asociaciones de propietarios de montes en las que puedan tener cabida todos los propietarios particulares de terrenos forestales del Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:
    • Estar constituidas con anterioridad de 1 año contado desde la fecha de solicitud de la ayuda.
    • No estar incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no sean deudoras del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
    • Tener el número mínimo de socios que se señala:
      • Asociaciones de empresas de trabajos forestales: 10 socios.
      • Asociaciones de viveristas forestales: 3 socios.
      • Asociaciones de empresas de aprovechamiento de madera y la primera transformación de la misma: 20 socios.
      • Asociaciones de propietarios forestales: 50 socios.
Plazos de presentación:

Desde: 27/06/2024 00:00

Hasta: 31/10/2024 23:59

PENDIENTE DE PUBLICACIÓN

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Montes

Plazo de resolución:

1 mes

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición

Normativa básica:
Información adicional:

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

  1. Publicaciones.
  2. Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.
  3. La asistencia de los miembros de las asociaciones a cursos de formación técnica en materia forestal, limitándose a 5 el número de asistentes por cada asociación.
  4. La asistencia de los miembros de las asociaciones a ferias, congresos o exposiciones del ámbito de su asociación, limitándose a 3 el número de asistentes por cada asociación.
  5. Gastos de funcionamiento de las entidades asociativas.

GASTOS SUBVENCIONABLES

    • En relación a la actividad 1) del apartado "Actividades subvencionables":
      • Gastos de contratación de empresas o personas en relación con la actividad.
    • En relación a la actividad 2) del apartado "Actividades subvencionales":
      • Cuotas abonadas.
    • En relación a las actividades 3) y 4) del apartado "Actividades subvencionables":
      • Gastos correspondientes a desplazamientos o gastos de hospedaje y restauración.
      • Cuotas de inscripción.
    • En relación a la actividad 5) del apartado "Actividades subvencionables":
      • Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
      • Arrendamientos y cánones.
      • Reparaciones y conservación.
      • Primas de seguros.
      • Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
      • Material de oficina, fotocopias e imprenta.
      • Comunicaciones.
      • Gastos relacionados con la realización de programas técnicos o demostrativos que tengan como objetivo mejorar los servicios prestados a los socios componentes de la entidad.
      • Contratación de servicios de asesoramiento técnicos, jurídicos, fiscales, contables o laborales.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

    • Gastos de personal y gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
    • El IVA no será subvencionable, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios, lo que deberán acreditar mediante certificación al efecto de la Agencia Tributaria.

SOLICITUD DE TRES OFERTAS DE DIFERENTES PROVEEDORES

  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía para el contrato menor fijada en la normativa de contratos del sector público en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

IMPORTES MÁXIMOS

  • Para actividades de los puntos a, b, c, d y e, de la base reguladora sexta, el 75% del gasto efectuado.
  • Para actividades del punto f, de la base reguladora sexta, el 50% del gasto efectuado hasta un máximo de 30.000 € de ayuda por asociación.

    Los gastos de hospedaje y restauración a subvencionar dentro de las actividades anteriores se establecerán tomando como referencia las cuantías establecidas en el Anexo XXIV del Acuerdo de 20 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las cuantías de las retribuciones de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias. En función de esto, los importes máximos establecidos son los siguientes:

    • Por alojamiento: 50,93 €/persona y día.

    • Por manutención:

    • Media: 18,59 €/persona y día.

    • Completa: 37,19 €/persona y día.

    • Por kilómetro en desplazamiento: 0,23 € por km.

 

Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento firmada por el presidente/a de la asociación
  • Programa de las actividades para las que solicita la ayuda, detallándolas de acuerdo con los criterios y las especificaciones establecidas en la base reguladora undécima
  • Presupuesto de las actividades para las que solicita la ayuda, detallándolas de acuerdo con los criterios y las especificaciones establecidas en la base reguladora undécima
  • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante
  • En su caso, documento acreditativo de la representación en que actúa el solicitante
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal
  • Ficha de acreedores certificada por la entidad bancaria, relativa al número de cuenta en el que desea se realice el cobro de la ayuda. No será válida aquella que presente tachaduras o enmiendas. Las firmas deben ser identificadas con nombre y apellidos y debe realizarse en el modelo normalizado que figura en la ficha de servicio.Para descargarla ver el enlace en el apartado "Información adicional"
  • Copia de la escritura de constitución de la asociación y de las modificaciones ulteriores en la que figure la composición actual de la junta directiva
  • Balance económico en el que se detallen los gastos e ingresos del año 2019, especificando las cuantías obtenidas por subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados
  • Certificación de la secretaría, con el visto bueno del presidente/a, acreditando la relación de socios a 31 de diciembre de 2019 y el importe de la cuota anual por socio
Declaraciones:
  • Declaración expresa firmada relativa a otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevean solicitar para el mismo fin
  • Declaración expresa firmada relativa a las ayudas concedidas sujetas al régimen de mínimis en los últimos 3 años
  • Declaración expresa de no estar incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Declaración de haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias
En el caso de solicitar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) como gasto subvencionable:
  • Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de exención de hacer declaración del IVA
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentación complementaria:
  • El órgano concedente podrá requerir además la documentación complementaria que estime oportuna para asegurar la correcta aplicación de las normas establecidas en las bases reguladoras y demás normativa nacional que sea de aplicación. (Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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