AUTO0005T01 - Autorización de quema agrícola o de restos
Obtener la autorización para la quema de restos en fincas agrícolas u otras zonas colindantes a monte, la quema a manta en fincas y la quema de restos en montes.
Podrán solicitar la autorización:
- Los propietarios o llevadores de fincas agrícolas o montes.
- Las empresas autorizadas que realizan trabajos en fincas o montes y que cuenten con la conformidad del propietario o titular de los terrenos.
Todo el año excepto, cuando exista prohibición expresa de la Consejería competente en materia de prevención de incendios forestales.
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación Telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
SERVICIO DE GESTIÓN FORESTAL.
Un mes.
El permiso de quema puede descargarse a través del siguiente enlace: consultar y descargar permiso de quema
- Quema de restos en fincas agrícolas u otras zonas colindantes a monte.
- Se incluyen en esta modalidad las autorizaciones para la quema de residuos vegetales procedentes de trabajos efectuados en la propia finca (podas, desbroces, siegas, etc.), siempre que se realice en montones o cordones en el interior de la finca o grupo de fincas, así como la quema de restos vegetales en otro tipo de fincas en zonas colindantes a monte.
- Quema a manta en fincas.
- Se consideran dentro de este tipo de quemas las realizadas en fincas mixtas (matorral en mosaico con cultivo o prado) que estén cerradas o claramente delimitadas dentro de un área de ámbito agrícola (prados, sebes, serventías, etc.) y la superficie a quemar sea como máximo de una hectárea.
- Quema de restos en montes.
- Se consideran dentro de este tipo de quemas de restos de trabajos o aprovechamientos que se realicen en montones o cordones dentro de fincas forestales.
Ámbito territorial de aplicación
- En las fincas en la franja de 100 m colindante con los montes y terrenos forestales, sea cual sea su clasificación urbanística, titularidad o pertenencia. Modalidad de quema de restos (cortas, desbroces, etc.) en cordones y montones dentro de los montes y terrenos forestales.
Prohibiciones generales
- No se podrá realizar ninguna quema, precise autorización específica o no, cuando exista máximo peligro, que se corresponderá con los días en que el valor del Índice de Riesgo de Incendios Forestales publicado sea cuatro (4) o cinco (5), cuando esté activado en algún punto del Principado de Asturias el Plan de Incendios Forestales del Principado de Asturias (INFOPA) en cualquiera de sus niveles de emergencia, o cuando se prohíba expresamente por la Consejería competente en materia forestal, efectuar cualquier tipo de quema en el Principado de Asturias o en determinados concejos.
- No se podrán iniciar las quemas antes del orto y se terminarán antes del ocaso.
- Cuando se levante viento que supere los 15 km/hora no se iniciarán las quemas y, si apareciese una vez comenzada esta, se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego.
- No se pueden abandonar las quemas hasta que el fuego esté totalmente apagado.
Utilización del índice de riesgo de incendios forestales
- A cada permiso se asignará un valor de peligrosidad de la quema desde 1 (peligroso), hasta 3 (poco peligroso). Solamente se podrá quemar cuando esté calificada con un valor de peligrosidad igual o superior al índice de riesgo de incendio forestal establecido para el lugar y día de la quema. El índice de riesgo se gradúa en una escala de cero 0 (riesgo muy bajo) a cinco 5 (riesgo extremo) y se dará a conocer, todos los días, a través de los medios de comunicación y en la web corporativa del Principado de Asturias.
Normas generales de ejecución
- No se podrá quemar otra vegetación que la autorizada, poniendo especial cuidado en proteger árboles aislados, bosquetes, vegetación de vaguadas o arroyos y la existente en los lindes de la superficie autorizada.
- Se procederá a apagar las quemas que se realicen en zonas próximas a carreteras cuando el viento dirija el humo hacia ellas, poniendo en peligro la seguridad vial.
- Durante la quema deberán permanecer en el lugar, el número de personas que se haya señalado en la autorización, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido 2 horas sin que se observen humos. Estas personas deberán disponer de equipamiento y herramientas aptas para controlar o extinguir el fuego.
- Las personas que efectúen la quema deberán portar la autorización de la misma, que deberá ser presentada a su requerimiento por los Agentes de la Autoridad.
- El solicitante de la quema es el responsable de su adecuada realización de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la autorización.
Normas específicas de quema
- Quemas de restos en fincas agrícolas y otras zonas colindantes a monte: los montones o cordones estarán separados del terreno colindante una distancia, como mínimo, de 4 m a cultivo o pradera, 12 m a monte de frondosas que no sean eucaliptos, acacias, matorral o cierre de fincas con sebes y 20 m a montes de resinosas, eucaliptos y acacias.
- Quemas a manta en fincas: se realizará una franja cortafuegos de, al menos, 2 m de anchura. Cuando la superficie colindante esté formada por masas forestales pobladas con árboles se ampliará hasta un mínimo de 5 m.
- Quema de los restos en los montes: los restos del arbolado (tocones, fuste y ramas) han de quedar reunidos en cordones en línea de máxima pendiente. Los cordones deberán estar separados entre sí 5 m como mínimo. Deberá romperse la continuidad de los cordones; para ello no deberán tener una longitud superior a 20 m. Los cordones tendrán anchos máximos de 2 m y una altura que no debe superar 1,5 m.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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