AYUD0037T01 - Subvención a cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo

Finalidad:

Obtener ayudas económicas, destinadas a las cooperativas y sociedades laborales, por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social dentro del periodo comprendido entre entre 1 de julio de 2023 y 30 de junio de 2024.

Quien lo puede presentar:

Sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Plazos de presentación:

Desde: 17/04/2024 00:00

Hasta: 19/07/2024 23:59

Desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 16/04/2024) hasta el 19 de julio de 2024.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.   

Órgano gestor:

Servicio de Emprendedores y Economía Social.

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

Declaraciones responsables

  • El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables:
    • Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas u obtenidas con la misma finalidad y a otras ayudas obtenidas sometidas al régimen de mínimis y si ha procedido a la justificación de las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. En concreto será necesario adjuntar un listado detallado en el que figure la naturaleza de las ayudas concedidas, con expresa indicación de las ayudas recibidas sometidas al régimen de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, órganos concedentes y cuantía de las mismas.
    • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Declaración responsable relativa a no ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
    • Declaración responsable relativa a que el socio trabajador o de trabajo por cuya incorporación se solicita la ayuda no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

Cuantía

  • 10.000 euros en el caso de que la persona incorporada se encuentre en situación de exclusión social o tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos, debidamente acreditada por los Servicios Sociales Públicos correspondientes o los organismos competentes.
  • 8.000 euros en el caso de que se incorpore a una persona que tenga reconocida por la Administración competente una discapacidad igual o superior al 33%.
  • 7.000 euros en el caso de que la persona incorporada sea una mujer.
  • 5.500 euros por cada persona incorporada que no esté incluida en ninguno de los colectivos anteriores.
  • Las cuantías del apartado anterior se incrementarán en 625 euros por cada hijo o hija menor de tres años al momento de la incorporación como socio.
  • Cuando la jornada de trabajo del socio incorporado sea a tiempo parcial, las cuantías de los apartados anteriores serán proporcionales a la duración de su jornada.
  • Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, en proporción a la cuantía correspondiente a cada uno de los socios.

Código DIR

  • El código de identificación DIR del Servicio de Emprendedores y Economía Social es A03028882

Ficha de acreedores

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

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Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Ficha de acreedor, si el solicitante no figura de alta en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias o lo está con un número de cuenta diferente al que se pretenda utilizar para el abono de la ayuda. Formulario disponible en Información Adicional.
  • Copia de la escritura de constitución de la sociedad registrada en el correspondiente Registro.
  • Estatutos de la sociedad y sus modificaciones.
  • Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa correspondientes al mes de incorporación de los socios así como de los doce meses anteriores.
  • Copia del libro de registro de socios.
  • Justificación de la aportación al capital social de cada uno de los socios por cuya incorporación se solicita la ayuda.
  • Autorización, en el modelo establecido, de los socios de trabajo o socios trabajadores para la consulta de documentación necesarios para la resolución del procedimiento.
En caso de actuar por medio de representante
  • Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la sociedad solicitante.
En el caso de solicitar la cuantía adicional por cada hijo o hija menor de tres años
  • Copia del libro de familia
En el supuesto de socios pertenecientes a alguno de los colectivos de la base Octava.1.a
  • Documentación que acredite la situación de exclusión social o la condición de víctima de violencia de género, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos, debidamente acreditada por los Servicios Sociales Públicos correspondientes o los organismos competentes.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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