RECE0029T01 - Comunicación de la puesta en el mercado de complementos alimenticios

Finalidad:

Comunicar la puesta en el mercado de complementos alimenticios, previas a su comercialización.

Quien lo puede presentar:

Ser titulares de la empresa responsable del complemento alimenticio puesto en el mercado, bien por ser su fabricante o envasador, o bien por ser su distribuidor.

La empresa responsable de la puesta en el mercado debe estar en posesión de Nº RGSEAA de la clave (Clave 26) y actividad específica para este tipo de productos.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

DESTINATARIOS

Empresas alimentarias que tengan su sede o domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y sean las responsables de la puesta en el mercado de los complementos alimenticios a notificar.

 

¿QUÉ SON LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS?

1. Complementos alimenticios: Los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.

2. Nutrientes: Las sustancias siguientes:
    a) Vitaminas
    b) Minerales

En la fabricación de los complementos alimenticios pueden asimismo emplearse las sustancias que hayan sido aprobadas por el Comité Científico de la Alimentación Humana sobre la base de los criterios mencionados para su utilización en la fabricación de alimentos destinados a lactantes y a niños de corta edad, y otros alimentos para usos nutricionales particulares.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Para puesta en el mercado, cambio de titular, cambio de etiqueta, cambio de nombre y cese de comercialización: impreso de notificación normalizado
  • Notificación de puesta en el mercado del producto, cambio de titular, cambio de etiqueta y cambio de nombre: Modelo de etiqueta
  • Notificación de la puesta en el mercado del producto. Si se solicita el reconocimiento mutuo al tratarse de un complemento que ya se comercializa en otro país de la UE, además: Etiqueta original con la que se comercializa en ese Estado Miembro.
  • Notificación de puesta en el mercado del producto: Si se solicita el reconocimiento mutuo al tratarse de un complemento que ya se comercializa en otro país de la UE, además: Respuesta de la autoridad competente de ese Estado Miembro a la notificación de puesta en el mercado.
  • Notificación de puesta en el mercado del producto. Si se solicita el reconocimiento mutuo al tratarse de un complemento que ya se comercializa en otro país de la UE, además: Traducción de la documentación.
  • Cambio de titular: Copia del documento público o privado, firmado por ambas partes, que acredite el cambio de responsable del producto.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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